Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca

Dan por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca

RESOLUCIÓN SBS N° 03540-2024

Lima, 4 de octubre de 2024

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 02905-2024, emitida el 20/08/2024 y notificada el 21/08/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca (en adelante, COOPAC Livitaca o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del inciso 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la COOPAC Livitaca y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 30/06/2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 730 383.63 (setecientos treinta mil tres cientos ochenta y tres y 63/100 soles);

Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC) de Nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Livitaca, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días;

Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (en adelante, el Procedimiento), se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Livitaca en Intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom el 29/08/2024, en segunda convocatoria , contando con la participación de cincuenta (50) socios hábiles;

Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Livitaca, así como sobre el plazo establecido en el inciso 4-B.4. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia;

Que, mediante las cartas denominadas “Capitalización voluntaria de la cuenta depósitos a la cuenta de aportaciones de los socios”, remitidas el 11/09/2024, el representante de los socios de la COOPAC Livitaca en intervención , designado para acreditar el levantamiento de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia, señor Braulio Gutiérrez Hilario, identificado con DNI N° 42331843, presentó – entre otros documentos de sustento para el levantamiento de la causal –72 (setenta y dos) cartas de autorización de socios para transferir sus depósitos a sus cuentas de aportes;

Que, de la evaluación efectuada a dicha documentación se concluyó que los socios firmantes han autorizado proceder con la capitalización de sus acreencias depositarias por los importes señalados en las cartas respectivas, validados con la información registrada en el sistema de la COOPAC Livitaca, los que en conjunto ascienden a S/890,360.00;

Que, el importe de S/890,360.00 resulta suficiente para levantar la causal de intervención en que incurrió la COOPAC Livitaca, puesto que revierte el patrimonio negativo de la misma al 30/06/2024, señalado en la Resolución SBS N° 02905-2024 (- S/ 730 383.63);

Que, como consecuencia de ello, corresponde resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC Livitaca, dando fin al mismo;

Que, si bien el Reglamento de Regímenes Especiales no desarrolla el procedimiento aplicable ante el levantamiento de la causal de intervención, el Artículo VIII del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO LPAG), dispone que las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes;

Que, en virtud de ello y en atención a la necesidad de resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC Livitaca, en virtud de lo establecido en el numeral 4.B de la 24a DFC de la Ley General y en mérito de lo dispuesto por el artículo 214 del TUO LPAG, corresponde revocar la Resolución SBS N° 02905-2024, en todos sus extremos;

Que, lo expuesto determina la revocación de los poderes otorgados a la señorita Anabel Nagai Huillcahuaman Cuchillo, identificada con DNI N° 44885195, y al señor George Roger Vilcatoma Ollais, identificado con DNI N° 74608976, como interventores, principal y alterno, respectivamente;

Que, en virtud de lo establecido por el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por D.S. N° 074-90-TR, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, el Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la COOPAC Livitaca;

Que, en consecuencia, el Consejo de Administración en funciones al momento de la intervención asume la administración de la COOPAC Livitaca;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.B de la 24a DFC de la Ley General, el levantamiento del régimen de intervención es inscribible en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

De acuerdo con lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca por haberse acreditado el levantamiento de la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Artículo Segundo.- Revocar, en todos sus extremos, la Resolución SBS N° 02905-2024, la que – entre otros aspectos – comprende los poderes otorgados a la señorita Anabel Nagai Huillcahuaman Cuchillo, identificada con DNI N° 44885195, y al señor George Roger Vilcatoma Ollais, identificado con DNI N° 74608976, interventores a cargo del proceso de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca, y, en consecuencia, los miembros del Consejo de Administración reciben, en concordancia con lo establecido por la normativa aplicable, la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca a través de dos de sus miembros designados, que cuentan con mandatos inscritos, Guillermo Diaz Meza, identificado con DNI N° 44438421, y Marisol Ochoa Bellido, identificada con DNI N° 41569950.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los registros públicos para su correspondiente inscripción.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2331789-1