Modifican el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 585-2024-MTC/01.02
Lima, 4 de octubre de 2024
VISTOS: El Informe N° 0404-2024-MTC/12 y los Memorandos N° 0958-2024-MTC/12 y N° 0970-2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; los Informes N° 0482-2024-MTC/12.08, N° 0474-2024-MTC/12.08 y N° 0487-2024-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada (en adelante, la Ley), se declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo regular a zonas aisladas y a zonas que cuentan con infraestructura aeroportuaria donde no haya oferta privada de transporte aéreo, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, así como combatir la pobreza e integrar al país;
Que, el artículo 2 de la Ley autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a implementar un Programa de Promoción y Fomento para los operadores de aviación privada nacional, respecto de la prestación de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas o con vías de muy difícil acceso, o a donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo, así como a aquellas zonas que cuentan con infraestructura aeroportuaria donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo. Asimismo, dispone que el referido Programa se realiza a través de subvenciones directas, indirectas y/o sistemas de cofinanciamiento para los operadores de aviación privada con la finalidad de que el usuario final pague por el servicio un monto inferior a su costo, sobre la base de estudios económicos a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2008-MTC, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe analizar el comportamiento económico de los servicios de transporte aéreo con frecuencia regular en las localidades beneficiarias. Además, establece que la comparación y evolución de los resultados de los estudios proporcionan los parámetros que sugieren variar la intervención del Estado o la aplicación de otras formas de subvención o la aplicación de otras medidas promocionales;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del mencionado Reglamento señala que con Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se determina la modalidad o modalidades de entrega de la subvención a emplearse, sus mecanismos de aplicación, así como las demás disposiciones que fueren necesarias para su cumplimiento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, se determina el Sistema de Cofinanciamiento como modalidad de entrega de la subvención a entregar en el marco de Ley. Adicionalmente, se aprueba el Reglamento para la aplicación de la modalidad de entrega de la subvención bajo el sistema de cofinanciamiento (en adelante, el Reglamento);
Que, el Reglamento detalla en su Anexo “Lineamientos de las Bases del Concurso”, los requerimientos técnicos del servicio, los métodos de evaluación de los requisitos de admisibilidad y los métodos de calificación de los requisitos de admisibilidad de la oferta económica; dentro de los cuales se establecen los precios máximos por pasajero por vuelo, los montos de la Subvención Anual por Ruta y la Subvención Mensual por Ruta, así como el Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta) por Ruta, referidos a los Paquetes de Rutas que conforman el Programa de Promoción y Fomento;
Que, en el marco de las evaluaciones realizadas por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil, contenidas en los documentos de Vistos, se ha determinado la variación de la intervención del Estado; recomendando el replanteamiento de la estructura del Paquete 3: San Martin - Amazonas, y, en consecuencia, la inclusión del Paquete 5: Lambayeque, con sus nuevos precios máximos por pasajero por vuelo, los montos de la Subvención Anual por Ruta y la Subvención Mensual por Ruta, así como el Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta) por Ruta;
Que, adicionalmente, la referida Dirección ha visto por conveniente la necesidad de establecer disposiciones que permitan implementar el Programa de Promoción y Fomento en situaciones excepcionales suscitadas en mérito a las Declaratorias de Estado de Emergencia emitidas en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, donde se afecte la conectividad de las localidades beneficiarias;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento en los términos señalados por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada; el Reglamento de la Ley Nº 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-MTC; la Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la definición de paquetes de ruta a operar establecida en el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
(…)
Paquetes de rutas a operar: Un paquete comprende las rutas que han sido agrupadas geográficamente en función de los aeropuertos de conexión. Se oferta cinco (05) paquetes de rutas, los cuales se detallan a continuación:
* Paquete 1: Loreto
a) Iquitos - Güeppi - Iquitos.
b) Iquitos - El Estrecho - Iquitos.
c) Iquitos - Caballococha - Iquitos.
d) Iquitos - Colonia Angamos - Iquitos.
* Paquete 2: Ucayali
a) Pucallpa - Breu - Pucallpa.
b) Pucallpa - Sepahua - Pucallpa.
c) Pucallpa - Puerto Esperanza - Pucallpa.
* Paquete 3: San Martín - Amazonas
a) Tarapoto - Rodriguez de Mendoza - Tarapoto.
b) Tarapoto - San Lorenzo - Tarapoto.
* Paquete 4: Madre de Dios
a) Puerto Maldonado - Manu - Puerto Maldonado.
b) Puerto Maldonado - Iberia - Puerto Maldonado.
c) Puerto Maldonado - Puerto Esperanza - Puerto Maldonado.”
* Paquete 5: Lambayeque
a) Chiclayo - Ciro Alegría - Chiclayo.
b) Chiclayo - Galilea - Chiclayo.”
Artículo 2.- Modificar en el Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, los cuadros referidos al Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta) por Ruta, a los precios máximos por pasajero por vuelo y a los montos de la Subvención Anual por Ruta y la Subvención Mensual por Ruta, en los siguientes términos:
“1. Requerimientos técnicos del servicio
(…)
Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta)
Ruta |
IQUI- EST- IQUI |
IQUI- CAB- IQUI |
IQUI- COL- IQUI |
IQUI-GUE IQUI |
PUC-BRE PUC |
PUC-SEP- PUC |
PUC-PTE- PUC |
TPP-RIM TPP |
TPP-SLO- TPP |
PMO- MAN- PMO |
PMO-IBE PMO |
PMO-PTE- PMO |
CIX-CIR CIX |
CIX-GAL- CIX |
Asientos manuales |
613 |
577 |
370 |
312 |
552 |
440 |
560 |
772 |
240 |
180 |
148 |
118 |
165 |
124 |
(…)
Precios máximos por pasajero por vuelo por ruta expresado en soles (S/)
Tramo de ruta |
IQUI-EST o Viceversa |
IQUI-CAB o Viceversa |
IQUI-COL o Viceversa |
IQUI-GUE o Viceversa |
PUC-BRE o Viceversa |
PUC-SEP o Viceversa |
PUC-PTE o Viceversa |
TPP-RIM o Viceversa |
TPP-SLO o Viceversa |
PMO-MAN o Viceversa |
PMO-IBE o Viceversa |
PMO-PTE o Viceversa |
CIX-CIR o Viceversa |
CIX-GAL o Viceversa |
Precio (s/) |
60 |
105 |
55 |
110 |
100 |
120 |
160 |
60 |
65 |
65 |
50 |
125 |
135 |
158 |
(…)”
“3. Métodos de evaluación de los Requisitos de Admisibilidad y la Oferta Económica
(…)
Subvención mensual y anual por ruta expresado en soles (S/)
Concepto/ ruta |
IQUI-EST- IQUI |
IQUI-CAB-IQUI |
IQUI-COL- IQUI |
IQUI-GUE-IQUI |
PUC-BRE-PUC |
PUC-PTE-PUC |
TPP-PRIM-TPP |
TPP-SLO-TPP |
PMO-MAN-PMO |
PMO-IBE-PMO |
PMO-PTE PMO |
PMO-PDT-PMO |
CIX-CIR-CIX |
CIX-GAL CIX |
Subvención Mensual por Ruta (A) |
79,907 |
151,483 |
44,162 |
137,978 |
107,898 |
155,219 |
293,895 |
91,069 |
54,098 |
37,086 |
22,128 |
48,993 |
60,160 |
53,308 |
Subvención Mensual por paquete |
413,530.00 |
547,012.00 |
145,167.00 |
108,207 |
113,468.00 |
|||||||||
Subvención Anual por ruta |
958,884 |
1,817,796 |
529,944 |
1,655,736 |
1,294,776 |
1,742,628 |
3,526,740 |
1,092,828 |
649,176 |
445,032 |
265,536 |
587,916 |
721,920 |
639,696 |
Subvención Anual por paquete |
4,962,360.00 |
6,564,144.00 |
1,742,004.00 |
1,298,484 |
1,361,616.00 |
(…)”
Artículo 3.- El Paquete 3: San Martín - Amazonas y el Paquete 5: Lambayeque son operados bajo las modificaciones aprobadas en la presente resolución, después de la conclusión del plazo de ejecución del contrato vigente a la fecha respecto a los referidos paquetes.
Artículo 4.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede suscribir adendas a los contratos de prestación de servicios de transporte aéreo vigentes, suscritos en el marco de la Ley N° 29159, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 013-2008-MTC y sus normas complementarias, con la finalidad de incrementar temporalmente la oferta mínima de asientos y su respectiva subvención, en los supuestos donde se presente una afectación en la conectividad de las localidades beneficiarias como consecuencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia emitida en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM. La suscripción de las adendas señaladas en el párrafo anterior se realiza previo informe técnico sustentatorio de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, se debe contar previamente con disponibilidad
presupuestal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2332406-1