Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje del Alcalde a la República Popular China en comisión de servicios

Autorizan viaje del Alcalde a la República Popular China, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL

Nº 043-2024-CM-MDV/LC

Pucyura, 26 de setiembre del 2024

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Vilcabamba en sesión ordinaria N° 18-2024 de fecha 26 de setiembre del 2024

VISTO:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad distrital de Vilcabamba, oficio N° 136/2024-MMA-LC/PCD, carta de invitación, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305 y demás modificaciones señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, siendo la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Además, según los artículos I y X del Título Preliminar de la citada Ley, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como promueven el desarrollo local integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental;

Que, los Acuerdos de Concejo son normas municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. Concordante con el Artículo 41° del mismo cuerpo normativo, establece que: los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Estando a la Ley N° 27972 art 9 inc. 11 autorizar los viajes al exterior del pais (…), 35. Las demás atribuciones (…) en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo de la entidad.

Que, el art. 38 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades refiere que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de re- conocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad.

Que, el art. 39. de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades refiere que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de acuerdos de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo.

Que, el art. 1º de la ley Nº 27619 - que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que : “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del pueblo, el JNE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República , se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”, en su art. 2º del mismo cuerpo legal, precisa que: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”, asimismo, en su art. 3º, refiere que;” Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario oficial el Peruano, con anterioridad al viaje”

Que, se cuenta con el Oficio N° 136/2024-MMA-LC/PCD , enviado por le Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Amazónica de La Convención, Dr. Alex Curi León, quien hace llegar la invitación de la Oficina de Asuntos Exteriores de Gobierno Popular del distrito de Jiulongpo en Chongqing de la República de China, a participar de un intercambio amistoso y cooperación en temas de educación transporte, vías de comunicación, salud, maquinarias equipos y tecnología, intercambio amistosos y cooperación en temas de educación transporte, vías de comunicación, salud, maquinarias equipos y tecnología por lo que se presentara un borrador de convenio entre el distrito de Jiulongpo en Chongqing y la Municipalidad municipal Amazónica La Convención desde el 12 al 22 de octubre del 2024. Asimismo la Municipalidad de Jiulongpo asumirá los gastos de estadía como alimentación y hospedaje, transporte dentro del territorio Chino, mas no los gastos de transporte aéreo Cusco - Lima y Lima - Chongqing y viceversa que serán asumidos por la Municipalidad distrital de Vilcabamba

Estando a las consideraciones precedentes expuestas y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9° inc 26 y 35, art. 38 y art 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD el viaje del señor alcalde Mischel Wendel Ugarte Carrión alcalde al distrito de la Municipalidad distrital de Vilcabamba al distrito de Juilongpo en Chongqing en la Republica Popular de China.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicio oficial al exterior del país - República Popular de China, Chongqing distrito de Juilongpo al Ing Mischel Wendel Ugarte Carrion alcalde de la Municipalidad distrital de Vilcabamba del 12 al 22 de octubre del 2024 con la finalidad de profundizar intercambios y cooperación en temas de educación transporte, vías de comunicación, salud, maquinarias equipos y tecnología por lo que se presentara un borrador de convenio entre el distrito de Jiulongpo en Chongqing y la Mancomunidad Municipal Amazónica La Convención.

Artículo Segundo.- SE PRECISA, que los gastos de estadía que incluye alimentación, hospedaje y transporte en el distrito de Jiulongpo estará a cargo del distrito del mismo nombre. Debiendo asumir el distrito de Vilcabamba los Gastos de Pasaje Cusco - Lima - Lima - Juilongpo(China) y viceversa. de acuerdo al presupuesto institucional; asimismo los viáticos en la ciudad de Lima.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, el despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba al Regidor Sr. Victor Mancha Huaman, conforme al orden de prelación durante la ausencia del Titular desde el 12 de octubre al 22 de octubre del presente año, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento del procedimiento de autorización de viaje al exterior y las asignaciones económicas conforme a Ley, Directivas Internas y el presente Acuerdo de Concejo.

Articulo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General disponga la publicación del presente en el Diario Oficial El Peruano y/o de mayor circulación regional, asimismo en los lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, así como a la Unidad de informática y Sistemas disponga la publicación en el portal institucional (https://www.gob.pe/munivilcabamba-cusco) de conformidad al numeral 4) del Art. 44°de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

MISCHEL W. UGARTE CARRIÓN

Alcalde

2332877-1