Disponen la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación de la Norma complementaria al Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2020-SUNASS-CD
resolución de consejo directivo
Nº 068-2024-SUNASS-CD
Lima, 4 de octubre de 2024
VISTO:
El Informe Nº 00110-2024-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas y la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modificación de la Norma complementaria al Decreto Supremo N.° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2020-SUNASS-CD; y su correspondiente exposición de motivos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), tiene como objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural.
Que, a partir de las modificaciones efectuadas a la Ley del Servicio Universal mediante el Decreto Legislativo Nº 1620, la prestación de los servicios comprende: servicio de agua potable y servicio de saneamiento, los cuales a su vez se componen en sistemas. En el caso del servicio de saneamiento está compuesto por tres sistemas: i) alcantarillado sanitario, ii) tratamiento de aguas residuales y iii) saneamiento básico.
Que, la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1620 contempla que toda referencia a los “servicios de saneamiento” debe entenderse como “servicios de agua potable y saneamiento”, así como “empresas prestadoras de servicios de saneamiento” por “empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”.
Que, considerando lo anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2024-SUNASS-CD se modificó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo N° 028-2021-SUNASS-CD, y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, a fin de que sus disposiciones correspondientes contemplen que los comprobantes de pago contengan los componentes tarifarios por cargo fijo, agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.
Que, con la finalidad de adecuar el marco normativo emitido por la Sunass a lo establecido en las disposiciones precedentemente citadas, corresponde modificar la Norma complementaria al Decreto Supremo Nº 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2020-SUNASS-CD.
Que, la propuesta normativa está fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio, en tanto de acuerdo con el numeral 2.1 del apartado 2 de las Disposiciones para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD, corresponde la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio para las propuestas normativas de carácter general que establezcan, incorporen o modifiquen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades, derechos o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass, lo cual no ocurre en este caso.
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y los artículos 5 y 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y con la opinión favorable de la Dirección de Políticas y Normas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 4 de octubre de 2024;
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- DISPONER la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación de la Norma complementaria al Decreto Supremo N.° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2020-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass), así como la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2°.- OTORGAR un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten.
Regístrese, publíquese y difúndase.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
2332661-1