Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Callao

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 2211-2024-MP-FN

Lima, 4 de octubre de 2024

VISTOS:

Los oficios N°s 002735 y 003221-2024-MP-FN-OCE-FEDTID, de fechas 26 de agosto y 02 de octubre de 2024, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Mediante oficio N° 1-2024-FETID-LN-GATL, de fecha 23 de agosto de 2024, el abogado Gillmar Alejandro Torero López, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Callao, designado en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Callao y destacado como apoyo al despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla – Sede Ventanilla, presenta su carta (subsanada) de renuncia al cargo e indica su efectividad al 18 de octubre de 2024.

A través del oficio de visto, la jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, remite la citada carta (subsanada) de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al despacho de la Fiscalía de la Nación, indicando que no existe oposición alguna del jefe inmediato del fiscal renunciante, otorgando así la respectiva conformidad, con efectividad al 18 de octubre de 2024.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Gillmar Alejandro Torero López, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Callao, a su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Callao y su destaque como apoyo al despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla – Sede Ventanilla; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 18 de octubre de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 2237-2023-MP-FN y 1463-2024-MP-FN, de fechas 7 de septiembre de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Gillmar Alejandro Torero López que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2332680-2