Modifican la Ordenanza Nº 166-2023-MDMM, y su modificatoria, que regula la provisión de estacionamientos en las Áreas de Tratamiento Normativo II y III del distrito
ORDENANZA Nº 244-2024-MDMM
Magdalena del Mar, 4 de octubre de 2024
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 166-2023-MDMM, QUE REGULA LA PROVISIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO II Y III DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha en mención, y;
VISTOS
El Informe Nº 290-2024-SGDT-GDTI-MDMM emitido por la Subgerencia de Desarrollo Territorial, el Memorando Nº 524-2024-GDTI-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, el Informe Nº 569-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1059-2024-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 195, numeral 6 de nuestra Carta Magna establece, entre otras, que las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, adicionalmente, los artículos 73, numeral 1 y 79, numeral 3.1, de la mencionada Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades poseen competencia en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, potestad que incluye el ejercicio de funciones regulatorias en zonificación, habilitación urbana, infraestructura urbana o rural básica, así como para aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia;
Que, la Norma A.010 Condiciones Generales de Diseño, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, y sus modificatorias, establece, en su artículo 51, numeral 51.1, que toda edificación debe proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos dentro del lote en que se edifica, de acuerdo a su uso y según lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano;
Que, el literal c), numeral 21.3 del artículo 21 de la Norma Técnica A.020 Vivienda del Reglamento Nacional de Edificaciones, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 188-2021-VIVIENDA, establece que en los casos que la norma correspondiente no determine el número de espacios para el estacionamiento de vehículos, se deben emplear un (1) estacionamiento para bicicletas por cada tres (3) viviendas. Los estacionamientos para bicicletas forman parte de las áreas comunes de las edificaciones multifamiliares, conjuntos residenciales y/o de uso colectivo;
Que, mediante Ordenanza Nº 950-2006-MML se aprueba el Reajuste Integral de Zonificación de Usos del Suelo del distrito de San Isidro y un sector de Magdalena del Mar, que son parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, la misma que, en su artículo 6 señala que la Municipalidad de Magdalena del Mar formula y aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios complementarios, de estacionamientos, retiros, tamaños mínimos de departamentos, densidades netas de ser necesario y otros, para su aplicación en la jurisdicción;
Que, en ese sentido, mediante la Ordenanza Nº 166-2023-MDMM, y su modificatoria, se regula la provisión de estacionamientos en las Áreas de Tratamiento Normativo II y III del distrito de Magdalena del Mar, estableciendo su artículo segundo que, para el Área de Tratamiento III, corresponde una (1) bicicleta por cada vivienda;
Que, mediante Informe de los vistos, la Subgerencia de Desarrollo Territorial propone la modificación del artículo segundo de la Ordenanza Nº 166-2023-MDMM, en el extremo de requerir el número de estacionamientos en el área de tratamiento normativo III, a fin de establecer el requerimiento de un (1) estacionamiento para bicicleta por cada dos (2) viviendas dentro de la jurisdicción;
Que, la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, mediante memorando de los vistos, hace suyo el Informe Nº 075-2024-BEFG-GDTI-MDMM, por medio del cual se precisa que la modificación que se propone se enmarca en las disposiciones contenidas en la normativa de la materia;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe de los vistos, emite opinión legal favorable respecto de la Ordenanza que modifica el artículo segundo de la Ordenanza Nº 166-2023-MDMM, de acuerdo con lo propuesto por la Subgerencia de Desarrollo Territorial, estando a que el proyecto se ajusta con la normativa vigente;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo de la Ordenanza Nº 166-2023-MDMM, y su modificatoria, que regula la provisión de estacionamientos en las Áreas de Tratamiento Normativo II y III del distrito de Magdalena del Mar, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo Segundo. ESTACIONAMIENTO PARA ZONAS RESIDENCIALES
Los estacionamientos para bicicletas forman parte de las áreas comunes de las edificaciones multifamiliares, conjuntos residenciales y/o de uso colectivo.
Ord.950-MML (Área de Tratamiento Normativo III) |
Ord.1076-MML (Área de Tratamiento Normativo II) |
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Estacionamiento vivienda |
1 cada vivienda |
1 cada vivienda |
Estacionamiento de visitas |
1 cada 20 viviendas |
1 cada 40 viviendas |
Bicicletas |
1 cada 2 viviendas |
1 cada 3 viviendas |
Artículo Segundo.- RATIFICAR en todos sus extremos el contenido de los artículos de la Ordenanza Nº 166-2023-MDMM, no modificados por medio del artículo precedente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, a la Subgerencia de Desarrollo Territorial, así como a todos los órganos y unidades orgánicas competentes, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones y medidas complementarias modificatorias o prorrogas que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2332978-1