Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica
Resolución N° 0291-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024001049
SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO - HUAYTARÁ -
HUANCAVELICA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, uno de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTO: el Oficio N° 121-2024-MDSFS-CAAS/A, presentado, el 24 de julio de 2024, por don Ceben Aljerico Alonzo Soto, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Juan Aurelio Ayala Gonzales, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002825.
En el Expediente N° JNE.2023002825
1.1. Mediante el Oficio N° 98-2023-MDSFS-CAAS/A, del 25 de octubre de 2023, el señor alcalde remitió determinada documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor.
1.2. A través del Auto N° 1, del 14 de noviembre de 2023, se requirió que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, el señor alcalde remita los documentos señalados en su considerando 2.2., bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias al Ministerio Público y disponer el archivo del expediente.
1.3. Transcurrido el plazo otorgado, con el Auto N° 2, del 27 de noviembre de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento antes precisado, sin perjuicio de una nueva presentación de la solicitud en mención.
En el Expediente N° JNE.2024001049
1.4. Por medio del Oficio N° 56-2024-MDSFS-CAAS/A, presentado el 17 de abril de 2024, el señor alcalde remitió la documentación vinculada al procedimiento de vacancia.
1.5. Mediante la Resolución N° 0137-2024-JNE, del 14 de mayo del 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor para que asista a la Sesión Extraordinaria N° 03, del 15 de agosto de 2023, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. Además, requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; y al señor secretario general para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.
1.6. Con el oficio señalado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a) Citaciones dirigidas al señor regidor para las sesiones de concejo, del 24 y 28 de abril y el 15 de mayo de 2023.
b) Informe N° 07-2023-MD.SF.S/SEC, emitido, el 9 de julio de 2023, por el secretario general de la municipalidad, sobre inasistencias del señor regidor.
c) Citación del 3 de junio de 2024, dirigida al señor regidor, para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 12 del mismo mes y año, en la que se discutiría su vacancia.
d) Acta de Sesión Extraordinaria N° 02-2024, del 12 de junio de 2024, en la que el concejo discutió la vacancia del señor regidor.
e) Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MDSFS-CAAS/A, del 14 de junio de 2024, que formalizó la decisión municipal.
f) Notificación del 18 de junio de 2024, dirigida al señor regidor, sobre el Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MDSFS-CAAS/A.
g) Resolución de Alcaldía N° 075-2024-MDSFS-CAAS/A, del 12 de julio de 2024, que declaró consentido el precitado acuerdo de concejo.
h) Notificación, del 14 de julio de 2024, dirigida al señor regidor, sobre la citada resolución.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
1.4. El artículo 23 precisa:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el TUO de la LPAG
1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7. El artículo 21 regula:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
[…]
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
[Resaltados agregados].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.
2.2. Mediante la Resolución N° 0137-2024-JNE, del 14 de mayo de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva.
2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente:
a) A través de la citación, del 3 de junio de 2024, el señor alcalde puso en conocimiento del señor regidor la convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 12 del mismo mes y año.
De su contenido, se advierte que el documento fue recibido, de manera personal, por la autoridad cuestionada, en su domicilio, quien consignó sus nombres y apellidos, número de DNI3, su firma, y precisó la fecha y hora de recepción.
Así, se otorgó cumplimiento a lo señalado en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).
b) El Acta de Sesión Extraordinaria N° 02-2024, del 12 de junio de 2024, evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, así como la cantidad de votos requeridos por el artículo 23 de la LOM para declarar la vacancia de la autoridad cuestionada (ver SN 1.4.).
c) La decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 001-2024 MDSFS-CAAS/A, del 14 de junio de 2024. Este fue remitido al señor regidor a través de la notificación, del 18 del mismo mes y año, en su domicilio, y fue recibido de manera personal por la autoridad cuestionada, quien precisó sus nombres y apellidos, número de DNI, su firma, la fecha y hora de recepción.
d) La Resolución de Alcaldía N° 075-2024 MDSFS-CAAS/A, del 12 de julio de 2024, mediante la cual se indica que “pese de (sic) haber transcurrido más del tiempo establecido en la norma precedente, el referido regidor Juan Aurelio Ayala Gonzales no ha presentado ningún medio impugnatorio que amerite elevar al Jurado Nacional de Elecciones”, por lo que el citado acuerdo de concejo quedó firme y consentido.
Cabe precisar que dicha resolución de alcaldía también fue puesta a conocimiento del señor regidor, quien la recibió, de manera personal, el 18 de julio de 2024.
2.4. Por tanto, al verificarse, de la documentación detallada en el considerando 2.3., que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó.
2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Lissett Dina Morón Huaroto, identificada con DNI N° 47282059, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Agua, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Juan Aurelio Ayala Gonzales como regidor del Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Lissett Dina Morón Huaroto, identificada con DNI N° 47282059, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Documento Nacional de Identidad.
2332871-1