Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a la Sesión de Concejo Extraordinario en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra
Resolución Nº 0293-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024001739
RICRÁN - JAUJA - JUNÍN
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, dos de octubre de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio Nº 120-2024-MDR/A, presentado, el 19 de setiembre de 2024, por don Néstor Glicerio Baltazar Anchiraico, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Maritza Teresa Clemente Félix, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024000986.
ANTECEDENTES
En el Expediente Nº JNE.2024000986
1.1. Por medio del Oficio Nº 064-2024-MDR/A, presentado el 10 de abril de 2024, el señor alcalde remitió el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria del 12 de febrero de 2024, en la que se habría discutido la vacancia de la señora regidora.
1.2. A través del Auto Nº 1, del 16 de abril de 2024, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde remita, en el plazo máximo de tres (3) día hábiles, luego de notificado el señalado pronunciamiento, la documentación detallada en su considerando 2.2; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe su conducta y proceda de acuerdo con sus atribuciones, así como disponer el archivo definitivo del expediente.
1.3. El plazo otorgado por el mencionado auto venció el 7 de mayo de 2024. Por ello, con el Auto Nº 2, del 17 del mismo mes y año, se hizo efectivo el apercibimiento, sin perjuicio de que la documentación remitida con el Oficio Nº 072-2024-MDR/A se considere como un nuevo pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se proceda a su desglose en su oportunidad.
En el Expediente Nº JNE.2024001739
1.4. A través del Memorando Nº 000295-2024-SG/JNE, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó el desglose del Oficio Nº 072-2024-MDR/A, por medio del cual el señor alcalde remitió la documentación relacionada al procedimiento de vacancia.
1.5. Mediante la Resolución Nº 0182-2024-JNE, del 19 de junio de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión de concejo extraordinaria del 12 de febrero de 2024, en la que se evaluó su vacancia. Además, se requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; y que el secretario general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.
1.6. Con el oficio señalado en el visto, el señor alcalde incorporó la siguiente documentación:
a) Citación de Sesión de Concejo Extraordinario Nº 03-2024/MDR, del 28 de junio de 2024, dirigida a la señora regidora, para la sesión programada para el 9 de julio de 2024.
b) Citaciones de Sesión de Concejo Extraordinario Nº 03-2024/MDR, del 28 de junio de 2024, dirigidas a los miembros del concejo, para la sesión programada para el 9 de julio de 2024.
c) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 03-MDR-CM-2024, del 9 de julio de 2024, en la que los miembros del concejo habrían discutido la vacancia de la señora regidora.
d) Acuerdo de Concejo Nº 009-2024-MDR/CM, del 9 de julio de 2024, sobre formalización de la decisión edil adoptada.
e) Notificación Nº 002-2024/SG/MDR, del 10 de julio de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre remisión de “expediente de vacancia debatido el 9 de julio de 2024”.
f) Informe Nº 028-2024-JFQA-SG/MDR, emitido el 31 de julio de 2024 por la secretaria general de la municipalidad distrital, sobre consentimiento del citado acuerdo de concejo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como una atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral.
En la LOM
1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone:
ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
[…]
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado].
1.4. El primer párrafo del artículo 23 prevé:
ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
En el TUO de la LPAG
1.5. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. […]
1.6. El numeral 1 del artículo 10 determina:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.7. El artículo 21 regula:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso [sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
1.8. El artículo 27 señala:
Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas
27.1. La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.
27.2. También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.os 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio:
El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2
1.10. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Mediante la Resolución Nº 0182-2024-JNE, del 19 de junio de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva.
2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1 y 1.2.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), de acuerdo con los derechos y las garantías inherentes a este.
2.4. De los actuados se advierte lo siguiente:
a) La Citación de Sesión de Concejo Extraordinario Nº 03-2024/MDR, programada para el 9 de julio de 2024, fue recibida por don Lucio Clemente Inga, quien consignó su firma, número de DNI3, relación con la autoridad cuestionada (padre); sin embargo, de acuerdo con lo indicado por el citado ciudadano, la notificación se habría diligenciado el 28 de julio de 2024, esto es, mucho tiempo después de la programación de la sesión extraordinaria de concejo, siendo contrario a lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) y el primer párrafo del artículo 23 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.4.). En consecuencia, la referida notificación resultó inoportuna e ineficaz.
Cabe precisar que la autoridad cuestionada no exteriorizó actos que podrían haber saneado algún defecto de la notificación toda vez que no asistió a la sesión extraordinaria de concejo ni presentó algún documento que genere a este colegiado meridiana certeza de que la señora regidora tuvo conocimiento de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo en la que se discutiría su vacancia (ver SN 1.8.).
b) Del Acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 003-MDR-CM-2024, del 9 de julio de 2024, se evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, la ausencia de la señora regidora y la adopción de la declaratoria de vacancia con votos de cuatro autoridades ediles.
Esta decisión edil se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2024-MDR/CM, de la misma fecha.
c) La Notificación Nº 002-2024/SG/MDR, del 10 de julio de 2024, habría tenido la finalidad de remitir el citado acuerdo de concejo a la autoridad cuestionada; no obstante, esta fue dejada bajo puerta sin que medie el aviso previo al que hace referencia el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).
2.5. Sin perjuicio de lo desarrollado en el considerando anterior, para este colegiado no pasa por desapercibido que la Resolución de Alcaldía Nº 066-2024-/MDR/A, cuyo propósito era declarar consentido el Acuerdo de Concejo Nº 009-2024-MDR/CM, se fundamentó, entre otros, en el Informe Nº 028-2024-JFQA-SG/MDR. Ambos documentos fueron emitidos el 31 de julio de 2024, situación que evidencia un rango de días hábiles menor al dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.).
2.6. En ese sentido, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, así como la notificación del acuerdo de concejo no cumplen con las formalidades previstas en la LOM y en el TUO de la LPAG, vicios que, en conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), acarrean su nulidad.
2.7. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada.
2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, y sin dejar de observar el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.
2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, siempre observando el plazo de quince (15) días hábiles desde el acto de notificación del acuerdo de concejo que prescribe el artículo 23 de la LOM.
2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo de este expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe las conductas del señor alcalde y del secretario general, de acuerdo con sus competencias.
2.11. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, se exhorte a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión de concejo programada para discutir la vacancia, así como al régimen y diligenciamiento de las notificaciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales.
2.12. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Maritza Teresa Clemente Félix, regidora del Concejo Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a la Sesión de Concejo Extraordinario Nº 03-MDR-CM-2024, del 9 de julio de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.
2. REQUERIR a don Néstor Glicerio Baltazar Anchiraico, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Maritza Teresa Clemente Félix, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Maritza Teresa Clemente Félix, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. EXHORTAR a don Néstor Glicerio Baltazar Anchiraico, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Documento Nacional de Identidad.
2332872-1