Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan facilidades de pago de carácter temporal a favor de los responsables y contribuyentes registrados que a la fecha mantengan deudas vencidas por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024

Otorgan facilidades de pago, de carácter temporal, a favor de los responsables y contribuyentes registrados que a la fecha mantengan deudas vencidas por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024

ORDENANZA Nº 246-2024-MDMM

Magdalena del Mar, 4 de octubre de 2024

ORDENANZA QUE OTORGA FACILIDADES DE PAGO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha, y;

VISTOS

El Informe conjunto Nº 001-2024-SGRT y SGEC-GAT-MDMM emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Memorándum Nº 717-2024-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 3020-2024-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 574-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1068-2024-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 195, numeral 3 y 4 de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Siendo competentes para administrar sus bienes y rentas y crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el artículo 66 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, por medio del informe conjunto de los vistos, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecución Coactiva, remiten a la Gerencia de Administración Tributaria una propuesta de ordenanza que establece facilitar las condiciones de pago, proyectando acercamiento en los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el distrito de Magdalena del Mar;

Que, mediante documentos de los vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dentro de su ámbito funcional, manifiestan su aquiescencia respecto al proyecto de ordenanza que propone otorgar facilidades de pago para los contribuyentes del distrito;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe de los vistos, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la ordenanza que otorga facilidades de pago a los contribuyentes del distrito, por encontrarse ajustado a la normativa vigente sobre la materia;

Que, en la estación de pedidos, se solicitó pase a la orden del día a pedido de un regidor la propuesta de ordenanza que aprueba otorgar facilidades de pago para los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar facilidades de pago, de carácter temporal, a favor de los responsables y contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que a la fecha mantengan deudas vencidas por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales correspondientes al presente ejercicio fiscal 2024.

Artículo 2°.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 31 de diciembre del 2024.

Artículo 3°. - ACOGIMIENTO

Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios de uso casa habitación, otros usos, y/o actividad económica en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Artículo 4°.- CONDICIONES GENERALES

La presente Ordenanza, tiene como objetivo establecer facilidades de pago, del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por cuotas vencidas del ejercicio fiscal 2024, dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, el cual aplica de la siguiente manera:

INCENTIVO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS 2024

CONCEPTO

CONDICIÓN

REQUISITO

INSOLUTO DE LA DEUDA

INTERÉS MORATORIO

ACTUALIZACIÓN DE IPM

COSTAS Y GASTOS

IMPUESTO PREDIAL

Para pago anual o trimestral, adeudado

Cancelar el saldo deudor vencido que dio origen tanto a los intereses como a las costas y gastos

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100%

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100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

Para pago anual o trimestral, adeudado

Cancelar el saldo deudor vencido que dio origen tanto a los intereses como a las costas y gastos

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100%

------------------

100%

Artículo 5°.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS

Se debe tener presente lo siguiente:

a) La presente facilidad es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas (vencidas pendientes de pago del 2024), dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

b) Los saldos vencidos, sujetos a la facilidad tributaria, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año, por trimestre(s) o mes(es) de ser el caso.

c) No se podrá realizar fraccionamiento sobre los montos resultantes de la facilidad tributaria, establecido en la presente ordenanza.

d) No se encuentran contemplados dentro de las facilidades tributarias establecidas, la deuda de los contribuyentes que se encuentren impugnados (descargos, reclamos), con pedidos de suspensión de procedimiento coactivo y/o en Proceso de Revisión Judicial.

e) En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50% UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se considerará como pago del Impuesto Predial, la cancelación del derecho de emisión.

Artículo 6°.- ESTADO DE CUENTA

La deuda por la cual los contribuyentes se acojan a la presente facilidad tributaria, mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total.

Por lo tanto, el acogimiento a la presente facilidad tributaria, no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor correspondiente.

Artículo 7°.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estás no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a la medida cautelar. Asimismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza hasta la cancelación total de la deuda.

Artículo 8° - FRACCIONAMIENTO Y PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO

Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza.

Artículo 9°.- DESISTIMIENTO

El administrado y/o contribuyente, al acogerse a la facilidad tributaria contemplada en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán cancelar el íntegro de la deuda materia de impugnación, aplicándose el desistimiento automático.

En los casos, que los recursos se encuentren judicializados, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto ante las instancias judiciales, presentando copia del escrito y cargo del desistimiento del proceso judicial.

Artículo 10°.- DEL ACOGIMIENTO A LA FACILIDAD TRIBUTARIA

La aplicación del incentivo detallado en el artículo 4 de la presente norma, serán solicitados según lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 11°.- PAGOS REALIZADOS

Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva.

Tercera.- FACÚLTESE al alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Tesorería y a las demás dependencias de la administración, la correcta aplicación de la presente Ordenanza

Quinta.- DÉJESE sin efecto toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Sexta.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2332950-1