Designan fiscal en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 2216-2024-MP-FN
Lima, 9 de octubre de 2024
VISTOS:
Los oficios Nos 002665 y 003502-2024-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, el oficio N° 2319-2024-ANC-MP-J y el informe N° 22-2024-ANC-MP-ODC-LAMB, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modificado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo.
En mérito a la normativa expuesta con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1239-2022-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2022, se nombró al abogado Juan Francisco Martín Drexler Peña, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y se le designó en el despacho de la Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque, con retención de su cargo de carrera.
Asimismo, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1466-2022-MP-FN, de fecha 19 de julio de 2022, se nombró al abogado Víctor David Yrigoin Vera, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y se le designó en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, con reserva de su plaza de origen.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”.
En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fiscales el desempeño de sus funciones con eficiencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público.
Sin embargo, a través del oficio N° 2319-2024-ANC-MP-J, el abogado Juan Antonio Fernández Jerí, jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la abogada Carmen Graciela Miranda Vidaurre, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, con los oficios Nos 002665 y 003502-2024-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, solicitan la conclusión del nombramiento del abogado Juan Francisco Martín Drexler Peña, en el cargo de fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el despacho de la Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque, toda vez que ha trascendido a través de los medios de comunicación hechos que dan a conocer que se encontraría inmerso en la presunta comisión de actos que constituirían delito (agresión en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar), los cuales son materia de investigación en la carpeta fiscal N° 2752-2024; circunstancia tal que no se condice con el perfil que exige el cargo para el que fue nombrado, así como no es compatible con la política institucional y conlleva al desmedro del prestigio de la institución.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar la función fiscal, para un servicio eficiente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento y designación del abogado Juan Francisco Martín Drexler Peña quien ocupa provisionalmente la plaza descrita en el segundo párrafo de la parte considerativa y designarlo en su cargo de carrera como fiscal adjunto provincial titular penal de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, de conformidad a su título expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura, debiéndose previamente dar por concluido el nombramiento y designación del abogado Víctor David Yrigoin Vera, quien ocupa provisionalmente el cargo en el despacho fiscal en el cual será designado el primer abogado en mención, teniendo en consideración para ello la propuesta efectuada a través del oficio N° 003502-2024-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la citada presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, en el cual precisa que la plaza del fiscal Juan Francisco Martín Drexler Peña en su condición de titular viene siendo ocupada por el referido fiscal provisional a concluir.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Francisco Martín Drexler Peña, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el despacho de la Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1239-2022-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2022.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Víctor David Yrigoin Vera, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1466-2022-MP-FN, de fecha 19 de julio de 2022; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Juan Francisco Martín Drexler Peña, fiscal adjunto provincial titular penal de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones realice la gestión correspondiente a fin de que el abogado Víctor David Yrigoin Vera contratado a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, retorne a desempeñar funciones de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Juan Francisco Martín Drexler Peña y Víctor David Yrigoin Vera que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2332730-1