Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1413 Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga así como su Exposición de Motivos

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, así como su Exposición de Motivos

Resolución Ministerial

N° 582-2024-MTC/01.02

Lima, 4 de octubre de 2024

VISTOS: Los Memorandos Nºs. 1282-2024-MTC/18 y 1471-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Informes Técnicos Legales Nros. 0002-2024-MTC/18.03 y 0003-2024-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local;

Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley dispone que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, establece que su objeto es promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje, a fin de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo Nº 1413, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-MTC, disponen exceptuar a la persona natural o persona jurídica, con capital social de origen nacional o extranjero, vinculada al transporte marítimo de pasajeros y de carga en la costa peruana, por un plazo de tres (3) años a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo, de la obligación de contar con el requisito de constitución en el país y de obtener el correspondiente permiso de operación de la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, se modifica el artículo 4 del citado Decreto Legislativo a fin de disponer que el tráfico de cabotaje marítimo de pasajeros y de carga es realizado por persona natural o persona jurídica constituida en el Perú o en el extranjero, con capital social de origen nacional o extranjero, exceptuándosele de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4, en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7, en el numeral 13.6 del artículo 13 y en la segunda disposición transitoria y final de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 32049 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de dicha norma, adecúa el Reglamento del precitado Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, aprobado con Decreto Supremo N° 029-2019-MTC, a las disposiciones contenidas en dicha Ley;

Que, mediante los Informes Técnicos Legales Nºs. 0002- 2024-MTC/18.03 y 0003-2024-MTC/18.03, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística advierte que la promoción y desarrollo integral del cabotaje y las actividades conexas a esta actividad, así como la intervención de diversos actores logísticos, coadyuva a que mayores empresas oferten sus servicios marítimos. Añade que ello brinda como resultado una mayor oferta de naves para operar en el dominio marítimo y, con ello, la posible reducción del costo de transporte de carga, además de la generación de empleo en el sector marítimo y logístico producto del aumento de oportunidades de inversión, así como del incremento de la actividad en los puertos de la costa peruana;

Que, en mérito a lo anteriormente indicado, los mencionados Informes Técnicos Legales dan cuenta de la necesidad de adecuar las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, aprobado con Decreto Supremo N° 029-2019-MTC, a las modificaciones establecidas a través de la Ley N° 32049, así como de flexibilizar las disposiciones contenidas en la precitada norma; en aras de permitir el desarrollo del tráfico de cabotaje y, de esta manera, contar con nuevas oportunidades alternas al transporte convencional terrestre;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-MTC; recomendando su publicación a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, dispone que el plazo de publicación del proyecto normativo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga; la Ley N° 30249, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-MTC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-MTC, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logístico de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: normasmultimodal@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2332185-1