Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano de origen y procedencia del Reino de España

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano de origen y procedencia del Reino de España

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000038-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 7 de octubre de 2024

VISTOS:

El Informe ARP N° 38-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de noviembre de 2022, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas y plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia del Reino de España, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000326-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 2 de octubre de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia del Reino de España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 38-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo con el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de plantas de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia del Reino de España que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM N° D000326-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que el proyecto de Resolución Directoral con los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia del Reino de España fue elaborado en atención al Informe. Asimismo, indica que los referidos requisitos fitosanitarios fueron comunicados a la autoridad fitosanitaria del citado país y que no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fueron sometidos;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia del Reino de España, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

2. Al inicio de cada temporada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) del Reino de España deberá remitir al SENASA el listado de viveros autorizados para exportar plantas de arándano (Vaccinium spp.) a la República del Perú, indicando el nombre o razón social del vivero.

3. El área de empaque que procese envíos hacia la República de Perú deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.

4. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne lo siguiente:

4.1. Las plantas han sido oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y procedencia, mediante análisis de laboratorio, y encontradas libres de: Botryosphaeria dothidea, Phytophthora cambivora, Phytophthora cryptogea, Monilinia vaccinii-corymbosi, Phomopsis vaccinii, Godronia cassandrae, Pseudomonas viridiflava, Pseudomonas syringae pv. syringae, Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa y Strawberry latent ringspot virus (indicar el método de diagnóstico).

4.2. Producto libre de: Eotetranychus carpini, Eulecanium tiliae, Pulvinaria floccifera, Diaspidiotus ancylus y Adoxophyes orana.

4.3. Tratamiento preembarque con:

4.3.1. Aspersión con Imidacloprid 0.16‰ y aspersión con Mefenoxan 0.5‰; o, Drench con Imidacloprid 0.25‰ y Drench con Thiabendazole 0.5‰ (indicar el tiempo); o, cualquier otro producto de acción equivalente.

4.3.2. El tratamiento preembarque se realizará entre siete (7) y catorce (14) días antes del embarque.

4.3.3. Las dosis de los ingredientes activos se consignarán utilizando la unidad de medida: (‰).

5. El sustrato o material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del Reino de España y consignada en el certificado fitosanitario.

6. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre científico del producto, el nombre o razón social del exportador y el nombre del país de origen.

7. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

9. El inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

10. El envío deberá ser sometido a cuarentena posentrada por un periodo de dieciséis (16) meses. En dicho periodo, el material instalado en el lugar de producción será sometido por el SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

11. El SENASA, cuando lo estime pertinente, podrá realizar visitas de supervisión o auditorías a los viveros autorizados para exportar plantas de arándano (Vaccinium spp.) a la República del Perú, en coordinación con la ONPF del país exportador.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2332822-1