Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban convocatoria de la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco - 2024

Aprueban convocatoria de la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco - 2024

Decreto Regional

Nº 003-2024-G.R.P./GOB.

Cerro de Pasco, 24 de setiembre de 2024

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

VISTO:

El Memorando Nº 0687-2024-G.R.P/GOB de fecha 19 de setiembre del 2024 emitido por el Despacho de Gobernación Regional, el Informe Nº 0330-2024-G.R.PASCO-GOB/GGR de fecha 18 de setiembre del 2024 de Gerencia General Regional, el Informe Legal Nº 1299-2024-G.R.P-GGR/DRAJ de fecha 17 de setiembre del 2024 de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Informe Nº 0777-2024-GRP-GGR/GRPPAT de fecha 11 de setiembre del 2024 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe Nº 0495-2024-GRP-GGR/GRPPAT/SGPEDT, de fecha 11 de setiembre del 2024, de la Sub Gerencia de Planificación Estratégica Demarcación Territorial; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región Pasco;

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización establece que “Los Gobiernos Regionales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia (…)”;

Que, la Autonomía Política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las Políticas, Planes y Normas en los asuntos de su Competencia, Aprobar y Expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y Desarrollar las funciones que le son inherentes conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización;

Que, de conformidad al artículo 8º, numeral 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, establece que “El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación;

Que, asimismo el artículo 20º de la indicada Ley, establece que “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional (ahora llamado Gobernador), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional;

Que, de igual manera la misma norma en su artículo 40º, señala que “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional”;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, establece que “La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado por la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional, Los Acuerdos de Consejo Regional y los Decretos Regionales son Publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico”;

Que, con fecha 14 de setiembre del 2023, el Concejo Regional, emite la Ordenanza Regional Nº 497-2023-GR-PASCO/CR en la que se Aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, que consta de 27 artículos, 6 Capítulos, y 1 Anexo;

Que, mediante Informe Nº 495-2024-GRP-GGR/GRPPAT-SGPEDT de la Sub Gerencia de Planificación Estratégica, Demarcación Territorial, quien remite el proyecto de la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, a desarrollarse el día 25 de octubre a horas 10:00 am a 04:00 pm en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi – Provincia de Daniel Alcides Carrión, a fin de derivar a la Gerencia General Regional para aprobar con Decreto Regional en cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 497-2023-GR-PASCO/CR;

Que, la obligación de rendir cuentas por parte de los Gobiernos Regionales está contemplada en la Constitución. En efecto, el artículo 199º del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, de la Constitución reformada por la Ley 27680 del 6 de marzo del 2002, establece que los gobiernos regionales –y locales- “formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;

Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, considera a la rendición de cuentas como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, y a las audiencias públicas como una forma de concreción de este principio. Efectivamente, el artículo 8º señala en el numeral 3, Gestión moderna y rendición de cuentas, que “Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión”. La norma precisa que “La Audiencia Pública será una de ellas”;

Que, el deber de la autoridad regional de rendir cuentas mediante audiencias públicas es ratificado en el artículo 24º, según el cual, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”;

Que, cabe destacar que el artículo 24º forma parte del Título II, Capítulo III, Presidencia Regional, con lo cual queda claro que la obligación de rendir 6 cuentas compromete a la más alta autoridad regional. Pero esta responsabilidad involucra, también, al Consejo Regional, órgano con importantes atribuciones de carácter normativo y fiscalizador, así como al conjunto de la administración regional que debe actuar siempre con la mayor transparencia y sujeción a las normas;

Que, el artículo 40º de la Ley antes mencionada establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, Sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelve o regula asuntos de orden general e interés ciudadano;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se refiere a la rendición de cuentas en el Capítulo IV sobre Participación Ciudadana. Al señalar la obligación de los Gobiernos Regionales de promover la participación ciudadana en las distintas etapas de la gestión pública, la ley precisa que debe garantizarse “el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Más adelante, en el Capítulo VI, sobre Fiscalización y Control, el artículo 21.2. indica que “(los gobiernos regionales) son fiscalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley”;

Que, mediante Informe Nº 0777-2024-GRP-GGR/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que en cumplimiento a la Ley del Gobierno Regional y normas conexas, remite el Proyecto de la II Audiencia Púbica de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, a desarrollarse el día 25 de octubre de horas 10:00 am a 4:00 pm en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi – Provincia de Daniel Alcides Carrióm con Decreto Regional en cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 497-2023-GR-PASCO/CR;

Que, con Informe Legal Nº 1299-2024-G.R.P-GGR/DRAJ de fecha 17 de setiembre del 2024 de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, quien opina que se Apruebe mediante Decreto Regional, la realización de a Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional – 2024, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 24º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, del Informe Nº 0330-2024-G.R.PASCO-GOB/GGR de la Gerencia General, quien previa evaluación remite documentación para su atención con emisión de Decreto Regional para la Aprobación de la Convocatoria de la realización de la Segunda Audiencia Pública y Rendición de cuentas del Gobierno Regional de Pasco – 2024;

Que, mediante Memorando Nº 0687-2024-G.R.P/GOB de Gobernación Regional, quien ordena la emisión del Decreto Regional respecto a la aprobación de la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco - 2024;

Que, por las razones expuesta, de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, Leyes Nº 27902 y Nº 28013, la Ordenanza Regional Nº 497-2023-GR-PASCO/CR en la que se Aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, y con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO – 2024; convocando a las autoridades regionales, provinciales y distritales, dirigentes y representantes de los gremios, sociedad civil organizada y público en general:

Fecha : Viernes 25 de octubre del 2024.

Hora : 10:00 a.m.

Lugar : Auditorio de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi – Provincia Daniel Alcides Carrión – Departamento de Pasco.

Artículo Segundo.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA II AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO – 2024, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco, las Gerencias Regionales y Órganos Desconcentrados pertinentes que adopten las medidas necesarias para la implementación del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional de manera obligatoria en el portal Web de la entidad y el diario de mayor circulación regional.

Regístrese, comuníquese, y archívese .

JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA

Gobernador Regional

2330513-1