Aceptan renuncia de fiscal provincial en lo penal titular de Cajamarca del Distrito Fiscal de Cajamarca
resolución de la junta
de fiscales supremos
Nº 043-2024-MP-FN-JFS
Lima, 27 de agosto de 2024
VISTOS:
El oficio Nº 001298-2024-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, la carta de renuncia de la abogada MARIA EUGENIA ACOSTA GARCIA DE MUÑOZ, la Resolución Nº 654-2003-CNM de fecha 7 de noviembre de 2003 expedido por el extinto Consejo Nacional de la Magistratura y el oficio Nº 004617-2024-MP-FN-OREF, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante oficio Nº 001298-2024-MP-FN-PJFSCAJAMARCA de fecha 7 de agosto de 2024, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca elevó la carta de la abogada MARIA EUGENIA ACOSTA GARCIA DE MUÑOZ al Despacho de la Fiscalía de la Nación remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos en la referida fecha; mediante la cual, renuncia al cargo de fiscal provincial en lo penal titular de Cajamarca del Distrito Fiscal de Cajamarca, por asuntos personales; solicitando que la misma se haga efectiva a partir del día 15 de agosto de 2024.
Segundo: De acuerdo a la Resolución Nº 654-2003-CNM de fecha 7 de noviembre de 2003, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura expidió el título de fiscal provincial en lo penal de Cajamarca del Distrito Fiscal de Cajamarca, a la abogada MARIA EUGENIA ACOSTA GARCIA DE MUÑOZ.
Tercero: La renuncia es un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fin de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes.
Cuarto: Por lo expuesto, y teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada.
Quinto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6551-2024, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 27 de agosto de 2024, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por la abogada MARIA EUGENIA ACOSTA GARCIA DE MUÑOZ al cargo de fiscal provincial en lo penal titular de Cajamarca, del Distrito Fiscal de Cajamarca, a partir del día 15 de agosto de 2024; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada MARIA EUGENIA ACOSTA GARCIA DE MUÑOZ, al cargo de fiscal provincial en lo penal titular de Cajamarca del Distrito Fiscal de Cajamarca a partir del día 15 de agosto de 2024; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución.
Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como a la interesada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
2333125-5