Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Municipal Campaña de Beneficios no Tributarios 2024

Ordenanza Municipal “Campaña de Beneficios no Tributarios 2024”

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 012-2024-MPS

Sechura, 23 de agosto de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA

VISTO:

La Municipalidad Provincial de Sechura en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 016-2024, de fecha 23 de agosto de 2024, analizó y debatió la PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL “CAMPAÑA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 74º la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional. La segunda parte de esta misma norma regula la potestad tributaria delegada con la cual se faculta a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, Articulo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones que el numeral 4 del artículo 195 señala que es competencia de los Gobiernos Locales crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

Que, mediante Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 41°. - ACUERDOS. Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, de acuerdo a lo estipulado en artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, son materia de su competencia en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos de las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la ley”:

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que acoge a los principios de legalidad y reserva de Ley, al prescribir que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y Suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”.

Que, los artículos 90º, 40º, 69° y 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, que regula aspectos esenciales relacionados con el derecho de trámite, cuyos tenores prescriben: (..) “corresponde al concejo municipal (..) 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. (...). “Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”, (..). y “son rentas municipales: (...) 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”.

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 016-2024, de fecha 23 de agosto de 2024, fue sustentado la Propuesta de Ordenanza Municipal “CAMPAÑA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS 2024”, por la Gerente de Rentas, quien recomendó al Pleno de Concejo aprobarlo.

Que, mediante Informe N° 0530-2024-MPS-GM-GR/SGR, de fecha 23 de mayo de 2024, la Sub Gerencia de Recaudación alcanza a la Gerencia de Rentas la Propuesta de Ordenanza Municipal “CAMPAÑA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS 2024”, informando que según el sistema de papeletas de tránsito, se ha verificado que gran cantidad de usuarios tienen registrado multas por infracción de tránsito, asimismo, hay deudores en los puestos de mercado – SISA, encontrándose deudas anteriores, es por ello que se está promoviendo instrumentos técnicos normativos facilitadores para que los deudores no tributarios puedan acceder a los descuentos que brinde esta entidad edil y así cumplan con sus obligaciones no tributarios. En tal sentido, recomienda se evalué y posterior a ello se emita la opinión legal a fin de ser llevado al Pleno del Concejo para su aprobación y publicación correspondiente.

Que, mediante Informe N° 0097-2024-MPS-GM/GR, de fecha 14 de junio de 2024, la Gerencia de Rentas alcanza al Gerente Municipal, la Propuesta de Ordenanza Municipal “CAMPAÑA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS 2024”, cuya finalidad es incentivar a la ciudadanía a regularizar deudas no tributarias, aumentar los ingresos no tributarios, reducir el grado de morosidad de los usuarios, cumplir con los objetivos y metas trazadas por la institución y disminuir con la cartera deudas no tributarias de papeletas de tránsito, derecho de uso de puesto de mercado (SISA), solicitando se emita la respectiva opinión legal del caso.

Que, mediante Proveído, con fecha 17 de junio de 2024, adherido al Informe N° 0097-2024-MPS-GM/GR, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita la respectiva opinión legal.

Que, mediante Informe Legal N° 869-2024-MPS/GAJ, de fecha de recepción 22 de agosto de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa al Gerente Municipal que por lo visto y analizado de los documentos y estando en calidad de Órgano de Asesoramiento concluye y recomienda lo siguiente:

- Que, resulta Viable se apruebe la Propuesta de Ordenanza Municipal que Aprueba la “Campaña de Beneficios no Tributarios 2024”, el mismo que tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2024, la cual tiene como finalidad según lo indicado por la Gerencia de Rentas.

Que, mediante Proveído, de fecha de recepción 22 de agosto de 2024, adherido al Informe Legal N° 869-2024-MPS/GAJ, de fecha de recepción 22 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal dispone a Secretaría General elevar a Sesión de Concejo para conocimiento del Pleno de Concejo; a su vez, Secretaría General mediante Proveído con Registro Nº 1830 remite el expediente a la Sala de Regidores, para que ingrese como orden del día en sesión de Concejo.

Que, en Sesión Ordinaria, se puso a consideración del pleno del Concejo Municipal la documentación de vistos; previa oralización, procedieron a analizar y debatir, después del cual, por votación en UNANIMIDAD, APROBARON la PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL “CAMPAÑA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS 2024”.

Que, mediante ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 136-2024-MPS, de fecha, 23 de Agosto de 2024, se APRUEBA la ORDENANZA MUNICIPAL “CAMPAÑA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS 2024”, el mismo que tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2024, la cual tiene como finalidad incentivar a la ciudadanía a regularizar deudas no tributarias, aumentar los ingresos no tributarios, reducir el grado de morosidad de los usuarios, cumplir con los objetivos y metas trazadas por la institución y disminuir con la cartera deudas no tributarias de papeletas de tránsito, derecho de uso de puesto de mercado (SISA)

Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 9° numeral 1, 8 y 14 y los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Asamblea Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 11 de julio de 2024, por Unanimidad se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL “CAMPAÑA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS 2024”

Artículo Primero.- OTORGAR, Beneficios no Tributarios para transportistas de vehículos mayores y menores de años anteriores hasta el 2023.

- Otorgar beneficio no tributario condonando el 100% de intereses moratorios, costas procesales por infracciones al Reglamento de Tránsito y transportes.

- CONDONAR en un 90% el valor de las Multas por infracción al Reglamento Nacional de Transito impuestas hasta el año 2016, cuya cobranza se encuentre en la vía ordinaria y/o en ejecución coactiva.

- CONDONAR en 70% el valor de las Multas por infracción impuestas a partir del 01 de enero 2017 hasta el 31 de diciembre del 2023. Cuya cobranza se encuentre en vía ordinaria y/o ejecución coactiva.

- El acogimiento al beneficio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336° del Reglamento de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.

- Quedan excluidas las infracciones muy graves según la ley por disposición del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Artículo Segundo.- OTORGAR, Beneficios no Tributarios a la deuda generada por internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular, en aplicación de un descuento por concepto de Derecho Guardianía, a favor de los propietarios o titulares de vehículos, siempre que sus unidades vehiculares hayan sido internados en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV) o depósitos provisionales otorgados por la Municipalidad Provincial de Sechura, según términos siguientes:

- 85% sobre aquellos vehículos internados hasta el 31.DIC.2018.

- 80% sobre aquellos vehículos internados del 01.ENE.19 al 31.DIC.2020

-70% sobre aquellos vehículos internados del 01.ENE.21 al 31.DIC .2023

Para efectos de la liberación del vehículo, el propietario o titular del mismo, debe cumplir con el pago de la multa o subsanación de la causa que haya generado el internamiento de la unidad vehicular en el Depósito Municipal de Vehículos.

Artículo Tercero.- OTORGAR, beneficios no tributarios en uso de puesto de mercado - SISA de años anteriores hasta el 2023.

A.- De las deudas por Derecho de Uso de Puesto de Mercado - SISA al 31 de Dic 2023 se descontará

AÑO

% DESCUENTO

% DE INTERESES

% COSTAS

Años anteriores al 2016

80%

100%

100%

2017 al 2020

75%

100%

100%

2021 al 2023

70%

100%

100%

B.- Condonar 100% del interés de las deudas por concepto de Sisa de los años anteriores hasta el año 2023.

C.- Condonar 100% de costas procesales de las deudas por concepto de Sisa de los que se encuentren en cobranza Coactiva.

Artículo Cuarto.- Plazo y Alcance

El programa de beneficios No tributarios, alcanza las multas de infracción de tránsito, deudas por internamiento vehicular, deudas por puestos de Mercados - SISA de los años anteriores hasta el 2023, cuya vigencia será desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre del 2024.

Artículo Quinto.- Finalidad

- Incentivar a regularizar deudas no tributarias

- Aumentar los ingresos no tributarios, reducir el grado de morosidad de los usuarios

- Cumplir con los objetivos y Metas trazados por la Institución.

- Disminuir la cartera de deudas No tributaria de papeletas de tránsito, derecho de uso de puesto Mercado (SISA).

Artículo Sexto.- Formas de pago

A) PAGO AL CONTADO

El usuario puede realizar su pago y gozar de los descuentos de ordenanza con el pago al contado del monto total.

B) PAGO FRACCIONADO

Establecer un régimen especial para los convenios o compromisos de pago por fraccionamiento con las siguientes condiciones:

- En el pago de la 1primera cuota será el 50% del total de la deuda con beneficio y la diferencia en cuotas.

Estos Beneficios contempla tantas deudas que se encuentren en cobranza Ordinaria y en cobranza coactiva.

Artículo Séptimo.- Requisitos para el beneficio de fraccionamiento.

Para acceder al beneficio de fraccionamiento se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.- En el caso que la deuda de la infracción según el año de imposición, de encontrarse en procedimiento de fraccionamiento, durante la vigencia de la presente ordenanza, se aplicará el descuento respectivo a todas las cuotas restantes. En caso no cancele la totalidad de las cuotas materia de fraccionamiento durante la vigencia de la presente ordenanza, la última o últimas cuotas impagas, al término del presente beneficio, retornará al monto original de su fraccionamiento.

2.- El Deudor No tributario podrá tener dos fraccionamientos como máximo.

3.- Copia simple del documento de identidad (DNI). pasaporte, carnet de extranjería, etc. Del titular o conyugue.

4.-En caso que el Deudor sea una persona natural y el fraccionamiento se celebre por medio de un tercero, este último deberá presentar carta poder simple.

Artículo Octavo.- DEROGAR, toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, Sub Gerencia Ejecutoria Coactiva dar cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal Institucional (www.munisechura.gob.pe).

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática, la publicación de la Ordenanza Municipal.

Artículo Décimo Tercero.- HACER de conocimiento al Concejo Municipal, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, Sub Gerencia Ejecutoria Coactiva y demás órganos y Unidades Orgánicas pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archivése.

CARMEN ROSA MORALES LORO

Alcaldesa

2332447-1