Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Muro La Jalca ubicado en el distrito de Jalca Grande provincia de Chachapoyas departamento de Amazonas

Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico “Muro La Jalca”, ubicado en el distrito de Jalca Grande, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000148-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 2 de octubre del 2024

Vistos, el Informe de Inspección Nº 000005-2024-DDC AMA-RPS/MC de fecha 22 de julio de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Muro La Jalca”, ubicado en el Distrito de Jalca Grande, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas; los Informes Nº 000855-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000091-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000154-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 000005-2024-DDC AMA-RPS/MC de fecha 22 de julio de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Muro La Jalca”; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente:

Antrópicos

La afectación del sitio arqueológico se constata en las inspecciones realizadas, se pudo observar que las piedras caídas de la estructura han sido utilizadas por los colindantes para la construcción de cercos que delimitan sus casas, además también desechan su basura en el área donde se encuentran las estructuras, presentan desgaste, fragmentadas de color verduzcas, negras y las cabeceras de muros llenos de vegetación. El área afectada es de 875.1 m2 (0.08751 ha) y perímetro 137.2 ml.

Factores naturales:

Las Fuertes lluvias producen daños en la piedra caliza, la exposición a temperaturas menores, producen afectación parcial o superficial a este tipo de piedras, las mismas que se empiezan a debilitar generando fisuras, fracturas, perdida de fragmentos, meteorización y cambio de color, las estructuras sufren cambios bruscos de temperatura ya que, están expuestas a la intemperie; esta afectación puede disminuir las propiedades mecánicas del material constructivo que a posterior podría generar colapsos y por ende la pérdida parcial o total de las estructuras arquitectónicas.

Que, mediante Memorando Nº 000869-2024-DDC AMA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Muro La Jalca”, recaída en el Informe de Inspección Nº 000005-2024/DDC AMA-RPS/MC de fecha 22 de julio de 2024, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000855-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe Nº 000091-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 000005-2024-DDC AMA-RPS/MC elaborado por el Lic. Rocío del Pilar Paz Sotero; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Muro La Jalca”;

Que, mediante Informe Nº 000154-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC, de fecha 01 de octubre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Muro La Jalca”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico “Muro La Jalca”, ubicado en el Distrito de Jalca Grande, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000005-2024-DDC AMA-RPS/MC de fecha 22 de julio de 2024, así como en los Informes Nº 000855-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000091-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código Nº MJ-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Oficiar a la Municipalidad de Jalca Grande y Policía Nacional del Perú sobre la determinación de protección provisional del BIP para efectos de conocimiento y fines.

- Apuntalamiento:

x

Apuntalamiento de muros en peligro de colapsar.

-Señalización:

x

Señalización preventiva.

-Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios

x

Retiro de basura y cables que usan el personal de la Policía Nacional de la Jalca Grande para tender ropa.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Jalca Grande, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 000005-2024-DDC AMA-RPS/MC de fecha 22 de julio de 2024, el Informe Nº 000855-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000091-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, Informe Nº 000154-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código Nº MJ-01, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2332523-1