Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ordenanza N° 585-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ordenanza N° 585-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro

Sala Especializada en Eliminación

de Barreras Burocráticas

Anexo 5851

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 0565-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

6 de setiembre de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de San Isidro

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ordenanza 585-MSI.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución Nº 0083-2024/CEB-INDECOPI del 1 de marzo de 2024.

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) El impedimento de presentar, a través de las plataformas de atención al vecino, las solicitudes de anteproyectos en consulta, licencias de edificación y otros procedimientos administrativos regulados en el marco de la Ley 29090, que no cumplan con las disposiciones establecidas en las Ordenanzas 2361-MML, 950-MML, 1067-MML y 212-MSI, materializado en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ordenanza 585-MSI.

(ii) La suspensión de los procedimientos administrativos de vivienda de interés social que se encuentren sujetos a un proceso judicial y/o pendientes de un pronunciamiento por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en aquello que contravenga los alcances de la Ordenanza 2361-MML y la Sentencia 302/2023 del Tribunal Constitucional Peruano, hasta la emisión de una sentencia firme o un pronunciamiento por parte del Ministerio, materializada en el segundo párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ordenanza 585-MSI.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Sala) señaló que la barrera burocrática indicada en el numeral (i) es ilegal debido a que la Municipalidad Distrital de San Isidro no cumplió con su obligación de recibir y dar ingreso a las solicitudes, por lo que vulneró el artículo 117 y el numeral 135.1 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La Sala es enfática en indicar que esta decisión no desconoce, no menoscaba, ni reemplaza las competencias de la Municipalidad Distrital de San Isidro para evaluar el fondo de las solicitudes de anteproyectos y otros en las plataformas de atención al vecino.

Asimismo, esta resolución no implica que la Municipalidad Distrital de San Isidro se encuentre obligada a emitir un pronunciamiento favorable de las peticiones de autorizaciones y/o licencias a los administrados, sino que debe recibir las solicitudes y emitir un pronunciamiento dentro del plazo legal.

Por otro lado, la Sala sustentó que la barrera burocrática indicada en el numeral (ii) resulta ilegal debido a que la Municipalidad Distrital de San Isidro suspendió los procedimientos administrativos de vivienda de interés social sin contar con una ley o mandato judicial expreso que la faculte, por lo que contravino el artículo 117 y el numeral 74.2 del artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La Sala precisó que ello no significa que los procedimientos administrativos de vivienda de interés social tramitados ante la Municipalidad Distrital de San Isidro tengan como resultado la emisión de resoluciones administrativas favorables a los administrados solicitantes; sino que únicamente se procura que se continúe con el trámite de los citados procedimientos considerando la normativa municipal en materia de zonificación y altura de edificación.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2333104-1