Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan funciones a servidores y designan representante del Titular de SERVIR ante la Comisión Especial de Transición (CET) y personal a cargo de las acciones de seguimiento

Delegan funciones a servidores y designan representante del Titular de SERVIR ante la Comisión Especial de Transición (CET) y personal a cargo de las acciones de seguimiento

RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 000130-2024-SERVIR-PE

Lima, 10 de octubre de 2024

VISTOS: El Memorando N° 000309-2024-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe N° 000196-2024-SERVIR-GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; los Informes Nos. 000278-2024-SERVIR-GG-OPP y 000280-2024-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja Informativa N° 000118-2024-SERVIR-GG-OAJ e Informe Legal N° 000463-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecen las normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras que realizan las entidades referidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los respectivos procedimientos de selección;

Que, conforme al artículo 8 de la Ley, se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad, el Titular de la Entidad, el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones; precisando que, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; el cual puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley; así como las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra al siguiente nivel de decisión, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio ni la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el Reglamento;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, el cual puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP, modifica el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1023, a efectos de precisar, entre otros, que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de SERVIR que ejerce la titularidad de la entidad y del pliego;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; indicando que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, el numeral 78.2 del acotado artículo, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, en ese contexto, mediante Hoja Informativa N° 000118-2024-SERVIR-GG-OAJ e Informe N° 000278-2024-SERVIR-GG-OPP, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, en el marco de sus funciones, realizaron la evaluación y análisis de las resoluciones por medio de las cuales, en su oportunidad, el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General delegaron funciones, contrastándolas con las funciones y competencias del Presidente Ejecutivo como Titular de la Entidad, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1682, sustentando desde el punto de vista técnico y legal las funciones atribuibles a los mencionados órganos;

Que, posteriormente, con el Informe N° 000280-2024-SERVIR-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de delegación de facultades remitida por la Gerencia General a través del Memorando N° 000309-2024-SERVIR-GG, señalando que las funciones a delegar no son sustantivas o esenciales que justifiquen la existencia del órgano delegante y no reúnen las condiciones de indelegabilidad establecidas en el numeral 78.2 del artículo 78 del TUO de la LPAG; asimismo, precisa que con dichas delegaciones se favorece la segregación de funciones y al cumplimiento de las metas institucionales correspondientes para el periodo que resta del presente ejercicio fiscal 2024;

Que, por medio del Informe Legal N° 000463-2024-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la delegación de las funciones del Presidente Ejecutivo en su condición de titular de la entidad, a el/la Gerente General y el/la a el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y Finanzas, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia General;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000004-2024-SERVIR-PE de fecha 05 de enero de 2024, se delegó en el/la Gerente/a General, para el Año Fiscal 2024, funciones vinculadas a i) la aprobación de encargaturas de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728; así como, la suplencia y/o designación temporal del personal contratado bajo el Decreto Legislativo N° 1057, ii) la aprobación de formatos de requerimiento para la contratación de personal bajo el Decreto Legislativo N° 1057 y de practicantes, iii) la autorización al Procurador Público a suscribir acuerdos conciliatorios en el ámbito extrajudicial y iv) la aprobación de la Defensa Legal de los Gerentes Públicos; asimismo, se delegó en el/la Gerente/a de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, para el Año Fiscal 2024, las funciones de suscripción de convenios i) de asignación de Gerentes Públicos y ii) que, por mutuo acuerdo con la Entidad Receptora, den por concluida la asignación del Gerente Público;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000011-2024-SERVIR-PE de fecha 12 de enero de 2024, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 001-2024-CD, mediante el cual se aprueba delegar en el/la Presidente/a Ejecutivo/a para el Año Fiscal 2024, entre otras, las funciones y atribuciones de a) aprobar y modificar el Plan Operativo Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; y, b) aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000101-2024-SERVIR-PE de fecha 02 de agosto de 2024, se formalizan los acuerdos del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptados en la Sesión N° 09-2024-CD, a través de los cuales se aprueba: i) delegar en el/la Gerente/a General, hasta el 31 de diciembre de 2026, las funciones previstas para el Consejo Directivo como titular de la entidad, contenidas en los numerales 4.1.1, 4.1.3, y 4.1.4 del Instructivo N° 001-2024-EF/51.01, “Instructivo para la planificación, ejecución, culminación y seguimiento de la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público”, ii) delegar en el/la Gerente/a General, hasta el 31 de diciembre de 2026, la función de aprobar y suscribir los Estados Financieros y Presupuestales de SERVIR, en el periodo anual, semestral y trimestral, iii) designar a el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como representante del Consejo Directivo ante la Comisión Especial de Transición (CET), iv) designar a el/la Asesor/a I de la Presidencia Ejecutiva como personal a cargo de las acciones de seguimiento, durante el periodo en que se lleve a cabo la transición al Marco NICSP; y, v) dejar sin efecto la delegación de función contenida en el literal c) del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000011- 2024- SERVIR-PE;

Que, en ese sentido, y atendiendo a la modificación efectuada en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1682, corresponde efectuar la delegación de funciones conferidas al Presidente Ejecutivo de SERVIR, en calidad de Titular de la Entidad; así como dejar sin efecto las delegaciones efectuadas mediante las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nos. 000004-2024-SERVIR-PE, 000011-2024-SERVIR-PE y 000101-2024-SERVIR-PE, según corresponda; e, en ese sentido, y atendiendo a la modificación efectuada en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1682, resulta necesario consolidar las delegaciones de funciones que le corresponden efectuar al Presidente Ejecutivo de SERVIR, en calidad de Titular de la Entidad;

Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, de la Oficina General de Administración y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por el Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General, para el Año Fiscal 2024, las siguientes funciones:

a) Aprobar y modificar el Plan Operativo Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático de la Unidad Ejecutora del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil.

c) Aprobar encargaturas de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728; así como, la suplencia y/o designación temporal del personal contratado bajo el Decreto Legislativo N° 1057.

d) Aprobar formatos de requerimiento para la contratación de personal bajo el Decreto Legislativo N° 1057 y de practicantes.

e) Autorizar al Procurador Público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil a suscribir acuerdos conciliatorios en el ámbito extrajudicial.

f) Aprobar la Defensa Legal de los Gerentes Públicos.

Artículo 2.- Delegar en el/la Gerente/a de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, para el Año Fiscal 2024, las siguientes funciones:

a) Suscribir convenios de asignación de Gerentes Públicos.

b) Suscribir convenios que, por mutuo acuerdo con la Entidad Receptora, den por concluida la asignación del Gerente Público

Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y Finanzas, para el Año Fiscal 2024, las funciones previstas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, siguientes:

a) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones.

b) Aprobar los Expedientes de Contratación, los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contratación del método especial de contratación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, expedientes de contratación y los documentos del procedimiento de selección de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.

c) Designar y aprobar la remoción o renuncia de los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Selección de Consultores Individuales; así como, para el caso de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, cuando lo considere necesario, a propuesta de la Subjefatura de Abastecimiento.

d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, por causal debidamente motivada.

e) Suscribir y resolver los contratos, órdenes de compra o de servicios, según corresponda, así como sus adendas, provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como, los que se deriven de ellos, en caso de declaratoria de desierto; incluyendo a los procedimientos sujetos al método especial de contratación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y los resultantes de las Contrataciones Directas.

f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, incluyendo las reducciones, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como, los que se deriven de ellos, en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los supuestos de aprobación de Contrataciones Directas conforme a la norma vigente.

g) Suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como, los que se deriven de ellos, en caso de declaratoria de desierto.

h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los sujetos al método especial de contratación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y los resultantes de las Contrataciones Directas.

i) Aprobar la estandarización de bienes y servicios.

j) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.

k) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o referencial de la convocatoria según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.

l) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades en el marco de la normativa vigente.

Artículo 4.- Delegar en el/la Gerente/a General, hasta el 31 de diciembre de 2026, las funciones previstas para el Titular de la Entidad, contenidas en los numerales 4.1.1, 4.1.3, y 4.1.4 del Instructivo N° 001- 2024-EF/51.01, “Instructivo para la planificación, ejecución, culminación y seguimiento de la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público”, siendo las siguientes:

a) Conformar la Comisión Especial de Transición (CET).

b) Aprobar el Programa de Transición de la entidad adoptante a propuesta de la Comisión Especial de Transición (CET).

c) Aprobar los resultados de la ejecución y la culminación de la transición al Marco NICSP, mediante la suscripción y/o presentación de la información financiera del respectivo periodo.

d) Disponer y supervisar que la Comisión Especial de Transición (CET) cuente con los recursos necesarios para ejecutar la transición al Marco NICSP, teniendo en cuenta las disposiciones presupuestarias vigentes.

Artículo 5.- Delegar en el/la Gerente/a General, hasta el 31 de diciembre de 2026, la función de aprobar y suscribir los Estados Financieros y Presupuestales de SERVIR, en el periodo anual, semestral y trimestral.

Artículo 6.- Designar a el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como representante del Titular de la Entidad ante la Comisión Especial de Transición (CET).

Artículo 7.- Designar a el/la Asesor/a I de la Presidencia Ejecutiva como personal a cargo de las acciones de seguimiento, durante el periodo en que se lleve a cabo la transición al Marco NICSP.

Artículo 8.- La delegación de funciones previstas en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, confiere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, bajo responsabilidad.

Artículo 9.- Los servidores civiles a quienes se les ha delegado las funciones detalladas en la presente Resolución, deben informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva, sobre el ejercicio de las funciones delegadas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 10.- Notificar la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a la Gerencia General, a la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, a la Oficina General de Administración y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, a el/la Asesor/a I de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 11.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000004-2024-SERVIR-PE.

Artículo 12.- Disponer que el Gerente General en calidad de Secretario del Consejo Directivo, informe a dicho colegiado que los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000011-2024-SERVIR-PE; así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000101-2024-SERVIR-PE, han quedado sin efecto en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP.

Artículo 13.- Disponer que la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 14.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

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