Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Formalizan modificaciones de diversos artículos del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS)

Formalizan modificaciones de diversos artículos del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 271-2024-PCM

Lima, 9 de octubre de 2024

VISTO:

El Oficio Nº D000010-2024-MIDIS-ST CIAS de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que al Presidente del Consejo de Ministros le corresponde presidir y dirigir la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS;

Que, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 29158, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS es una instancia de coordinación y de discusión de políticas al interior del Consejo de Ministros y está conformada por Ministros de Estado y cuenta con una secretaría técnica. Es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento. Tiene como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza;

Que, los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, establecen que las competencias, funciones y organización de la CIAS y de su Secretaría Técnica se ejercen de acuerdo con su Reglamento Interno; asimismo, se precisa que la Secretaría Técnica de la CIAS está a cargo del titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o su representante designado por Resolución Ministerial; además, se prevé que la CIAS aprueba la actualización y adecuación de su Reglamento Interno y que la Presidencia del Consejo de Ministros formaliza y publica, mediante resolución ministerial, lo aprobado por la CIAS;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 261-2016-PCM se aprueba la publicación del Reglamento Interno de la CIAS, aprobado mediante Acta Nº 002-2016-PCM/CIAS, de fecha 7 de setiembre de 2016, de la CIAS;

Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 186-2018-PCM se aprueba la publicación de la modificación del artículo 4 del Reglamento Interno de la CIAS, mediante la cual se incorpora como integrantes de la CIAS a los Ministros de Estado de los siguientes sectores: Ministerio de Defensa, Ministerio del Ambiente y Ministerio del Interior;

Que, conforme consta en el Acta Nº 002-2024-PCM/CIAS, de fecha 10 de julio de 2024, la CIAS aprueba la modificación de su Reglamento Interno, con el fin de relevar a la CIAS como un espacio especializado de decisión política al más alto nivel, incorporando nuevas funciones como la aprobación de la lista de intervenciones públicas focalizadas, el debate sobre el Marco Social Multianual y la medición de la pobreza monetaria y multidimensional; asimismo, se incorpora como integrantes de la CIAS al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y se modifican ciertas reglas de funcionamiento, como la frecuencia de las sesiones y los plazos para la convocatoria y suscripción de actas;

Que, en ese sentido, la CIAS ha modificado los artículos 1, 3 y 4, el numeral 6.6 del artículo 6, los artículos 8, 9, 11 y 12, el segundo párrafo del artículo 13, el primer párrafo del artículo 14, el numeral 16.2 del artículo 16 y el artículo 18 del Reglamento Interno de la CIAS; y, ha incorporado un segundo párrafo al artículo 2, el numeral 10.4 al artículo 10, un segundo párrafo al artículo 15 y el artículo 18-A al citado Reglamento Interno;

Que, de otro lado, atendiendo a las diversas modificaciones efectuadas al referido Reglamento Interno, la CIAS acordó encargar a la Secretaría Técnica que realice las acciones correspondientes ante la Presidencia del Consejo de Ministros para la publicación de un texto que actualice e integre en un solo documento las disposiciones vigentes del Reglamento Interno de dicha Comisión, según consta en el Acta Nº 002-2024-PCM/CIAS;

Que, mediante el Oficio Nº D000010-2024-MIDIS-ST CIAS, la Secretaría Técnica de la CIAS remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Texto Actualizado del Reglamento Interno de la CIAS, recomendando su publicación como anexo de la presente Resolución Ministerial;

Que, por lo expuesto, corresponde formalizar la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y publicar el Texto Actualizado del referido Reglamento Interno;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar las modificaciones de los artículos 1, 3, 4, del numeral 6.6 del artículo 6, de los artículos 8, 9, 11 y 12, del segundo párrafo del artículo 13, del primer párrafo del artículo 14, del numeral 16.2 del artículo 16 y del artículo 18 del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1.- Objeto del Reglamento Interno

El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular las competencias y funciones de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, así como desarrollar su organización y funcionamiento.

Artículo 3.- Funciones de la CIAS

La CIAS tiene como función principal reducir la pobreza y erradicar la pobreza extrema.

Además, la CIAS tiene las funciones siguientes:

a) Establecer los objetivos, lineamientos y metas de la política social y el gasto social vinculado con ella, sobre la base de las prioridades de las políticas de Estado, y en línea con los compromisos de desarrollo social asumidos por el Estado peruano.

b) Formular, dirigir y evaluar estrategias integrales y articuladas de carácter intersectorial e intergubernamental, así como impulsar reformas de política pública, que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la política social y el gasto social vinculado a ella.

c) Evaluar, a propuesta del sector competente, la eficiencia y eficacia de los programas sociales, en base a sus evaluaciones, así como proponer la creación, fusión, cambio de dependencia o extinción de programas sociales que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la política social y el gasto social vinculado a ella.

d) Establecer criterios y lineamientos para el seguimiento y la evaluación de la política social, así como debatir los resultados de la medición de la pobreza monetaria y multidimensional para las medidas que correspondan.

e) Debatir y proponer al Consejo de Ministros el Marco Social Multianual –MSM, que incluye el gasto social vinculado a las prioridades de la Política Social del Estado.

f) Establecer criterios de calidad, eficiencia y efectividad del gasto social, a través del MSM, así como proponer las prioridades y criterios generales de asignación de recursos para la política social y el gasto social vinculado a ella para el ejercicio presupuestal que corresponda.

g) Aprobar la lista de Intervenciones Públicas Focalizadas – IPF que se enmarcan en los resultados esperados de la Política Social del Estado, a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la normativa de la materia.

h) Aprobar las acciones priorizadas por el Estado para el desarrollo de la protección social adaptada a emergencias.

i) Promover la participación del sector privado, la sociedad civil y la cooperación internacional en la implementación de las prioridades de la Política Social del Estado.

j) Aprobar las orientaciones de índole operativa que resulten pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.

k) Otras relacionadas con el ejercicio de las funciones de la CIAS o que le sean asignadas en virtud del marco normativo vigente.

“Artículo 4.- Integrantes de la CIAS

La CIAS está integrada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Estado de los siguientes sectores:

a) Ministerio de Economía y Finanzas;

b) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

c) Ministerio de Educación;

d) Ministerio de Salud;

e) Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

f) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

g) Ministerio de la Producción;

h) Ministerio de Energía y Minas;

i) Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

j) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

k) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

l) Ministerio de Cultura;

m) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

n) Ministerio de Defensa;

o) Ministerio del Ambiente;

p) Ministerio del Interior;

q) Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

r) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

El cargo de miembro de la CIAS es de carácter personalísimo, debiendo ser ejercido únicamente por Ministros de Estado.

Los Ministros de Estado se consideran miembros natos de la CIAS desde la fecha de vigencia de su nombramiento a través de Resolución Suprema, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú, y su cese se produce a partir de la vigencia de la Resolución Suprema correspondiente.

“Artículo 6.- Atribuciones de la Presidencia

La Presidencia de la CIAS tiene las siguientes funciones:

(…)

6.6 Proponer a la CIAS la conformación de grupos de trabajo que fueran necesarios para el normal desarrollo de sus funciones, integrados por viceministros u otros funcionarios con capacidad de decisión.

(…)

“Artículo 8.- Funciones de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica tiene como función general asistir técnicamente a la CIAS en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política y gasto social. Para ello, ejerce las siguientes funciones específicas:

a) Proponer a la Presidencia la agenda de las sesiones tomando en cuenta los pedidos de los integrantes de la CIAS y las indicaciones de la Presidencia; convocar a las sesiones y confirmar la asistencia de los integrantes de la CIAS; elaborar las actas de las sesiones; llevar un registro de asistencia de los integrantes; realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados y, en general, gestionar el acervo documental de la Comisión.

b) Emitir opinión técnica en materia de desarrollo e inclusión social, en los asuntos que se sometan a su consideración por parte de la Comisión.

c) Presentar información basada en evidencia para el seguimiento y evaluación de los resultados integrados de la política de desarrollo e inclusión social en el marco de la política social general.

d) Apoyar los procesos y acciones de coordinación y articulación intersectoriales e intergubernamentales para la implementación de los acuerdos de la CIAS.

e) Informar a la CIAS sobre los avances de resultados esperados priorizados de la Política Social.

f) Proponer la conformación de grupos de trabajo internos a la Presidencia de la CIAS en el marco de los acuerdos de la CIAS.

g) Otras funciones que sean requeridas, en el marco de sus competencias, por la CIAS o por su Presidencia.

“Artículo 9.- Sesiones

La CIAS sesiona de manera ordinaria o extraordinaria de acuerdo con las convocatorias realizadas por su Presidencia. Las sesiones pueden ser presenciales, virtuales o mixtas, estando la Secretaría Técnica a cargo de su organización.

La CIAS sesiona ordinariamente como mínimo cuatro (4) veces al año y extraordinariamente las veces que disponga su Presidencia. La Secretaría Técnica es responsable de llevar el control de las sesiones y de advertir a la Presidencia de la CIAS sobre la necesidad de convocar a las sesiones respectivas.”

“Artículo 11.- Inclusión de temas en la agenda de la CIAS

Los miembros de la CIAS o su Presidencia pueden solicitar a la Secretaría Técnica la inclusión de temas de agenda con dos (2) días hábiles de anticipación, tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias. De aprobarse una ampliación de la agenda por parte de la Presidencia de la CIAS, la Secretaría Técnica cumple con informar a todos los convocados sobre la actualización de la misma.

Durante el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, de manera excepcional, se pueden incluir temas en el orden del día, por decisión de la Presidencia de la CIAS.”

“Artículo 12.- Etapas de sesión

Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden:

a. Verificación de quórum.

b. Apertura de la sesión.

c. Lectura y desarrollo de la agenda.

d. Lectura y desarrollo de otros informes y pedidos requeridos por los miembros.

e. Votación de los temas de agenda.

f. Lectura de los acuerdos.

g. Levantamiento de la sesión.

El acta se suscribe por sus miembros como máximo a los quince (15) días hábiles de realizada la sesión.”

“Artículo 13.- Quórum de las sesiones

(…)

En caso de no alcanzarse el quórum correspondiente, la Presidencia de la CIAS realiza una segunda convocatoria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la primera convocatoria. En la segunda convocatoria, el quórum es la tercera parte del número de miembros.

(…)

“Artículo 14.- Invitación a participar en las sesiones

La Presidencia de la CIAS podrá invitar a participar en las sesiones a representantes de las autoridades de los gobiernos regionales y locales del país.

(…)

“Artículo 16.- Actas

(…)

16.2 Las actas contienen como mínimo:

a. Fecha y hora del inicio de la sesión y lugar donde se realiza.

b. Relación de integrantes e invitados, de corresponder, y el quórum correspondiente.

c. Los temas de agenda que fueron programados y, de corresponder, precisando aquellos que no se llegaron a debatir en la sesión.

d. Los acuerdos arribados, anotando las dirimencias o votos singulares de ser el caso.

e. Fecha y hora del término de la sesión.

f. Firmas de los asistentes.

(…).

“Artículo 18.- El Comité Ejecutivo de la CIAS

18.1 La CIAS cuenta con un Comité Ejecutivo conformado por:

a. El Presidente del Consejo de Ministros, quien preside este espacio;

b. El Ministro de Economía y Finanzas;

c. El Ministro de Salud;

d. El Ministro de Educación;

e. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

f. El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

18.2 En caso de ausencia o a solicitud del Presidente del Consejo de Ministros, puede asumir la presidencia el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

18.3 La Secretaría Técnica de la CIAS asume también la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo, llevando el control de sus acuerdos y acciones, así como de las actas correspondientes a sus sesiones.

18.4 Puede participar el Viceministro de manera excepcional en representación del Ministro que integra el Comité Ejecutivo.”

Artículo 2.- Formalizar la incorporación de un segundo párrafo al artículo 2, del numeral 10.4 al artículo 10, de un segundo párrafo al artículo 15 y del artículo 18-A al Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Objetivo de la CIAS

(…)

La CIAS adopta decisiones al más alto nivel en el marco de sus funciones. Para el logro de sus objetivos se requiere la actuación coordinada y conjunta de todas las entidades involucradas.

“Artículo 10.- Convocatoria a sesiones

(…)

10.4 No requieren convocatoria previa aquellas sesiones extraordinarias convocadas a pedido del Presidente de la CIAS.

“Artículo 15.- Acuerdos

(…)

Corresponde a la Secretaría Técnica realizar el seguimiento respectivo de los acuerdos e informar a su Presidencia.

“Artículo 18-A.- Funciones del Comité Ejecutivo de la CIAS

El Comité Ejecutivo de la CIAS tiene como funciones principales:

a) Realizar el seguimiento y tomar decisiones relacionadas a la implementación de acuerdos arribados en las sesiones de la CIAS.

b) Analizar posibles cambios en materia de conducción de las prioridades de la Política Social del Estado o del gasto social asociado a aquella y proponer su inclusión como puntos de agenda en las sesiones ordinarias o extraordinarias.

c) Evaluar los temas que son derivados de forma expresa por la CIAS y que constan en acta, proponiendo que los resultados de su evaluación sean incluidos como punto de agenda en las sesiones de la CIAS.

d) Conformar Equipos de Trabajo Internos en los temas delegados por la CIAS.

e) Otras funciones que sean delegadas en la CIAS.

El Comité Ejecutivo da cuenta de sus acciones y decisiones a la CIAS.”

Artículo 3.- Disponer la publicación del Texto Actualizado del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo de la publicación de la presente norma en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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