Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Piura para participar en pasantía a realizarse en Colombia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 0525-CU-2024
Piura, 30 de setiembre del 2024
VISTO:
El Expediente Nº 000132-4002-24-8 que presenta el Dr. Rafael Eduardo Gallo Seminario, Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Piura, que contiene el Oficio Nº 3-2024-EAPE/UNP del 12.Jul.2024, el Oficio Nº 511-2024/UNP-FCS del 15.Jul.2024, el Oficio Nº 556-2024/UNP-FCS del 05.Ago.2024, el Oficio Nº 2673-2024-AE-URH-UNP-2024 del 13.Ago.2024, el Informe Nº 1184-2024-OCAJ-UNP del 09.Set.2024, Informe Nº 1208-2024-UP-OPPYPTO-UNP del 09.Set.2024, el Oficio Nº 641-2024-UNP-FCS del 17.Set.2024, el Oficio Nº 2148-R-UNP-2024 del 23.Set.2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(...) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (...)”;
Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria);
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(...) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (...)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos, manifiesta los regímenes de su autonomía;
Que, el Artículo 88º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (...) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;
Que, asimismo el Artículo 192º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución y obligación del Consejo de Facultad: “192.13. Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses.”;
Que, con Resolucion de Consejo Universitario Nº 0180-CU-2024 del 25.Abr.2024 se autorizó el viaje al exterior de la DRA. BLANCA VICTORIA ABAD DE VITE y la MG. PATRICIA ROXANA LONGA ALBERCA, a fin de que participen de la PASANTÍA DOCENTE INTERNACIONAL EN LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA UDEC (COLOMBIA), a partir del 06 al 20 de mayo del 2024. Asimismo, se dispuso otorgar Licencia con Goce de Haber durante las fechas señaladas y se autorizo el otorgamiento de apoyo económico para cubrir gastos de pasajes y viáticos durante su participación en la pasantía señalada...;
Que, a través del Oficio Nº 3-2024-EAPE/UNP del 12.Jul.2024 las DRA. BLANCA VICTORIA ABAD DE VITE y la MG. PATRICIA ROXANA LONGA ALBERCA solicitan la reprogramación de la Pasantía a la Universidad de Cundinamarca – Colombia para el segundo periodo académico 2024-II. Al haber realizado las coordinaciones con el responsable en la Universidad de Cundinamarca, quien les informo que la reprogramación seria para el 14 al 28 de octubre del 2024;
Que, ahora bien, mediante Oficio Nº 511-2024/UNP-FCS del 15.Jul.2024 y Oficio Nº 556-2024/UNP-FCS del 05.Ago.2024, el Dr. Rafael Eduardo Gallo Seminario, Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Piura, transcribe al Titular del Pliego, el Acuerdo de Consejo de Facultad, tomado en Sesión Ordinaria de fecha 02.Ago.2024, cuyo tenor es como sigue:
“Aprobar por unanimidad solicitar al señor Rector de la Universidad Nacional de Piura, la reprogramación de la fecha de la Pasantía a la Universidad de Cundinamarca - Colombia, de las docentes de la Escuela de Enfermería: DRA. BLANCA VICTORIA ABAD DE VITE y la MG. PATRICIA ROXANA LONGA ALBERCA, a partir del 14 al 28 de octubre del 2024”.
Indicando que la Pasantía en mención estaba programada para mayo del 2024, habiendo sido aprobada con la Resolución de Consejo Universitario Nº 180-CU-2024, sin embargo, por diversos motivos en los trámites administrativos, no se hizo efectiva. Por lo que, a la fecha, previa aceptación de la Universidad de Cundinamarca se ha reprogramado para octubre del 2024. Por tanto, se solicita -tal como lo señala la Resolución Nº 180-CU-2024-, Licencia con Goce de Haber y Bolsa de viaje;
Que, al respecto con Oficio Nº 2673-2024-AE-URH-UNP-2024 del 13.Ago.2024, el Mg. Tomás Gabriel Gómez Sernaqué, en calidad de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, señala textualmente: “(...) que la solicitud de licencia con goce de haber, cuenta con la anuencia del Consejo de Facultad aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 02.Ago.2024, también se observa que se cuenta con la anuencia de la Jefatura de la Escuela Académica de Enfermería... Siendo así considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber por el tiempo del 14 al 28 de octubre de 2024.”;
Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (Modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:
• “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
• Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.
• Publicidad; conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial el Peruano, con anterioridad al viaje.
• Escala de viáticos; conforme al Art. 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:
Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)
(...)
América del Sur ($. 370)
Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;
• Sustentación de viáticos, conforme al Art. 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
• Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;
Que, en concordancia con la Ley Nº 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 en su Artículo 4º.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (...)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440...”. Y en su Artículo 5º.- Control del Gasto regula 5.1 “Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (...)”. A su vez, en su Artículo 10º, estipula sobre las Medidas en materia de bienes y servicios: “10.1.- Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.”;
Que, mediante Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Artículo 12. Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP, su Art. 12.1 “La certificación del Crédito Presupuestario..., constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso”;
Que, a través de la Resolucion Rectoral Nº 0151-R-2024 del 26.Feb.2024 modificada con Resolución Rectoral Nº 0688-R-2024 del 28.Ago.2024 se aprueba el Presupuesto correspondiente a Movilidad Estudiantil y Docente a nivel nacional e internacional para el año 2024 de la Universidad Nacional de Piura, por el importe de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/. 1’755,000.00).
Que, mediante Informe Nº 1184-2024-OCAJ-UNP del 09.Set.2024, la Dra. Norma A. Ramírez Dioses, Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda textualmente lo siguiente: “a) Se declare PROCEDENTE la autorización del viaje de las docentes DRA. BLANCA VICTORIA ABAD DE VITE y la MG. PATRICIA ROXANA LONGA ALBERCA, para que participen en la Pasantía Docente Internacional en la Universidad de Cundinamarca UDEC (Colombia), a realizarse del 14 al 28 de octubre de 2024 en Colombia. Asimismo, se deberá declarar PROCEDENTE el otorgamiento de viáticos internacionales, de acuerdo a la escala prevista en el DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM (modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), siempre y cuando, se adjunte el acuerdo de Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud de la UNP, conteniendo la autorización de la licencia a favor de las docentes por el periodo del viaje. Dicho acuerdo también debe contener el requerimiento por parte del Consejo de Facultad hacia el Consejo Universitario para que éste último autorice el viaje fuera del país a favor de las docentes, justificando el motivo del viaje, haciendo énfasis en cuál es el interés específico de la Institución para que se pueda llevar a cabo tal viaje, ya que ello es uno de los requisitos que prevé el Art. 2º del DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM. b) Se REQUIERE para la autorización del otorgamiento de viáticos internacionales que se cuente con la certificación presupuestal correspondiente por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad a la escala de viáticos prevista en la LEY Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público y sus normas reglamentarias: DECRETO SUPREMO Nº 047-2002- PCM (modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM). c) Las docentes a su regreso deberán presentar un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de viáticos respectiva, conforme a lo normado en el Estatuto de la UNP y a lo previsto en el DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM (modificado por el D.S. Nº 056-2013- PCM). d) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM (modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM).”;
Que, a través del Informe Nº 1208-2024-UP-OPYPTO-UNP del 09.Set.2024, suscrito por la Mg. Yurly M. Barco Córdova, Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Unidad de Presupuesto se otorga cobertura presupuestal para la atención de lo solicitado, de acuerdo al siguiente detalle:
RUBRO DE FINANCIAMIENTO |
00: RECURSOS ORDINARIOS |
|||||
SECCIÓN FUNCIONAL |
0018 SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS |
|||||
GENÉRICA DE GASTO |
2.3. BIENES Y SERVICIOS |
|||||
CLASIFICADOR |
2.3.2.1.1.1 |
$897.11 |
$463.67 ida y vuelta $433.44 = $897.11*tc.3.79 = S/. 3.400.04 |
Por 2 personas |
S/. |
6,808.08 |
2.3.2.1.1.2 |
$370.00*6dias |
$2,220*tc.3.79 = S/. 8,413.80 |
Por 2 personas |
S/. |
16,827.60 |
|
2.3.2.1.2.1 |
$263.50 |
$166.07 ida y vuelta $97.43 = $263.50* tc.3.79 = S/.998.67 |
Por 2 personas |
S/. |
1,997.34 |
|
Que, mediante Oficio Nº 641-2024-UNP-FCS del 17.Set.2024, el Dr. Rafael Eduardo Gallo Seminario, Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, informa complementariamente lo siguiente: “Con Oficio Nº 226-EAPE/UNP se alcanza el Acuerdo del Dpto. Académico Materno Perinatal, aprobando la reprogramación de la pasantía a la Universidad de Cundinamarca - Colombia, del 14 al 28 de octubre del 2024, asimismo, se adjunta Declaración Jurada de la docente Irma Cachay Sánchez, quien asumirá la carga Académica de la DRA. BLANCA VICTORIA ABAD DE VITE durante su ausencia. Que, con Oficio Nº 225-EAPE/UNP, se alcanza el Acuerdo del Dpto. Enfermería del Adulto, en donde se aprueba la reprogramación de la pasantía a la Universidad de Cundinamarca - Colombia, del 14 al 28 de octubre del 2024, asimismo, se adjunta Declaración Jurada de la docente Liliana Zavaleta Vargas, quien asumirá la carga Académica de la MG. PATRICIA ROXANA LONGA ALBERCA durante su ausencia. Igualmente, se adjunta la carta emitida por la Dra. Aurea Carolina Acosta Amaya, Directora del Área Dialogando con el Mundo de la Universidad de Cundinamarca - Colombia, en donde acepta a las docentes antes indicadas en Programa de Movilidad Académica entrante parar la Universidad de Cundinamarca - Colombia. Por lo que solicito se atienda lo solicitado, considerando que la pasantía en mención ya tiene presupuesto otorgado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la UNP;
Que, con Oficio Nº 2148-R-UNP-2024 del 23.Set.2024, el señor Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, solicita incluir en agenda de Sesión de Consejo Universitario, el presente expediente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174º numeral 174.15 y 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.15 Conceder o ratificar licencias de autoridades, docentes y personal no docente, por más de tres (03) meses, previo acuerdo favorable del Consejo de Facultades, cuando sea el caso.”, y “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.” mediante Sesión Ordinaria Nº 03 del 30.Set.2024, el Consejo Universitario aprobó declarar procedente lo solicitado;
Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (...), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (...).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (...)”;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 03 del 30.Set.2024 y a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Central de Asesoría Jurídica y Secretaria General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RATIFICAR el Acuerdo de Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud, tomado en Sesión Ordinaria de fecha 02.Ago.2024, cuyo tenor es como sigue:
“Aprobar por unanimidad solicitar al señor Rector de la Universidad Nacional de Piura, la reprogramación de la fecha de la Pasantía a la Universidad de Cundinamarca - Colombia, de las docentes de la Escuela de Enfermería: Dra. Blanca Abad Quiroga y Mg. Patricia Roxana Longa Alberca, a partir del 14 al 28 de octubre del 2024”.
Artículo 2º.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR de la Dra. BLANCA VICTORIA ABAD DE VITE, Docente Principal del Departamento de Enfermería Materno Perinatal y la Mg. PATRICIA ROXANA LONGA ALBERCA, Docente del Departamento Académico de Enfermería del Adulto-EAPE-FCS-UNP de la Universidad Nacional de Piura, con el fin de participar de la Pasantía en la Universidad de Cundinamarca UDEC - Colombia, a partir del 14 al 28 de octubre del 2024.
Artículo 3º.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, del 14 al 28 de octubre del 2024, a favor de la Dra. BLANCA VICTORIA ABAD DE VITE y la Mg. PATRICIA ROXANA LONGA ALBERCA, conforme a lo señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución Rectoral y a lo señalado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante Oficio Nº 2673-AE-URH-UNP-2024.
Artículo 4º.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, gire a favor de la Dra. BLANCA VICTORIA ABAD DE VITE y la Mg. PATRICIA ROXANA LONGA ALBERCA el monto de S/. 25,633.02 (Veinticinco Mil seiscientos treinta y tres con 02/100 Nuevos Soles), según lo indicado en el Informe Nº 1208-2024-UP-OPYPTTO-UNP y el siguiente detalle:
Artículo 5º.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el al Artículo 6º del D.S. Nº 047-2002-PCM, modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM.
Artículo 6º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7º.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
Artículo 8º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN
Rector (e)
VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA
Secretaria General
2332800-1