Aprueban disposiciones para la promoción de la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el departamento de San Martín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 011-2024-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifica por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, los literales b) y f) de su artículo 60° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales coordinan la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados; y promueven una cultura de paz e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, en el artículo 48° de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; mientras que, en su artículo 55° dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor, forman parte del derecho nacional;
Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48° de la Constitución Política del Perú, y en su artículo 4° prescribe, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;
Que, el artículo 9° de la Ley Nº 29735, establece que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; asimismo, el artículo 10° de la misma Ley, estable que, el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano;
Que, los literales a) y f) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que el Ministerio de Cultura tiene como funciones compartidas con los gobiernos regionales coordinar la promoción, difusión y puesta en valor de las manifestaciones artísticas y culturales regionales y fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29735, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, establece que el Ministerio de Cultura es el órgano rector en materia de cultura y responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, al difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú;
Que, la Política General de Gobierno para el presente periodo presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, tiene el Eje 3: Protección social para el desarrollo, con el numeral 3.1. Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y el numeral 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, establece como Eje I “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje II “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país”; y Eje III “Eliminación de la discriminación étnico-racial”;
Que, el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y, como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas”;
Que, con el Decreto Supremo Nº 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, siendo sus objetivos prioritarios la orientación a “Mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablantes de lenguas indígenas u originarias” (OP1); “Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” (OP2); “Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población” (OP3), así como “Incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes” (OP4);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2022-MC, se aprueba la la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, el cual tiene por finalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-MC, se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográficos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones exclusivas de los gobiernos regionales es: “Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”;
Que, asimismo, el artículo 37° de la Ley Nº 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En su artículo 38° precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Gobierno Regional San Martín y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos contemplados en la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2016-MC;
Que, con la finalidad de garantizar los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias a través de la prestación de servicios públicos con enfoque intercultural y con pertinencia lingüística por parte de las entidades de la Administración Pública; se debe prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica de discriminación étnico racial, con especial énfasis por el uso de la lengua indígena u originaria; incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población; e, incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes, en la región San Martin resulta necesario expedir la presente ordenanza;
Que, en el Informe Técnico Nº 001-2024-GRSM/DRIEIO/ORDEPISAM/LFBB de fecha 25 de marzo de 2024, de la Oficina Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas San Martín, señala que con la aprobación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias; así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico – racial, y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región San Martín no va irrogar gasto alguno a la institución toda vez que, el Gobierno Regional San Martín viene implementado a través de su Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, donde la Oficina Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de San Martín cuenta con tres especialistas DE LOS TRES PUEBLOS INDÍGENAS SHAWI, KICHWA Y AWAJUN; asimismo, las entidades públicas, conforme a sus competencias, implementarán de manera progresiva los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos, en concordancia con el artículo 1 del presente DECRETO SUPREMO 001-2023-MC, siendo mayor el beneficio que tendría la población indígena y afroperuana, como la atención con pertinencia cultural de los diferentes sectores, concluyendo que la Oficina Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de San Martín (ORDEPISAM) de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades (DRIeIO), emite OPINIÓN FAVORABLE a la Propuesta de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región San Martín;
Que, mediante Nota Informativa Nº 143-2024-GRSM/GRDS, de fecha 05 de julio del 20254, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite a la Gerencia General Regional el proyecto de ordenanza y el Informe Técnico Nº 005-2024-JFGG de fecha 5 de julio de 2024, que lo sustenta. Al respecto en el Informe Técnico Nº 005-2024-JFGG se concluye dando opinión favorable a la Propuesta de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región san Martín. Esta medida constituye un avance significativo en la construcción de una sociedad más inclusiva, justa y equitativa para todos sus habitantes, Asimismo se concluye por la derogación de las siguientes ordenanzas regionales: (Ordenanza Regional Nº 037-2008-GRSM/CR, Ordenanza Regional Nº 041-2009-GRSM/CR, Ordenanza Regional Nº 006-2010-GRSM/CR, Ordenanza Regional Nº 013-2019-GRSM/CR) y (Deróguese los artículos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo, décimo primero y déjese subsistentes los artículos segundo y octavo de la Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRSM/CR. Deróguese el artículo segundo y déjese subsistentes los artículo primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno de la Ordenanza Regional Nº 012- 2015- GRSM/CR, por las consideraciones antes expuesta.), a efectos que se unifique en la presente ordenanza regional propuesta, evitando posibles conflictos o superposiciones normativas;
Que, mediante el Informe Legal Nº 379-2024-GRSM/ORAL, de fecha 2 de agosto del 2024, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina que es FAVORABLE la aprobación de la propuesta de “Ordenanza Regional que Promueve la Incorporación del Enfoque Intercultural; el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas u Originarias; así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico-Racial, y la Promoción de Derechos del Pueblo Afroperuano en la Región San Martín”;
Que, mediante Oficio Nº 419-2024-GRSM/GGR, de fecha 2 de agosto de 2024, la Gerencia General Regional solicitó emisión de una Ordenanza Regional que Promueve la Incorporación del Enfoque Intercultural; el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas u Originarias; así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico-Racial, y la Promoción de Derechos del Pueblo Afroperuano en la Región San Martín”;
Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, y los literales b) y f) del artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 29735, Ley que Regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, con la dispensa del trámite y lectura del acta, el consejo regional de San Martin, en sesión ordinaria desarrollada el 3 de setiembre de 2024, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional - Moyobamba, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR, las disposiciones para la promoción de la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el departamento de San Martín que consta de siete (07) Capítulos y veintiséis (26) Artículos y un (01) Anexo - Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Grupo Regional de Trabajo de Política Indígenas de la Región de San Martín - GRPTI la implementación de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial , y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el departamento de San Martín la misma que está integrada conforme al artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 025-2019-GRSM/CR, en coordinación y en calidad de supervisor, con la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, órgano de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 037-2008 GRSM/CR, Ordenanza Regional Nº 041-2009-GRSM/CR, Ordenanza Regional Nº 006 2010-GRSM/CR y la Ordenanza Regional, Nº 013-2019-GRSM/CR.
Artículo Cuarto.- DERÓGUESE los artículos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo, décimo primero y déjese subsistentes los artículos segundos, octavo y demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 009-2014 GRSM/CR.
Artículo Quinto.- DERÓGUESE el artículo segundo y déjese subsistentes los artículo primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 012-2015-GRSM/CR.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional ; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
Moyobamba, 3 días del mes de setiembre del 2024.
JADIR ISMINIO VARGAS
Consejero Delegado
Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinticuatro.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
WALTER GRUNDEL JIMENEZ
Gobernador Regional
Nota: El Gobierno Regional San Martín precisa que el Anexo de la Ordenanza Regional se visualizará en la siguiente página web: https://www.gob.pe/regionsanmartin
2331865-1