Ordenanza que aprueba la exoneración total y exoneración parcial de pago del derecho de tramitación del procedimiento administrativo “Otorgamiento de Título de Propiedad (posesión anterior a 31/12/2015)”, con código PA6020E3E9, prevista en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Islay
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 545-MPI
Mollendo, 9 de octubre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY.
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de fecha 09 de octubre del 2024, Expedientes Administrativos N° 12631-2024, N° 0012231- 2024, N° 0012232 – 2024, N° 12233-2024, N° 12238-2024, 12241-2024, 12242-2024 , 12345-2024, mediante el cual las diferentes Asociaciones de vivienda de la Provincia de Islay solicitan la Exoneración Total y Exoneración Parcial del Pago por el Derecho de Tramitación del Procedimiento Administrativo “ Otorgamiento de Título de Propiedad (Posesión Anterior a 31/12/2015) con código PA6020E3E9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Islay, el Informe Técnico N° 1375-2024-MPI/A-GM-GDUR-SGCU, del 2 de octubre del 2024 de la Subgerencia de Control Urbano, el Informe Administrativo N° 2272-2024-MPI/A-GM-GDUR, del 25 de setiembre del 2024 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 444-2024-MPI/A-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el proveido de Gerencia Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece al Artículo 194 de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo 11 Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, de acuerdo a la Ley N° 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, se establece que la ley regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras y servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización.
Que, de acuerdo al artículo 4°, numeral 4.1 señala que las Municipalidades Provinciales, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 73° y numeral 1.4.3 del artículo 79° de la Ley 27972.
Que, el Reglamento de la Ley N° 28687 aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, en el artículo 8° de la Formalización 8.1) La formalización de posesiones informales en terrenos de propiedad estatal se efectuará a título gratuito. 8.2) La transferencia de lotes en posesiones informales, se efectuará a título oneroso, mediante venta directa, en los siguientes casos: b) Lotes que, siendo destinados para vivienda, cuenten con un área mayor a trescientos (300) metros cuadrados. En estos casos, la formalización será onerosa, únicamente respecto del área que exceda el límite establecido, salvo los supuestos del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. c) Lotes destinados a fines comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales u otros similares. d) Lotes de vivienda, cuyos poseedores sean propietarios o copropietarios de otro inmueble, en el territorio de la República. Se comprende en este supuesto a los lotes calificados como “doble propiedad”, cuyo poseedor lo hubiere abandonado o transferido a terceros, en cuyo caso el nuevo poseedor asumirá el pago respectivo. Podrá cruzarse información con el Registro de Predios a efectos de verificar si los poseedores de los lotes citados en la primera parte del párrafo que antecede son propietarios o copropietarios, con derecho inscrito en el Registro de Predios. La certificación de la información obtenida con arreglo al párrafo que antecede está a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y sólo estará referida a derechos de propiedad registrados, sin comprender dicha verificación si los inmuebles están destinados a vivienda o no. Dicha información debe ser remitida en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles después de solicitada, salvo aquellas que por su extensión u otra causa formalmente justificada requieran de un plazo mayor para su remisión, el cual no podrá exceder de 30 días hábiles, e) Las áreas de equipamiento urbano vendible, entendiéndose como tal aquéllas reservadas para servicios comunales que puedan ser adjudicadas en propiedad. f) Lotes de vivienda en los cuales se desarrollen actividades sin fines de lucro en favor de instituciones privadas que desarrollen actividades de carácter social. h) Otros supuestos recogidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas.
Que, la Ley N° 31056 “Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización”, establece en su artículo 6° que, la adjudicación de los lotes de vivienda que se ejecute en el marco de la presente ley se realiza a título gratuito. No se cobrará por metro cuadrado adjudicado.
Que, el Reglamento de la Ley N° 31056, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2021-VIVIENDA, establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31056, Ley; con la finalidad de promover el acceso de las familias de menores recursos a la propiedad predial formal, con seguridad jurídica sostenible en el tiempo, elevando el nivel de bienestar económico y social de dicha población a nivel nacional, y potenciando el uso de la propiedad dentro de la economía formal, así como las garantías para el acceso al sistema financiero y de acuerdo al Título III “Prescripción Adquisitiva Administrativa y Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales”, de acuerdo al art. 26: Costo de Formalización y adjudicación. – El procedimiento administrativo contemplado en el Título III del presente Reglamento, se realiza a título gratuito.
Que, para el caso en concreto, tenemos que, mediante escritos de la referencia, las organizaciones civiles de la provincia de Islay, plantean solicitudes de exoneración de pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad. En atención a ello, la Subgerencia de Control Urbano mediante Informe Técnico N° 1375-2024-MPI/A-GM-GDUR-SGCU, del 2 de octubre del 2024, concluye que, para proceder a la atención de formalización individual en los procesos de formalización de la propiedad inmueble, ya sea en la vía de inmatriculación de terrenos a favor de la Municipalidad Provincial de Islay o por la vía de prescripción adquisitiva de dominio administrativa, en cuanto a la exoneración total y parcial de pago del derecho de trámite de “Otorgamiento de Título de Propiedad”, deberá someterse a considerar del Pleno del Concejo Municipal, para su aprobación de exoneración siendo lo siguiente. - 1) Exoneración Total de las Personas con Discapacidad, debidamente acreditando su carnet del CONADIS. – 2) Exoneración Parcial, sugiriéndose el monto de S/100.00 Nuevos Soles de Derecho de Tramite con fines de Otorgamiento de Título de Propiedad, para aquellas familias que su adjudicación de lote de vivienda ha sido gratuita, acreditando debidamente su ficha de resultado socioeconómico (Pobre y Extrema Pobreza), emitido por el responsable de la ULE-SINAFO – Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Islay.
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para administrar sus bienes y rentas; y, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
Que, el artículo 40° Numeral 40.1° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General regulado por el D.S. 004-2019-JUS, dispone: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomo”.
Que, en fecha 14 de marzo del 2023 fue publicado en el diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal N° 522-MPI “Ordenanza Municipal que modifica e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Islay, procedimientos administrativos estandarizados y servicios prestados en exclusividad estandarizado”. Por consiguiente, a partir del 15 de marzo del 2023 los requisitos y derechos de tramitación que se encuentran establecidos en cada uno de los procedimientos administrativos, deben ser cabalmente cumplidos tanto por los administrados como esta Administración Edil.
Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Islay, prevé la atención del procedimiento administrativo “Otorgamiento de Título de Propiedad (Posesión anterior a 31/12/2015)”; cuyo monto a pagar por derecho de tramitación asciende a la suma de S/ 398.60 (Trescientos noventa y ocho con 60/100 Soles), con calificación de evaluación previa, un plazo de atención de 7 días hábiles y que Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural (antes Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano) es la dependencia responsable de resolver dicho procedimiento administrativo.
Que, el artículo 74° de la norma acotada ut supra establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo; a renglón seguido nuestra Carta Magna señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; por otro lado, ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley.
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y Derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios.
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario – aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en su Título Preliminar establece lo siguiente: Norma IV “Principio de Legalidad - Reserva de la Ley”, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, en ese contexto es preciso señalar, que los beneficios tributarios responden a políticas y objetivos concretos que justifican que se otorgue un trato excepcional a determinadas actividades o personas que normalmente estuvieran sujetas a tributar (...) el acto por el cual se otorga un beneficio tributario no es ni puede ser enteramente discrecional por cuanto podría devenir en arbitrario, sino que debe realizarse no sólo en observancia de los demás principios constitucionales tributarios, sino también que debe ser necesario, idóneo y proporcional; lo contrario supondría llevar a supuestos de desigualdad injustificada cuando no de discriminación, lo cual, de acuerdo con nuestra Constitución está proscrito.
Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, el Escrito s/n recaído en el Expediente N° 0012231-2024 de fecha 9 de setiembre del 2024, mediante el cual el señor Marx Wily Escobar Mamani de la organización civil denominada “Asociación de Vivienda de Interés Social Alto Villa Hermosa” del distrito de Cocachacra, plantea solicitud de exoneración de pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad.
Que, el Escrito s/n recaído en el Expediente N° 0012232-2024 de fecha 9 de setiembre del 2024, mediante el cual la señora Angélica Tula Zambrano Delgado de la organización civil denominada “Asentamiento Humano Mirador Del Valle” del distrito de Cocachacra, plantea solicitud de exoneración de pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad.
Que, el Escrito s/n recaído en el Expediente N° 0012233-2024 de fecha 9 de setiembre del 2024, mediante el cual el señor Henry Alexis Vargas Medina de la organización civil denominada “Asociación Provivienda Nueva Generación” del distrito de Punta de Bombón, plantea solicitud de exoneración de pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad.
Que, el Escrito s/n recaído en el Expediente N° 0012238-2024 de fecha 9 de setiembre del 2024, mediante el cual el señor Vicente Nina Machaca de la organización civil denominada “Asociación de Vivienda de Interés Social Villa El Progreso” del distrito de Cocachacra, plantea su solicitud de exoneración de pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad.
Que, el Escrito s/n recaído en el Expediente N° 0012241-2024 de fecha 9 de setiembre del 2024, mediante el Presidente, Vicepresidente y Pro Tesorero de la organización civil denominada “Asociación de Posesionarios Mirador Del Sur Segunda Etapa” del distrito de Punta de Bombón, plantean solicitud de exoneración de pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad.
Que, el Escrito s/n recaído en el Expediente N° 0012242-2024 de fecha 9 de setiembre del 2024, mediante el cual la señora Sonia Aurora Machaca Mamani de la organización civil denominada “Asociación Provivienda Alto Alianza Il Etapa” del distrito de Cocachacra, plantea solicitud de exoneración de pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad.
Que, el Escrito s/n recaído en el Expediente N° 0012345-2024 de fecha 10 de setiembre del 2024, mediante el cual la señora Cecilia Clara Paredes Mamani de la organización civil denominada “Asociación de Microempresarios Artesanales y Talleres de Islay” del distrito de Islay, plantea solicitud de rebaja del pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad.
Que, el Escrito s/n recaído en el Expediente N° 0012631-2024 de fecha 16 de setiembre del 2024, mediante el cual la organización civil denominada “Asociación de Vivienda de Interés Social Alto Veracruz” por intermedio de su presidente, señor Agustín Leonardo Taco, plantea su solicitud y requiere la exoneración de pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad, proponiendo a su vez que la exoneración total sea para los socios con discapacidad y el resto de socios paguen solamente el importe de S/100.00 (Cien con 00/100 soles). Asimismo, adjunta a su escrito copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria del 21 de julio de 2024, copia de la Resolución Gerencial N° 006-2017-MPI/A-GGM-GDSE, Copia del Acta de aprobación de Estatutos, copia simple del Asiento B00006 de la Partida Registral N° 12000984 del registro de personas jurídicas de la Oficina Registral de Islay – Mollendo y, la relación de socios de la referida organización civil, consignándose los nombres y apellidos, números de documento de identidad y el lote y manzana donde residen.
Que, la Subgerencia de Control Urbano, mediante Informe Técnico N° 1375-2024-MPI/A-GM-GDUR-SGCU, del 2 de octubre del 2024, concluye que, para proceder a la atención de los Expedientes señalados en los antecedentes, en cuanto a la exoneración total y parcial de pago del derecho de trámite de “Otorgamiento de Título de Propiedad”, deberá someterse a considerar del Pleno del Concejo Municipal, para su aprobación de exoneración siendo lo siguiente. - 1) Exoneración Total de las Personas con Discapacidad, debidamente acreditando su carnet del CONADIS. – 2) Exoneración Parcial, sugiriéndose el monto de S/100.00 Nuevos Soles de Derecho de Tramite con fines de Otorgamiento de Título de Propiedad, para aquellas familias que su adjudicación de lote de vivienda ha sido gratuita, acreditando debidamente su ficha de resultado socioeconómico (Pobre y Extrema Pobreza), emitido por el responsable de la ULE-SINAFO – Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Islay).
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, mediante Informe Administrativo N° 2272-2024-MPI/A-GM-GDUR, del 25 de setiembre del 2024, concluye que deviene en procedente o estimable la petición administrativa de exoneraciones promovida por diferentes organizaciones civiles y, que en consecuencia debe someterse a consideración del pleno del Concejo Municipal la deliberación para la exoneración total del pago por derecho de tramitación del procedimiento administrativo “Otorgamiento de Título De Propiedad (Posesión Anterior A 31/12/2015)”, con código PA6020E3E9 del Texto Único De Procedimientos Administrativos – Tupa de La Municipalidad Provincial De Islay, en beneficio de personas cuenten con discapacidad (física y mental), y exoneración parcial del pago por derecho de tramitación del referido procedimiento administrativo a las personas que se encuentren en condición de pobreza y pobreza extrema, previa acreditación, para que solo paguen S/100.00 (Cien con 00/100 soles).
Que, mediante informe Legal N° 444-2024-MPI/A-GM-OAJ esta Oficina de Asesoría Jurídica señala que se debe de Establecer como objeto de la Ordenanza Municipal, el incentivar a la población de Islay a iniciar su trámite de procedimiento de otorgamiento de Título de Propiedad y Declaración de la Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y Tracto Sucesivo de los lotes con uso exclusivo de vivienda respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales dentro de la jurisdicción de la Provincia de Islay; mediante la exoneración de pago por los derechos de trámites de los procedimientos de otorgamiento de título de propiedad. Siempre que hayan cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Islay, y lo establecido en la N° Ley 28687 – Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos y, la Ley N° 31056 – Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización y su Reglamento.
Estando a lo expuesto y debatido en Sesión Ordinaria de Concejo, con dispensa de lectura y aprobación del acta y las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 35°, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Islay adoptó por MAYORÍA lo siguiente.
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
EXONERACIÓN TOTAL Y EXONERACIÓN PARCIAL DE PAGO DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO “OTORGAMIENTO DE TÍTULO DE PROPIEDAD (POSESIÓN ANTERIOR A 31/12/2015)”, CON CÓDIGO PA6020E3E9, PREVISTA EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ISLAY
Artículo Primero.- ESTABLECER que el objeto de la presente Ordenanza es el de incentivar a la población de la provincia de Islay a iniciar su trámite de procedimiento de otorgamiento de Título de Propiedad y Declaración de la Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio de los lotes con uso exclusivo de vivienda respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales dentro de la jurisdicción de la Provincia de Islay; mediante la exoneraciones de pago por los derechos de trámites de los procedimientos de otorgamiento de título de propiedad. Siempre que hayan cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Islay, lo establecido en la Ley N° 28687 – Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos y su Reglamento, la Ley N° 31056 – Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización y su Reglamento.
Artículo Segundo.- APROBAR la EXONERACIÓN TOTAL de pago de derecho de trámite por “Otorgamiento de Título de Propiedad (Posesión Anterior A 31/12/2015)”, prevista en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Islay, a favor de los ciudadanos de la provincia de Islay que tengan alguna condición de discapacidad (física o mental), debiendo acreditar tal condición de con carnet expedido por CONADIS, siempre y cuando la adjudicación del lote de vivienda urbano (mediante el procedimiento de Formalización sobre Terrenos de Propiedad Estatal ocupado por Posesiones Informales o mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio Administrativa) se efectúe por transferencia gratuita, no estén incursos en doble propiedad ya sea registral o extra registral. En consecuencia, dichos beneficiarios están exonerados del pago total por derecho de tramitación del procedimiento administrativo con código PA6020E3E9.
Artículo Tercero.- APROBAR la EXONERACIÓN PARCIAL de pago de derecho de trámite por “Otorgamiento de Título de Propiedad (Posesión Anterior A 31/12/2015)”, prevista en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Islay, a favor de aquellas familias de la provincia de Islay que se encuentran en condición de pobre y extremo pobre, ambos vigentes, siempre y cuando la adjudicación del lote de vivienda urbano (mediante el procedimiento de formalización sobre terrenos de Propiedad Estatal ocupado por Posesiones Informales o mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio Administrativo) se efectúe por transferencia gratuita, presenten la Ficha de Resultado Socioeconómico (Pobre y Extrema Pobreza) emitido por el responsable de la ULE-SINAFO - Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Islay, no estén incursos en doble propiedad ya sea registral o extra registral. En consecuencia, dichos beneficiarios solamente abonarán el importe de S/ 100.00 (Cien con 00/100 soles) por concepto de derecho de tramitación del procedimiento administrativo con código PA6020E3E9.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el acceso a los beneficios de exoneraciones, ya sea total o parcial de pago de derecho de trámite por el procedimiento administrativo “Otorgamiento de Título de Propiedad (Posesión Anterior A 31/12/2015)”, solo será por única vez, y no exime a los beneficiarios de cumplir obligatoriamente con la presentación de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Islay, y lo establecido en la N° Ley 28687 – Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos y su Reglamento y, la Ley N° 31056 – Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización y su Reglamento.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación y por el plazo de DOS (2) AÑOS.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a las Unidades Orgánicas: Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Control Urbano, Oficina de Administración y Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y la difusión del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD ALE CRUZ
Alcalde
2333145-1