Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito

Modifican conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 031-2019-MDB

Bellavista, 21 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

VISTO:

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Estado, es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el inciso 34 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, señala entre las atribuciones del Alcalde, la de proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;

Que, en el inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, señala entre otras competencias y funciones específicas generales de los gobiernos locales, es la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, en el inciso 3.5 del numeral 3 del artículo 73º de la citada ley, es la de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, para la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental;

Que, en el artículo 25º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y asimismo señal que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº008-2005-PCM establece que la Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2013-CDB, se aprobó la creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito Bellavista, y mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2015-CDB se modifica el Artículo Decimo Primero y la primera y segunda disposición complementaria y final de la antes mencionada Ordenanza;

Que, es necesario modificar la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista, la cual estará encargada de la coordinación y la concertación de la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales;

ESTANDO A LO EXPUESTO, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY Nº27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ POR UNANIMIDAD, LO SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la nueva conformación y funciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Bellavista.

Artículo 2.- Finalidad

La Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Bellavista, es la instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, alineada a la Política Ambiental Regional y la Política Nacional del Ambiente, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Artículo 3.- Ámbito

La Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Bellavista, ejerce sus funciones en el ámbito de su jurisdicción, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores público, privado y de la sociedad civil que ejercen funciones y responsabilidades en el ámbito de la jurisdicción local.

Artículo 4.- Composición

La Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Bellavista, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones:

1. Municipalidad Distrital de Bellavista

2. Dirección Regional de Educación del Callao

3. Hospitales u otros Centros de Salud

4. Dirección Regional de Salud

5. Comisaría de la Policía Nacional del Perú (PNP)

6. Universidades

7. Institutos Superiores Tecnológicos

8. Colegios Profesionales

9. Centros Comerciales

10. Gremios Empresariales

11. Organismos no Gubernamentales y Asociaciones Civiles sin fines de lucro que cuyo objeto social incluye la materia ambiental.

12. Organizaciones Sociales (Club de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares)

13. Juntas Vecinales

14. Iglesia Católica

15. Iglesias evangélicas y de otras confesiones religiosas

Artículo 5.- Acreditación de los Representantes

Las instituciones conformantes de la CAM del distrito de Bellavista, deberán designar a un representante titular y un representante alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado. Asimismo, los representantes designados deberán informar a su representada, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Para la designación de la representación de las organizaciones considerada en el artículo anterior, cuando sea necesario, se realizará mediante una elección entre las entidades que estén comprendidas en dicho grupo. La Municipalidad Convocará en un solo acto a las instituciones que correspondan para realizar la elección, la elección se realizará entre las instituciones asistentes. Cuando no exista más de una institución del grupo, la Municipalidad convocará directamente a la institución.

La Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, o la que haga sus veces, establecerá los procedimientos de convocatoria y elección de los representantes.

Artículo 6.- Funciones

La Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Bellavista, tendrá las siguientes funciones:

I. Funciones Generales

a) Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con la Municipalidad del Distrito de Bellavista, para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.

b) Construir participativamente el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por la Municipalidad del Distrito de Bellavista.

c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.

d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.

f) Emitir opinión favorable a los instrumentos de gestión ambiental del ámbito municipal.

II. Funciones Específicas

a) Participar en el reporte del seguimiento al funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental.

b) Proponer acciones para el intercambio de la información ambiental entre las instituciones de alcance local.

c) Emitir el Informe de Evaluación de Desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos.

d) Realizar campañas de promoción de la ciudadanía ambiental.

e) Comunicar dentro de la Comisión Ambiental Regional los resultados del cumplimiento de los instrumentos de planificación ambiental local.

f) Participar en los procesos de monitoreo ambiental participativo, de corresponder.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Facultar al Alcalde a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- El proceso de identificación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación del CAM deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Cuarta.- Una vez instalada la CAM del Distrito de Bellavista, esta deberá elaborar su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser presentado a la Municipalidad Distrital de Bellavista para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de su instalación.

Quinta.- Si no se logra la participación de instituciones en representación de los grupos señalados en el Artículo 4º, mediante Decreto de Alcaldía se podrá retirar esta representación y designar otra representación si se considera necesario.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

1845567-1