Decreto Supremo que declara días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, durante el mes de noviembre de 2024
decreto supremo
N° 110-2024-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2022-RE, modificado por el Decreto Supremo N° 058-2022-RE, se declara de interés nacional el ejercicio de la Presidencia del Perú del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) durante el año 2024, incluyendo la realización en el Perú de la Cumbre de Líderes Económicos del Foro y los eventos conexos;
Que, la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) se celebrará del 10 al 16 de noviembre de 2024, en la ciudad de Lima, ocasión en la que arribará al Perú un gran número de visitantes de las economías miembro;
Que, durante los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024 se realizará el evento principal del citado Foro, en el que participarán los Líderes de las Economías de APEC, siendo necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes; por lo que, resulta conveniente declarar tales días como no laborables sujetos a horas de trabajo compensables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y en la Provincia Constitucional del Callao, a fin de facilitar la implementación de dichas medidas;
Que, en virtud del subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, conforme a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación;
Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables
Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024.
Para fines tributarios, son considerados hábiles los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre de 2024.
Artículo 2.- Compensación de horas
En el Sector Público, las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente, son compensadas en los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad o forma que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.
En el Sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establece la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador.
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables para la sociedad.
Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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