Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores a partir de enero de 2020

Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde, a partir de enero de 2020

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 002-2020-MPL

Pueblo Libre, 10 de enero del 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el inciso 28 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores;

Que, el artículo 21 de la referida Ley, establece que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Asimismo, señala que el acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF publicado con fecha 30 de diciembre de 2019, se aprueban disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobándose los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 007-2019-MPL de fecha 29 de enero de 2019, se fijó como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Libre el monto de S/ 7,150, a partir del 1° de enero del 2019;

Que, mediante Informe N° 010-2020-MPL-GA/SGRH de fecha 06 de enero de 2020, la Subgerencia de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Administración que mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF el gobierno ha estimado necesario aprobar las disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, los cuales se detallan en el anexo del citado decreto supremo, estableciéndose que para los acaldes distritales que se encuentren en el Rango III, que tengan una población electoral mínima de 50 001 y máxima de 100 000 electores (como es el caso de este distrito), la compensación económica mensual del alcalde asciende a S/ 9,100.00, por lo que recomienda se deje sin efecto el artículo primero del Acuerdo de Concejo N° 007-2019-MPL, y se fije la remuneración del Alcalde a partir del 01 de enero de 2020, de acuerdo a lo que expone;

Que, mediante Informe N° 008-2020-MPL-GA de fecha 08 de enero de 2020, la Gerencia de Administración remite a la Gerencia Municipal el informe de la Subgerencia de Recursos Humanos, el cual encuentra conforme y hace suyo;

Que, mediante Memorando N° 006-2020-MPL-GPP de fecha 08 de enero de 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que conforme a las compensaciones económicas para los alcaldes distritales fijadas por Decreto Supremo N° 413-2019-EF, la compensación económica mensual que corresponde al Alcalde de Pueblo Libre asciende a S/ 9,100.00;

Que, mediante Informe Legal N° 007- 2020-MPL-GAJ y Memorándum N° 010-2020-MPL-GAJ ambos de fecha 09 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal, la fijación de la remuneración mensual del Alcalde, en la suma de S/ 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 soles);

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 41 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL;

ACORDO:

Artículo Primero.- FIJAR como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Libre, la suma de S/ 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 soles), a partir del 1° de enero del 2020.

Artículo Segundo.- DEJASE sin efecto el artículo primero del Acuerdo de Concejo N° 007-2019-MPL de fecha 29 de enero de 2019.

Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, publíquese y cúmplase

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1845533-2