Ordenanza que promueve la ejecución de obras y proyectos públicos en función a ingresos prediales
ORDENANZA Nº 531 /MM
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2019, el Dictamen Nº074-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de Economía, y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente del 18 de diciembre de 2019, el Memorándum Nº 412-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 14 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 468-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 17 de octubre de 2019, el Informe Nº 274-2019-RC-SGCF-GAF-MM de la Responsable de Contabilidad del 25 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 486-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 29 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 13-2019-GOSP/MM de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos del 09 de octubre de 2019, el Informe Técnico Nº 33-2019-OPMI-GPP/MM de la Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del 14 de octubre de 2019, el Informe Nº 128-2019-SGP-GPP/MM de la Subgerencia Presupuesto del 15 de octubre de 2019, el Informe Nº 84-2019-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del 21 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 336-2019-GOSP/MM de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos del 06 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 1387-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 21 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 468-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 17 de octubre de 2019, el Informe Nº 278-2019-RT-SGCF-GAF/MM de la Responsable de Tesorería del 07 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 1388-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 21 de octubre de 2019, el Informe Nº 289-2019-RC-SGCF-GAF-MM de la Responsable de Contabilidad del 11 de noviembre de 2019, el Informe Nº 285-2019-RT-SGCF-GAF/MM de la Responsable de Tesorería del 12 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 1487-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 12 de noviembre de 2019, el Informe Nº 361-2019-SGOP-GOSP/MM de la Subgerencia de Obras Publicas del 18 de noviembre de 2019, el Informe Nº 35-2019-GOSP/MM de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos del 20 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 261-2019-GAJ/MM del 04 de diciembre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 198-2019-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto del 10 de diciembre de 2019, el Informe Nº 037-2019-GOSP/MM de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos del 10 de diciembre de 2019, el Informe Nº 384-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 11 de diciembre de 2019, el Memorándum Nº 1031-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 11 de diciembre de 2019, el Proveído Nº 248-2019-SG/MM de la Secretaría General del 12 de diciembre de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el inciso 4.2) fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local, del numeral 4) del artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son competencias exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de desarrollo y economía local;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 294-2018-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, Ley cuyo objeto fue aprobar medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales;
Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y modificatorias, establece que los impuestos municipales son los tributos que se mencionan en la referida norma en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente, siendo que la recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los gobiernos locales. En ese sentido el artículo 6º del citado TUO, establece que entre otros, el Impuesto Predial es un impuesto municipal;
Que, el artículo 8º del referido TUO, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, considerándose para efectos del citado impuesto, que el concepto de predio comprende: a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. De igual forma, se establece que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza;
Que, el artículo 11º de dicho cuerpo normativo, dispone que la base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital como se ha mencionado, el impuesto se genera cada año, el 01 de enero de cada ejercicio gravable;
Que, mediante Ordenanza Nº 416-MM publicada el 27 de febrero de 2014 la Municipalidad de Miraflores creó el Régimen de Financiamiento de Proyectos de Servicios o Infraestructura mediante el pago adelantado del Impuesto Predial., como un mecanismo de promoción de la inversión privada que permita a las personas naturales o jurídicas, propietarias de uno o más predios urbanos ubicados dentro del distrito, financiar total o parcialmente uno o más proyectos priorizados con cargo al pago a cuenta del impuesto predial;
Que, con Memorándum Nº 412-2019-GDUMA/MM de fecha 11 de octubre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emite opinión técnica favorable sobre la propuesta remitida por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, indicando que se encuentra conforme con dicha propuesta de Ordenanza, toda vez que fomenta el financiamiento de proyectos priorizados a través de la inversión pública para desarrollar proyectos y obras de servicios e infraestructura pública en beneficio del distrito;
Que, a través del Memorándum Nº 468-2019-GAT/MM de fecha 17 de octubre de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la citada propuesta de ordenanza contribuiría a la promoción de la inversión pública en el distrito de Miraflores, permitiendo que la municipalidad financie proyectos de prioridad para la comuna con cargo al impuesto predial;
Que, a través del Informe Nº 84-2019-GPP/MM de fecha 21 de octubre de 2019, la Gerencia de Planificación y Presupuesto tomando como premisa lo establecido en el Informe Nº 128-2019- SGP/MM de fecha 14 de octubre de 2019 y tomando como sustento el Informe Técnico Nº 33- 2019-OPMI-GPP/MM, emite la opinión técnica solicitada por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos indicando que si bien considera la propuesta viable, se debería establecer la política de austeridad y racionalización del gasto corriente de cumplimiento obligatorio, lo que permitiría no ejecutar gastos corrientes por el monto máximo anual calculado a fin de cumplir con la regla fiscal de ahorro en cuenta; asimismo, señala respecto a la propuesta de ordenanza, que los únicos gastos obligados a asumir por la municipalidad deberán ser los referentes a la constitución del fideicomiso y no los gastos adicionales de obra que no pudieran ser cubiertos por el monto fideicomisado;
Que, mediante Informe Nº 274-2019-RC-SGCF- GAF/MM de fecha 25 de octubre de 2019, la Responsable de Contabilidad indica cual es el procedimiento a seguir para el cumplimiento de los compromisos cancelatorios de las obligaciones del impuesto predial del promotor social asumidos ante la firma de un convenio de colaboración social, y a su vez indica que respecto al cumplimiento de metas establecidos por el MEF dentro del marco del Programa de Incentivos Municipales de recaudación del Impuesto Predial de los años en curso, ya no se podrá cumplir;
Que, con Informe Nº 278-2019-RT-SGCF-GAF/MM de fecha 07 de noviembre de 2019 el responsable de Tesorería emite la opinión técnica sobre el procedimiento interno a seguirse; asimismo, indica que la meta impuesta por el MEF respecto a la recaudación del impuesto predial, no podrá cumplirse dado que en los próximos años no se dará marco presupuestal de ingresos y gastos por el importe pagado anticipadamente;
Que, a través del Informe Nº 289-2019-RC-SGCF-GAF/MM de fecha 11 de noviembre de 2019 la Responsable de Contabilidad emite la opinión técnica favorable y conformidad con la propuesta, señalando que la meta impuesta por el MEF respecto a la recaudación del impuesto predial, no podrá cumplirse dado que en los próximos años no se dará marco presupuestal de ingresos y gastos por el importe pagado anticipadamente;
Que, con Informe Nº 285-2019-RT-SGCF-GAF/MM de fecha 12 de noviembre de 2019 el responsable de Tesorería nuevamente indica el procedimiento interno a seguirse; asimismo, indica que la meta impuesta por el MEF respecto a la recaudación del impuesto predial, no podrá cumplirse dado que en los próximos años no se dará marco presupuestal de ingresos y gastos por el importe pagado anticipadamente;
Que, a través del Informe Nº 361-2019-SGOP-GOSP/MM de fecha 18 de noviembre de 2019, la Subgerencia de Obras Públicas manifiesta que la propuesta de ordenanza materia de análisis contempla las normas establecidas en el sistema nacional de programación multianual y gestión de las inversiones, por lo que emite conformidad y opinión favorable respecto a la citada propuesta de Ordenanza;
Que, a través del Informe Nº 37-2019-GOSP/MM de fecha 10 de diciembre de 2019, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos señala que mediante Informe Nº 198-2019-SGP-GPP/MM de fecha 10 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Presupuesto ha indicado que dado que la ejecución de las obras públicas seguirán el procedimiento de la contratación tradicional, resulta viable que la ordenanza contemple, en caso resulte necesario, que de aprobarse adicionales de obra durante la ejecución física del proyecto de inversión, estos sean asumidos por la entidad para lo cual se tomarán las medidas presupuestales oportunamente; de igual modo, señala respecto al posible no cumplimiento de las metas fijadas por el MEF respecto a la recaudación del impuesto predial, que en la última reunión de coordinación sostenida por el equipo a cargo de la elaboración de la propuesta, se indicó que el alcance presupuestal por la inversión pública (meta MEF) permitirá completar el cumplimiento de dicha meta y a su vez que el reíntegro del adelanto a través del predial, recién se iniciaría en el periodo siguiente al del desembolso, lo que permitirá cumplir con la meta MEF 2020 y además permitirá acceder al remanente de saldos de las metas incumplidas por otras municipalidades, lo que podría compensar el futuro incumplimiento de meta MEF tributaria;
Que, mediante Informes Nrs. 35 y 37-2019-GOSP/MM la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, contando con la opinión favorable de las áreas técnicas involucradas en la ejecución de la propuesta, sustentan la necesidad de contar con el marco normativo adecuado que permita al distrito contar con una mayor inversión pública en proyectos de inversión a razón de la recaudación anticipada del impuesto predial, indicando que la propuesta de “Ordenanza que promueve la ejecución de Obras y Proyectos Públicos en función a ingresos prediales” se constituye en una herramienta sólida para que el gobierno local logre promover la responsabilidad social de los vecinos miraflorinos mediante una inversión que permitirá a la municipalidad, cerrar brechas de infraestructura pública, asignar eficientemente los recursos, promover el bienestar general de la población residente y transeúnte del distrito u generar una plusvalía que se verá reflejada en el valor de los predios;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 384-2019-GAJ/MM del 11 de diciembre de 2019, emite opinión legal favorable al proyecto de ordenanza, por encontrarla legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente. Asimismo, señala que la Municipalidad de Miraflores resulta competente, en el marco de su autonomía, para desarrollar obras de infraestructura con cargo al pago anticipado del impuesto predial de aquellos promotores que decidan contribuir con la ejecución de obras de infraestructura pública, se encuentren estos proyectos priorizados o no, por lo que resulta pertinente proseguir con el trámite de aprobación de la propuesta elaborada por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Administración y Finanzas;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE LA EJECUCION DE OBRAS Y PROYECTOS PUBLICOS EN FUNCION A INGRESOS PREDIALES
CAPITULO PRIMERO
PARTE GENERAL
Artículo 1º.- FINALIDAD
Esta Ordenanza tiene como finalidad promover la ejecución de obras y proyectos de Inversión Pública que se ejecuten en el distrito de Miraflores.
Artículo 2º.- ALCANCE
Esta Ordenanza es de alcance local, en el territorio y jurisdicción del Distrito de Miraflores, Al amparo de lo descrito, cualquier titular de uno o más predios inscritos en la Municipalidad de Miraflores, podrá promover la ejecución de obras o proyectos, que hayan obtenido la declaratoria de viabilidad, bajo los alcances del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y que además hayan sido declarados prioritarios para el presente mecanismo de promoción, mediante Resolución de Alcaldía.
Artículo 3º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto desarrollar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en beneficio de la comunidad miraflorina, con cargo a los montos por generarse del impuesto predial; en el marco de los compromisos de responsabilidad social que los ciudadanos asuman a favor de la comunidad.
Artículo 4º.- DEL MECANISMO DE APLICACIÓN
Por el presente mecanismo, la Municipalidad tendrá la potestad de aceptar o no, solicitudes de todos aquellos sujetos privados, propietarios de uno o más predios ubicado en el Distrito, que deseen contribuir con el desarrollo integral del distrito de Miraflores, mediante la ejecución de proyectos de inversión, por parte de la Municipalidad, a través de un anticipo económico, con cargo a la gestión futura de cancelación, derivadas de sus obligaciones tributarias sustanciales por generarse.
El presente mecanismo es de periodicidad anual y solo permitirá asumir compromisos cancelatorios correspondientes al proyecto de inversión priorizada, hasta un máximo de 5% (cinco por cien) anual del monto estimado del impuesto predial correspondiente al ejercicio anterior a la presentación de su propuesta.
Artículo 5º.- PRINCIPIOS
• Libertad de concurrencia.- la Municipalidad de Miraflores promoverá el acceso y la participación libre de los agentes privados, en todas las fases y/o etapas que la presente Ordenanza establece.
• Igualdad de trato.- los promotores que muestren interés y/o intención en optar por gestión anticipada, dispondrán de las mismas oportunidades para formular sus propuestas, estando prohibido la existencia de privilegios o ventajas, trato discriminatorio manifiesto o encubierto; de tal forma que las situaciones similares, no reciban un trato diferente y que las situaciones diferentes no sean tratados de forma idéntica, siempre que se cuente con un sustento objetivo y razonable, favoreciendo la competencia.
• Transparencia.- la Municipalidad proporcionará información clara y coherente para que todas las fases y/o etapas del mecanismo prescrito en la presente Ordenanza, sean entendidos por todos los interesados, garantizando la libertad de concurrencia, igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.
• Competencia.- la elección de el/los promotores incluirán disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público, quedando prohibida las prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
• Eficacia y Eficiencia.- los procesos y las decisiones que se adopten deberán orientarse al cumplimiento de los planes, políticas, metas y objetivos de la Municipalidad, priorizando al fin sobre las formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como el interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
• Enfoque de gestión por resultados.- la Municipalidad priorizará la finalidad pública que pretende alcanzar sobre formalidades innecesarias que puedan subsanarse o que tengan alternativas igualmente satisfactorias, teniendo en cuenta lo siguiente:
Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por aquella que permita la ejecución oportuna del proyecto.
En todas las fases y/o etapas de la inversión, se dará celeridad en las actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en formalismos no esenciales.
La Municipalidad aplicará todas las medidas de simplificación administrativa que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente.
• Responsabilidad Fiscal.- La Municipalidad de Miraflores, velará por el manejo responsable de las finanzas públicas, sujetándose al cumplimiento de las reglas fiscales, de ser el caso.
• Confianza legítima.- La Municipalidad de Miraflores tiene el deber de cumplir con las disposiciones normativas vigentes, quedando proscrita cualquier actuación arbitraria de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General.
Artículos 6º.- DEFINICIONES
Acta de Evaluación: Es el documento mediante el cual el Comité de Evaluación suscribe los acuerdos y conclusiones provenientes de las reuniones de evaluación, que acompañaran a los proyectos seleccionados para la formalización del Convenio de Colaboración Social a suscribir con la Municipalidad de Miraflores.
Comité de Evaluación: Es el equipo colegiado, conformado por funcionarios de la Entidad, nombrados mediante Resolución de Alcaldía, encargado de evaluar las condiciones técnicas económicas financieras y administrativas, resultantes de la iniciativa propuesta y que alcanzan al Promotor en su calidad de Promotor.
Convenio de Colaboración Social: Es el documento formal que suscribe el Promotor, que contiene todas las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, en aplicación del mecanismo.
Expediente de Colaboración Social: Es el acumulado de la documentación remitida por el Promotor, por las dependencias municipales consultadas , las comunicaciones cursadas por el Comité de Evaluación, y cualquier otra información documentada que tengan relevancia sobre la evaluación de la propuesta.
Promotor: Todas aquellas personas propietaria/s de uno o más predios dentro del distrito de Miraflores, cualquiera sea su naturaleza, que generen algún ingreso bajo la administración, recaudación y fiscalización de la Municipalidad de Miraflores, afecto al impuesto Predial.
Inversión Priorizada: Corresponde a la propuesta de inversión que sido elegida para ser promovida a través del mecanismo descrito en la presente Ordenanza.
Proyecto de Inversión Pública: son intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación del capital físico, humano, institucional, intelectual y/o natural, que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios.
Unidad Formuladora (UF): es la unidad formuladora perteneciente al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones responsables de la fase de formulación y evaluación del ciclo de inversión.
Unidad Ejecutora (UE): es la unidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones responsables de la fase de ejecución del ciclo de inversión.
Concepción Técnica: se refiere a la alternativa de solución con la que se busca lograr el objetivo central del proyecto de inversión, acorde con la evaluación técnica y económica realizada en el estudio de pre inversión o en las fichas técnicas, según corresponda. La ejecución de dicha alternativa de solución debe permitir lograr la meta de producto asociada a las brechas identificadas y priorizadas en la fase de Programación Multianual de Inversiones.
Artículo 7º.- DE LOS ORGANOS INTERVINIENTES
Comité de Evaluación. Órgano colegiado, designado por Resolución de Alcaldía a cargo de evaluar todas las propuestas que recaigan sobre la aplicación de la presente Ordenanza.
Unidades Orgánicas. Son las dependencias orgánicas de la Municipalidad, encargada de opinar técnicamente según sus competencias, la propuesta del Promotor. La opinión tiene carácter de vinculante.
Concejo Municipal. Órgano municipal, que actúa según las competencias asignadas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Alcalde. Máxima autoridad, que actúa según las facultades que le asigna la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 8º.- CALIDAD DE LAS SOLICITUDES, PROPUESTAS Y/O MANIFESTACION DE INTERES U OTROS A CARGO DEL PRIVADO.
Todas las solicitudes, propuestas y/o requerimientos, sin ser limitativos, a cargo del promotor, tendrán la calidad de petición de gracia, de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, manteniendo dicha calidad hasta que el promotor sea notificado con la respuesta de la Municipalidad, sin posibilidad de cuestionar o impugnar su rechazo en sede administrativa o judicial.
Artículo 9º.- CONTROL DEL MECANISMO
Toda acción vinculada a la aplicación de la presente Ordenanza será materia del control a cargo de los órganos componentes del Sistema Nacional de Control, de conformidad con la normativa vigente.
CAPITULO SEGUNDO
ACTOS PREPARATORIOS
Artículo 10º.- LISTADO DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA
El Alcalde Municipal, mediante Resolución de Alcaldía, aprobará la lista priorizada de las inversiones y/o su modificatoria, siendo esta una facultad indelegable.
Para tal efecto, se tomarán en cuenta la opinión de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y de Obras y Servicios Públicos, en su calidad de Unidad Formuladora y Ejecutora, en seguimiento de los criterios, objetivos, metas y los indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y las políticas y planes de la Municipalidad de Miraflores, siendo de observancia obligatoria lo prescrito, bajo responsabilidad.
Artículo 11º.- PRIORIZACION DE LOS PROYECTOS
La Municipalidad de Miraflores publicará la relación de proyectos de inversión interés prioritario en su portal institucional. La priorización de esta cartera de proyectos se sujetara a las siguientes condiciones:
• La cartera de proyectos debe provenir de los proyectos incorporados en el Programa Multianual de Inversiones a cargo de la Municipalidad de Miraflores
• Los proyectos priorizados deben alinearse a las políticas, planes y objetivos, aprobados por la Municipalidad de Miraflores.
• La incorporación de los proyectos debe estar acompañada de los informes técnicos favorables, a cargo de las unidades orgánicas vinculadas al proyecto.
• La relación de proyectos priorizados para este mecanismo estará aprobada por Resolución de Alcaldía. Se podrán incorporar nuevos proyectos que hayan sido evaluados por el Comité de Evaluación.
La Entidad podrá priorizar proyectos que se encuentren parcialmente ejecutados y cuyos componentes hayan sido liquidados, siempre que la ejecución del saldo de los componentes de infraestructura y/o equipamiento tenga por finalidad la culminación del proyecto.
Artículo 12º.- DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
La evaluación de las propuestas se realizara a través de un Comité de Evaluación, el cual estará conformado por mínimo 03 funcionarios titulares y 03 funcionarios suplentes, mediante Resolución de Alcaldía. La designación es irrenunciable
La conformación del Comité de Evaluación deberá garantizar la imparcialidad y transparencia en la evaluación del proyecto, para lo cual uno de los miembros obligatoriamente debe representar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, un miembro debe representar a la Gerencia de Administración y Finanzas, un miembro debe representar a la Gerencia de Administración Tributaria; y de considerarlo conveniente se considerará a un representante de la especialidad que resulte de la propuesta (obras de infraestructura, desarrollo de sistemas, movilidad urbana sostenible, gestión ambiental eficiente, entre otros), en caso el proyecto involucre a mas especialidades podrá considerase un integrante por cada especialidad.
El Comité tendrá un Presidente que será elegido en la sesión de instalación, el cual deberá instalarse al tercer día hábil de notificado el nombramiento. Las convocatorias las efectúa el Presidente, utilizando para ello cualquier medio de comunicación que permita su recepción y conocimiento de manera efectiva.
La conformación del Comité contará obligatoriamente con la siguiente formación (mínima):
Un (01) miembro de la Gerencia de Administración y Finanzas y un suplente.
Un (01) miembro de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y un suplente.
Un (01) miembro de la Gerencia de Administración Tributaria y un suplente
Artículo 13º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
- Velar por el cumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza en todo ámbito.
- Solicitar los informes técnicos de las unidades orgánicas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
- Evaluar las propuesta de colaboración social, con el apoyo del área financiera, tributaria, presupuestal, y los criterios de elegibilidad, suscribiendo el/las acta/s de las decisiones que adopte.
- Absolver y canalizar las consultas provenientes de los promotores, durante la etapa de evaluación e implementación del mecanismo de presentación y aprobación de la propuesta de colaboración social, con la opinión de las unidades orgánicas que resulten pertinentes.
- Conformar, organizar y custodiar el expediente de evaluación, durante todo el tiempo que dure la evaluación e implementación del mecanismo de presentación y aprobación de la propuesta de colaboración social.
- Derivar el expediente de evaluación a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para la elaboración del Convenio de Colaboración Social.
- Atender las acciones de control simultáneo y/o posterior a cargo de los órganos componentes del Sistema Nacional de Control, de conformidad con la normatividad vigente, correspondientes a los recaudos del expediente de evaluación.
- Las demás que de manera expresa les asigne el Alcalde.
Artículo 14º.- FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGANICAS QUE INTERVIENEN
14.1 De la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, a través de su Unidad Formuladora tendrá a cargo la evaluación técnica de los proyectos de inversión que sean propuestos por el Promotor como concepción técnica, y las actualizaciones de proyectos de inversión de la cartera de la entidad, bajo los alcances de la normativa del invierte.pe, y de corresponder, realizar su registro en el marco del invierte.pe.
La evaluación técnica de la solicitud de reconocimiento de costos de pre inversión que realice el privado, contando con el apoyo de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial.
Apoyo técnico de acuerdo a sus competencias, en todo lo que solicite el Comité de Evaluación.
A través de su Unidad Ejecutora tendrá a cargo la ejecución de las etapas de Ejecución del Proyecto de Inversión, conforme a la normativa del invierte.pe, contando con el apoyo de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial.
14.2 De la Gerencia de Administración y Finanzas, tendrá a su cargo el análisis y/o la evaluación financiera y económica de la propuesta en cada caso, y la expedición del Certificado que acredite el monto del impuesto predial que transfiera el Promotor.
A través de la Subgerencia de Contabilidad, tendrá a su cargo la conciliación contable a efecto considerar el adelanto económico recibido del Promotor, como ingreso tributario, al momento de perfeccionarse las obligaciones tributarias sobre las cuales se reflejará el pago.
A través de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, tendrá a su cargo los actos preparatorios y el proceso de selección de el/los proveedor/es, bajo los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respecto a la elaboración del Expediente Técnico, Ejecución de Obra y Supervisión de la misma.
14.3 Gerencia de Administración Tributaria, tendrá a su cargo la evaluación tributaria de la propuesta del contribuyente y el seguimiento del Convenio de Compromiso Social en el extremo de sus competencias.
14.4 De la Gerencia de Asesoría Jurídica, tendrá a su cargo la redacción del Convenio de Colaboración Social. En caso de modificaciones al convenio, revisara y dará opinión previa a la suscripción.
14.5 De la Gerencia de Planificación y Presupuesto, tendrá a su cargo la elaboración del informe final. A través de la Subgerencia de Presupuesto, tendrá a su cargo la elaboración del Informe de Capacidad Presupuestal.
Independientemente del presente listado, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad deberán brindar apoyo técnico al Comité de Evaluación, al simple requerimiento, dentro de los plazos que se les asignen para tal efecto.
CAPITULO TERCERO
EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Artículo 15º.- MECANISMO DE PRESENTACION Y APROBACION DE LAS PROPUESTAS DE COLABORACION SOCIAL
El/los propietario/s de uno o más predios, presentará/n a través de Mesa de Partes, su solicitud para ser considerado como Promotor de un proyecto de inversión pública.
Esta propuesta puede recaer sobre un proyecto del listado o sobre un proyecto que no ha sido considerado (no priorizado o inexistente).
Se considera como información mínima:
1. Solicitud simple dirigida al Alcalde señalando de manera expresa e indubitable su deseo de colaborar financieramente en la ejecución de una obra o proyecto de inversión pública, ya sea seleccionado de la relación de proyectos publicados o mediante la presentación de un proyecto no existente. Si corresponde a un proyecto existente bastara indicar el nombre del proyecto y su codificación de invierte.pe. El promotor debe consignar una dirección en la ciudad de Lima, la misma que servirá como domicilio oficial para todas las comunicaciones.
2. Memoria descriptiva del proyecto (solo para proyectos nuevos), la misma que deberá considerar:
- Nombre preliminar de la propuesta
- Naturaleza y objeto de la intervención y localización del proyecto dentro del Distrito de Miraflores.
- Descripción de la situación actual sobre la que busca intervenir la propuesta, detallando las posibles causas y efectos del problema identificado.
- Descripción de las principales actividades a desarrollar
- Planteamiento preliminar de la solución que contenga el objetivo central y la descripción referencial de los componentes de la propuesta.
- Cronograma para la elaboración de la ficha técnica o de los estudios complementarios.
- Monto de la inversión estimada y propuesta de financiamiento, conforme lo estipulado en la presente Ordenanza
- Plazo tentativo de inicio y culminación de la ejecución del proyecto.
3. Sustento técnico que permita evaluar el cumplimento de los requisitos y exigencias del Sistema Nacional de Inversión Pública. (Solo para proyectos nuevos o no considerados en el listado)
4. Propuesta de colaboración social. El Promotor debe garantizar contar con solidez, estabilidad y solvencia económica y financiera, que permita colaborar financieramente en la ejecución de un proyecto u obra de inversión pública. Igualmente debe acreditar contar con predios cuya administración, recaudación y fiscalización le corresponde a la Municipalidad de Miraflores.
5. Declaración Jurada de no tener ninguna acción contenciosa en trámite con la Municipalidad de Miraflores, en cualquier fuero o instancia
6. Declaración Jurada de no haber cometido y no cometer actos de corrupción
7. Declaración Jurada de Origen Lícito de los Activos
8. Copia de la declaratoria judicial del desistimiento en los casos en que la determinación del impuesto predial o el procedimiento de cobranza coactiva se encuentre cuestionado ante el órgano jurisdiccional. Tratándose de recursos de reclamación o apelación administrativa, el desistimiento deberá observar las formalidades de ley, debiéndose indicar en la manifestación de interés el número de documento con el que se ha ingresado el mismo ante la Municipalidad de Miraflores.
La ausencia de cualquiera de los documentos señalados originara su declaración de inadmisibilidad de manera automática. La solicitud y sus complementos son considerados como pedidos de gracia, en este sentido no se aceptará ningún recurso en contrario.
Una vez ingresada la solicitud, esta es derivada al Presidente del Comité de Evaluación, quien convocara a sesión a efecto verificar que la solicitud cuenta con toda la documentación mínima necesaria para su evaluación.
Artículo 16º.- FASES DEL MECANISMO
El mecanismo contemplado en la presente Ordenanza, comprende las siguientes fases:
Fase de selección de la cartera de inversión, tiene como objetivo la elaboración y publicación del listado de proyectos de inversión. El listado se elaborará a partir de los proyectos de inversión priorizados por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones.
Fase de evaluación de la propuesta, tiene como objetivo realizar toda acción conducente al examen técnico, financiero, tributario, presupuestal y de elegibilidad de las propuestas de colaboración social:
- Evaluación técnica de las propuestas a cargo de las unidades orgánicas que por competencias, corresponda las labores de unidades formuladoras y/o ejecutoras.
- Evaluación económica financiera y tributaria de la propuesta del contribuyente a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria.
- Evaluación del promotor que solicite acogerse al presente mecanismo, conforme los criterios definidos en la presente Ordenanza.
Cada evaluación es eliminatoria y preclusiva, superadas las tres evaluaciones, el Comité de Evaluación conformará un expediente para derivarlo a la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Fase Convencional tiene como objetivo celebrar y ejecutar el Convenio de Colaboración Social, entre la Municipalidad y el/los promotor/es privados, y se divide en:
- Redacción del Convenio de Colaboración Social, a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
- Aprobación y suscripción del Convenio de Colaboración Social por el Concejo Distrital
- Supervisión del Convenio, a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas
Artículo 17º.- EVALUACION DE LA PROPUESTA DEL PROMOTOR
Una vez admitida la solicitud y sus sustentos, el Presidente del Comité de Evaluación, convocará a reunión para sesionar la evaluación de la propuesta.
El Comité de Evaluación podrá solicitar a cualquier unidad orgánica de la Municipalidad información sobre cualquier punto de relevancia en la evaluación. Lo informes deberán ser remitidos en un plazo máximo de 05 días hábiles de recibida la solicitud.
Los acuerdos se toman por unanimidad o mayoría simple, las abstenciones no se consideran como votación. El voto en contrario debe ser sustentado por el miembro oponente, y constara en el acta.
De la evaluación, el Comité podrá:
1. Desestimar la propuesta de colaboración social
2. Observar la propuesta, para lo cual otorgara un plazo prudencial al Promotor, para la subsanación, bajo apercibimiento de declararlo improcedente.
3. Aprobar la propuesta de colaboración social
La decisión se formalizará a través del Acta de Evaluación, la cual acompañara al Expediente de Colaboración Social, notificando al promotor de la decisión del Comité mediante carta simple.
Una vez aprobada la propuesta para ejecutar la obra o proyecto de inversión pública, el Comité remitirá el Expediente de Colaboración Social, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para su priorización en el listado de Proyectos a ser ejecutados en el ejercicio presupuestal en ejecución y los posteriores de ser necesario.
En el caso que la propuesta aprobada no corresponda a un Proyecto priorizado, se remitirá a la Unidad Formuladora, para que proceda a desarrollar el proyecto de inversión pública municipal, conforme a sus funciones y competencias, iniciándose el tramite regular previsto para la formulación de proyectos y su priorización en el listado.
Una vez formalizado el proyecto a través del sistema de INVIERTE.PE, la Unidad Formuladora remitirá el expediente a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para que lo incorpore en el Plan de Inversiones y posteriormente sea reconocido dentro de los proyectos priorizados mediante Resolución de Alcaldía.
El Acta de Evaluación con el resultado deberá emitirse en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables en 05 días hábiles. En caso de observarse la propuesta, el plazo queda suspendido hasta que el promotor subsane las observaciones o adjunte la documentación o información adicional.
Previo a la declaratoria de procedencia o rechazo, el Comité de Evaluación puede requerir al promotor la información que a su criterio resulte necesaria, incluso podría convocar a una exposición
Artículo 18º.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LA PROPUESTA DE COLABORACION SOCIAL
Solo se aceptaran propuestas que estén financiadas al 100% de su ejecución. Para efectos del cálculo del anticipo económico, la Entidad tomará como base el costo estimado de la inversión pública que figura en la ficha INVIERTE.PE (o su última actualización) y para establecer el plazo del Convenio, se dividirá el monto anticipado entre el monto correspondiente al cálculo de impuesto predial del último ejercicio.
En caso varios promotores quieran financiar un mismo proyecto, solo se admitirá una participación hasta el 25% por proyecto; salvo situaciones extraordinarias las mismas que deberán ser sustentadas ante el Comité.
Artículo 19º.- IMPEDIMENTOS APLICABLES AL PROMOTOR
a. Cualquier autoridad pública que ejerza un cargo de dirección, confianza, funcionarios y servidores públicos, Directores y todo aquel que bajo cualquier modalidad de contratación pertenezcan a las entidades del gobierno nacional, regional o local, incluso de organismos autónomos, descentralizados o dependencias de una entidad pública. Esta prohibición se extiende hasta doce meses después de haber dejado el cargo.
b. Tratándose de la Municipalidad de Miraflores, quienes por el cargo o la función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de elección del Promotor y del proceso de selección o conflictos de interés, hasta doce meses después de haber dejado el cargo.
c. El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los numerales precedentes, hasta doce meses después que dichas personas han dejado el cargo respectivo.
d. Las personas jurídicas, cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los acápites precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes legales a las citadas personas.
e. Las personas jurídicas que tengan o hayan tenido una participación superior al 20% del capital o patrimonio social a cargo de las personas señaladas en los acápites precedentes, dentro de los doce meses anteriores a la elección del Promotor.
f. El Promotor que se encuentre sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
g. Las personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de colusión, peculado, corrupción de funcionarios, cohecho, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en el país o en el extranjero.
h. Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias o delitos equivalentes en caso estos delitos se hayan cometido en el país o en el extranjero, directamente o a través de sus representantes, directores, accionistas o vinculados, si hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes citados ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas de cualquiera de los integrantes del consorcio.
i. Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada o, que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares. Dicho impedimento se extiende a los que directamente, o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes citados ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
j. Aquel Promotor que pertenezca al mismo grupo económico de la empresa seleccionada para la ejecución del expediente técnico, supervisión y/o obra.
k. Los promotores que hubieren realizado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el periodo de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización política beneficiada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda.
l. Los promotores que cuenten con denuncias en curso ante el ministerio público o poder judicial por delitos como lavado de activos, delitos contra el patrimonio, tráfico ilícito de drogas, financiamiento de terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria u otros delitos dolosos que constituyan, a criterio del Comité de Evaluación, un riesgo repu para la Municipalidad de Miraflores.
m. Los promotores que a criterio de la Municipalidad no cuenten con solvencia técnica, moral y/o económica.
n. Los promotores que por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes, se encuentren en proceso de insolvencia, los quebrados y los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra.
Artículo 20º.- PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO
Los promotores pueden participar en consorcio. Para tal efecto, deberán acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfecciona mediante un Contrato de Consorcio antes de la suscripción del Convenio de Colaboración Social. Esta promesa debe contener como mínimo, la información que permita identificar a los integrantes del consorcio, su representante común y el porcentaje de participación de cada integrante, reservándose la Municipalidad de Miraflores la potestad de exigir información y/o documentación adicional. Se deberá incluir en el convenio una cláusula donde se especifique el porcentaje de participación de cada empresa consorciada.
Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Municipalidad de Miraflores, por las consecuencias de su participación y/o propuesta, por todo el periodo de vigencia del Convenio de Colaboración Social.
Artículo 21º.- MODIFICACIONES A LAS PROPUESTAS DE INVERSION PÚBLICA
La entidad, previo al inicio del mecanismo o durante la elaboración de la ficha técnica, estudio de pre inversión o expediente técnico a cargo del promotor, podrá proponer modificaciones al contenido y diseño de la propuesta. Las modificaciones que proponga la entidad, se remitirán al promotor, antes de la presentación de la propuesta para su evaluación por el Comité.
El promotor deberá incorporar las modificaciones al estudio de pre inversión ficha técnica o expediente técnico, para lo cual la entidad otorgara un plazo prudencial, de acuerdo a cada caso, para tal efecto. En caso de disconformidad con las modificaciones propuestas por la entidad, el promotor puede retirar su expediente técnico, perfil o ficha técnica, a efecto no se considere para la prelación de proyectos a priorizar. Una vez priorizado el proyecto el promotor no puede modificar su propuesta.
En caso se requiera de un mayor nivel de estudio al presentado, la entidad solicitará al promotor su elaboración. En caso de negativa, el promotor puede solicitar la devolución de los documentos diseños, planos y estudios que formaron pare de su iniciativa
Si el proyecto no es aprobado, la entidad no podrá utilizar la información proporcionada por el promotor, por un periodo que no podrá ser inferior a un año desde ingresada la documentación, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de la Unidad Formuladora.
Artículo 22º.- RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Serán rechazadas las propuestas cuando:
a. Coincidan, total o parcialmente con proyectos priorizados conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
b. Coinciden, total o parcialmente con inversiones que ya se encuentren en formulación, viables o en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente.
c. Fraccionan las inversiones declarados viables en el marco del INVIERTE.PE.
d. La empresa privada no cumple con describir y/o sustentar alguno de los aspectos requeridos por la Municipalidad, como es documentación faltante, exposición o consultas sobre la propuesta en el plazo otorgado.
e. Si de la revisión del Expediente de Colaboración Social, en caso de actualización, se determina que la propuesta está sobredimensionada respecto a la demanda prevista y/o que los beneficios del proyecto están sobreestimados.
f. Si el proyecto de inversión propuesto, beneficia únicamente al Promotor.
g. Las actualizaciones solicitadas por el promotor cuando se trate de ideas propuestas por este.
Artículo 23º.- EVALUACION PRESUPUESTAL, FINANCIERA Y TRIBUTARIA
Concluida la evaluación técnica, el Comité de Evaluación solicitará a las unidades orgánicas competentes lo siguiente:
23.1 El informe técnico con la opinión de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que permita definir a nivel de planeamiento, las metas y objetivos que se cumplirían con el proyecto propuesto, el cierre de las brechas definidas según las directivas vigentes, y su incidencia sobre la programación del presupuesto institucional y plan operativo del periodo a ejecutar. A nivel presupuestal la proyección del gasto y la cobertura de los bienes y/o servicios que se financiarán con el anticipo
23.2 Cuando se trate de una propuesta nueva: El informe técnico con la opinión de la Gerencia de Administración y Finanzas, relacionado al alcance financiero de las responsabilidades provenientes del anticipo económico (análisis costo beneficio respecto de los opciones de colocación y resguardo del fondo asignado) y metodología aplicable para la cancelación de las futuras obligaciones tributarias cubiertas con el anticipo.
23.3 El informe técnico, con la opinión de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al monto de la determinación del impuesto predial, para lo cual, solicitara información acerca de la condición de contribuyente correspondiente a la persona(s) natural o jurídica, titular de la propuesta; el número de predios declarados, la inexistencia de deuda tributaria, así como la existencia de recursos formulados a nivel administrativo, judicial u otras instancias.
23.4 El Comité de Evaluación podrá solicitar como apoyo técnico a la unidad orgánica competente, el informe de saneamiento físico legal del predio en el que se desarrollará la propuesta.
Artículo 24º.- CARACTERISTICAS DEL ANTICIPO ECONOMICO
El monto del anticipo económico, será calculado por la entidad en función a:
24.1 El cálculo correspondiente al ingreso fiscal por impuesto predial, del universo de los predios de propiedad del promotor, definido para el año correspondiente a la presentación de la propuesta. Para dicho efecto la entidad realizara la determinación conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la normativa aplicable y lo prescrito en la presente Ordenanza.
24.2 El monto total de la inversión priorizada (incluido la elaboración del perfil, ficha técnica o expediente técnico, estudios complementarios y otros que hayan sido entregados a la entidad para la priorización en el listado de proyectos)
24.3 El tope de los compromisos cancelatorios a cargo de la Municipalidad correspondientes al proyecto de inversión priorizada, solo alcanzará hasta un máximo de 5% (cinco por cien) anual del monto estimado del impuesto predial correspondiente al ejercicio anterior a la presentación de su propuesta.
Una vez aprobada la propuesta mediante el mecanismo descrito en la presente Ordenanza, el promotor deberá transferir la totalidad del monto ofrecido, de conformidad con los plazos que se estipularan en el Convenio de Colaboración Social.
El anticipo económico que respalda la propuesta, no está sujeto a reembolso económico, ni constituye pago indebido y/o en exceso. Los recursos ingresados a la entidad constituirán un FIDEICOMISO de administración, cuyo beneficiario será la Municipalidad de Miraflores, a fin de garantizar que dichos recursos sean destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto de inversión elegido. Todos los gastos, intereses y comisiones serán de cargo de la Municipalidad.
La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes emitirá la documentación que permita cubrir las obligaciones tributarias a cargo del anticipo económico consignado.
Artículo 25º.- CONSTANCIA O CERTIFICADO DE ANTICIPO ECONOMICO
Con motivo de la entrega de fondos para gestión anticipada que se efectúe, la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Contabilidad y Tesorería asume la obligación de emitir anualmente, previa solicitud del Promotor, el recibo o constancia que permita la cancelación del impuesto predial, debiendo precisarse los montos al detalle.
CAPITULO CUARTO
DEL CONVENIO DE COLABORACION SOCIAL
Artículo 26º.- DEL CONVENIO DE COLABORACION SOCIAL
La redacción del Convenio antes citado estará a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en base al Acta de Aprobación elaborada por el Comité Especial, así como de los informes técnicos de las áreas intervinientes, Acta en la que deberán constar todas las condiciones del mecanismo aprobado. Resulta de observancia obligatoria para el Comité y las unidades orgánicas involucradas en su elaboración, que este observe la normativa que resulte aplicable.
La Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, deberá dar inicio a los procedimientos de contratación que resulten pertinentes para ejecutar el proyecto de inversión, en un lapso no mayor a cinco (05) días útiles de emitida la certificación presupuestal otorgada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, bajo responsabilidad.
Artículo 27º.- DE LA ELABORACIÓN DEL CONVENIO DE OBLIGACIONES RECÍPROCAS
El Convenio deberá contener todas las condiciones que resulten necesarias para asegurar que el mecanismo prescrito en la presente ordenanza se cumpla a cabalidad.
Dicho convenio deberá contener como mínimo las cláusulas de antecedentes, objeto, plazo, monto del predial, obligaciones de las partes, causales de resolución, autorizaciones, permisos, del fideicomiso, asunción de gastos y/o costos, cláusulas anticorrupción, de protección de datos personales, de propiedad intelectual, de procedencia de fondos, de indemnidad para la Municipalidad de Miraflores, entre otras que el Comité considere necesarias.
En caso se proponga la modificaciones al Convenio, el Comité Especial será el encargado de solicitar a todas las unidades orgánicas intervinientes, las opiniones técnicas y/o financieras que correspondan y de elaborar la propuesta de adenda que será materia de opinión por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Toda modificación al Convenio, deberá ser aprobada por el Concejo Municipal de forma previa.
CAPITULO QUINTO
DE LA EJECUCION DEL CONVENIO DE COLABORACION SOCIAL
Artículo 28º DE LA EJECUCION DEL PROYECTO DE INVERSION
La ejecución del proyecto de inversión pública estará a cargo, y bajo responsabilidad de la Municipalidad de Miraflores, quien cuenta con la autonomía administrativa, económica y funcional para elegir el mecanismo más idóneo para ejecutar la inversión en observancia de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de la normativa que resulte aplicable, de corresponder.
Artículo 29º: DEL INFORME DE LAS UNIDADES
Una vez recibida la obra a satisfacción de la entidad, la Gerencia de Planificación y Presupuesto solicitara a las unidades orgánicas partícipes del mecanismo descrito en la presente Ordenanza, sus reportes, a efecto emitir el informe final, dando cuenta de todo el proceso llevado a cabo. Dicho informe será elevado a la Gerencia Municipal para su aprobación y puesta en conocimiento del Alcalde.
CAPITULO SEXTO
RESTRICCIONES
Y CONDICIONES ESPECIALES
Artículo 30º.- TRANSPARENCIA FINANCIERA
El fondo de colaboración financiera será únicamente destinado para financiar el costo total aprobado por la Municipalidad de Miraflores para el desarrollo del proyecto de inversión y las acciones administrativas y funcionales a cargo de la Municipalidad de Miraflores derivadas de la presente Ordenanza. Es responsabilidad de la Municipalidad de Miraflores centralizar, custodiar y proveer la información que resulte necesaria para dicho control en todo el proceso contemplado en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO
Cada unidad orgánica que intervenga en el mecanismo es responsable por el cumplimiento de la normativa general aplicable y de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda: MAYORES COSTOS DERIVADOS DE LAS VARIACIONES EN LA FASE DE EJECUCION
En caso resulte necesario aprobar adicionales de obra durante la ejecución física del proyecto de inversión, que no pueda ser cubierto por el anticipo originalmente otorgado, dicho costo será asumido por la Municipalidad de Miraflores.
Tercera: DE LA CONTRIBUCION NO VINCULADA
Las contribuciones económicas aportadas por el promotor, que no estén vinculadas a la ejecución del proyecto de inversión priorizado, tendrán un reconocimiento como contribución voluntaria y será autorizada por el Concejo Municipal.
Cuarta: FISCALIZACION POSTERIOR
La aceptación del anticipo económico no exime al promotor, del proceso de fiscalización posterior, ni de presentar las declaraciones juradas cuando corresponda, según lo establece el Texto Único Ordenado fe la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y/o la normativa que resulte aplicable.
Quinta: DE LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS DE TITULARIDAD DEL PROMOTOR
Si, con posterioridad a la suscripción del Convenio de Colaboración Social, el promotor transfiere el o los predios de su propiedad sujetos al anticipo económico del impuesto predial, este asume la responsabilidad de informar al adquirente que, bajo los alcances de la Ley de Tributación Municipal, este debe presentar la Declaración Jurada correspondiente ante la Municipalidad de Miraflores. De igual manera, queda obligado a transferir vía subrogación de derechos, las obligaciones y derechos adquiridos mediante el Convenio de Colaboración Social, sobre otro contribuyente afecto al Impuesto Predial de la Municipalidad de Miraflores.
Sexta: ADECUACION DE LA NORMATIVA MUNICIPAL
La Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, evaluara la necesidad de proponer normativa complementaria o modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones, a efectos incluir las funciones que por la presente Ordenanza se asigna a las unidades orgánicas, funcionales y administrativas de la Municipalidad de Miraflores.
Séptima: La Municipalidad de Miraflores se reserva las siguientes potestades: administrar la contribución voluntaria, a su discrecionalidad; establecer un plazo prudencial para acoger una propuesta privada se ajuste a la contribución voluntaria; rechazar la Evaluación del Comité.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: APRUÉBESE la presente Ordenanza que consta de Seis Capítulos y 30 artículos, siete disposiciones complementarias y seis disposiciones finales, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
Segunda: ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe)
Tercera: ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente norma a través de la instrucción a las áreas involucradas, para su correcta ejecución según sus competencias.
Cuarta: CONSIDÉRESE una contribución económica adicional no vinculada al proyecto, que no podrá ser inferior al 10% del monto asignado al proyecto principal, a cargo del promotor.
Quinta: DERÓGUESE la Ordenanza Nº 416, así como cualquier otra norma de aplicación distrital que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
Sexta: LA ENTIDAD no realizará ningún desembolso económico, ni reconocimiento de gasto, vinculado a la elaboración de los estudios , diseños, planos y demás documentación que forme parte de la propuesta del promotor, los mismos que se consideran entregados voluntariamente a favor de la Municipalidad de Miraflores, formando parte del acervo documentario del proyecto de inversión priorizado.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Miraflores, 23 de diciembre de 2019
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
1845502-1