Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN para participar en evento a realizarse en Guatemala
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 274-2024-PCM
Lima, 10 de octubre de 2024
VISTOS:
Los Oficios Nº 364-2024-OS/PRES y Nº 320-2024-OS-GG del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; y
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía (ARIAE) es una organización de origen privado, sin ánimo de lucro, conformada por reguladores energéticos de veinte (20) países de Iberoamérica, cuyo objetivo es promover el intercambio de información e incentivar la formación de sus veintiséis (26) miembros, entre ellos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;
Que, como parte de la agenda y las actividades de la ARIAE, se realizan reuniones anuales, reuniones técnicas de los grupos de trabajo (electricidad, productos petrolíferos, biocombustibles, gas natural, consumidores, comunicación social, fiscalización y normas de electricidad, upstream y género), así como encuentros formativos y acciones de capacitación;
Que, el encuentro anual de reguladores energéticos celebra esta vez su XI edición y se financia con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), y tiene por objetivo reunir a profesionistas de alto nivel de los reguladores miembros para intercambiar experiencias innovadoras en la región sobre energías renovables y eficiencia energética;
Que, en ese contexto, el 12 de agosto de 2024 se recibió la comunicación del Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua Guatemala de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Comisión Nacional de Mercados y Competencia de España (CNMC) y la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía (ARIAE), mediante la cual se invita a un representante designado por OSINERGMIN para participar en el evento denominado “XI Encuentro de reguladores energéticos sobre mecanismos de promoción de las energías renovables y la eficiencia energética“, a llevarse a cabo del 14 al 18 de octubre en la ciudad La Antigua, República de Guatemala;
Que, en el mencionado “XI Encuentro de reguladores energéticos sobre mecanismos de promoción de las energías renovables y la eficiencia energética“ se tratarán temas relacionados con la regulación de las energías renovables no convencionales en Iberoamérica, experiencias reales en promoción de renovables, regulación de las energías renovables en la Unión Europea, servicios de flexibilidad en sectores eléctricos con alta penetración de renovables, experiencias reales en integración de renovables en el sistema eléctrico, integración de las energías renovables no convencionales en el mercado de electricidad español, hidrógeno verde y otros gases renovables en la Unión Europea, experiencias reales en H2 verde y otros gases renovables, hidrógeno verde y otros gases renovables en Iberoamérica, regulación de los biocombustibles, experiencias reales en promoción de biocombustibles y regulación de la eficiencia energética en Iberoamérica;
Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, este organismo cumple, entre otras, la función reguladora que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos de electricidad y gas natural bajo su ámbito, así como la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, la normativa sobre los procedimientos a su cargo;
Que, el artículo 33 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN, desempeña funciones de apoyo a la Gerencia de Regulación de Tarifas en los aspectos técnicos de la regulación tarifaría en generación y transmisión eléctrica, elaboración de las propuestas sobre las tarifas correspondientes al cálculo de los precios en barra y la compensación para cubrir el costo total de transmisión, elaboración de la propuesta de precios máximos para los procesos de licitación o subasta de energía eléctrica, según el marco legal aplicable, así como la elaboración de proyectos normativos relacionados a la función regulatoria en generación y transmisión eléctrica;
Que, en ese sentido, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 93-2024-OS/PRES, se ha dispuesto la participación del ingeniero SEVERO BUENALAYA CANGALAYA, Gerente de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN, para que participe en el mencionado evento;
Que, la participación del ingeniero SEVERO BUENALAYA CANGALAYA en el citado evento permitirá a OSINERGMIN tomar conocimiento de los últimos avances e intercambiar experiencias innovadoras sobre energías renovables y eficiencia energética desarrolladas tanto en Latinoamérica como en Europa;
Que, en el marco del evento señalado, el ingeniero SEVERO BUENALAYA CANGALAYA participará en los debates regulatorios que se llevarán a cabo en la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, los días 15 y 17 de octubre, oportunidad en la que se presentará la experiencia peruana sobre la regulación de la generación eléctrica con energías renovables y eficiencia energética;
Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del ingeniero SEVERO BUENALAYA CANGALAYA a la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, para participar en el “XI Encuentro de reguladores energéticos sobre mecanismos de promoción de las energías renovables y la eficiencia energética”;
Que, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) financiará los gastos por alojamiento, alimentación y traslados internos, por lo que únicamente los gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del OSINERGMIN, en el marco de las normas vigentes sobre la materia;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor SEVERO BUENALAYA CANGALAYA, Gerente de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, a la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 13 al 19 de octubre de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería– OSINERGMIN, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos USD |
SEVERO BUENALAYA CANGALAYA |
1 855 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 debe presentar ante su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2332927-1