Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 2213-2024-MP-FN
Lima, 4 de octubre de 2024
VISTO:
El oficio N° 009664-2024-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 30 de septiembre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito recepcionado el 27 de septiembre de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, la abogada Lisset Vanessa Huaman Rodriguez, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el “5° Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María”, presenta su carta de renuncia al cargo por motivo estrictamente personal y familiar, solicitando la exoneración del plazo e informando que su último día de labores será el 20 de septiembre de 2024.
Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefa inmediata, la abogada Ruth Adriana Sotomayor García, fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el precitado despacho, quien con tal fin suscribe la citada carta.
A través del oficio de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, eleva la citada carta de renuncia, por medio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad y el visto bueno para la exoneración del plazo, considerando como último día de labores el 20 de septiembre de 2024.
Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Lisset Vanessa Huaman Rodriguez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el “5° Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María”; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 21 de septiembre de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1971-2024-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2024.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Lisset Vanessa Huaman Rodriguez que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2332680-4