Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte

Aceptan renuncia de fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 2212-2024-MP-FN

Lima, 4 de octubre de 2024

VISTO:

El oficio N° 004000-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 29 de agosto de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante cartas presentadas con fecha 26 de agosto de 2024, ante la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo, la abogada Maritza Angela Loayza Loayza y el abogado Ivan La Torre Rojas, fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, ambos designados en el citado despacho; presentan su renuncia al cargo, por motivos personales y de salud, informando como fecha de último día de labores el 2 de septiembre de 2024. Asimismo, estando a que el nombramiento del referido abogado se efectuó con la reserva de su plaza de origen, se procedió a comunicar dicha renuncia a la Oficina General de Potencial Humano, para su conocimiento y fines.

En esa línea, las referidas cartas de renuncias, cuentan con la conformidad de su jefe inmediato, la abogada Andrea Decireth González Huamaní, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo, quien para tal fin suscribe el Informe N° 02-2024-2FPCEVCMYLIGF-4D-LN-CARABAYLLO.

A través del oficio de visto, la abogada Bethy María Espinoza Rivas, coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva las citadas cartas de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 3 de septiembre de 2024.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, las renuncias de los referidos fiscales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por los abogados Maritza Angela Loayza Loayza e Ivan La Torre Rojas, como fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte y sus designaciones en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo, a partir del 3 de septiembre de 2024, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1513-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a los abogados Maritza Angela Loayza Loayza e Ivan La Torre Rojas que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2332680-3