Declaran e institucionalizan el tercer viernes del mes de agosto de cada año el “Día del Café Ucayalino” como evento de interés Regional Turístico de la Región Ucayali
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 005-2020-GRU-GGR-SG, recibido el 15 de enero de 2020)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 002-2019-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 67, 68 y 69 de la Constitución Política del Perú, disponen que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de los recursos naturales; ésta obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia; así mismo promueve preferentemente el desarrollo agrario.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, sobre las funciones en materia agraria establece: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; así mismo el inciso d) señala: “Promover la transformación, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región”;
Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece competencias compartidas para la promoción, gestión, regulación de actividades económica y productivas en su ámbito y nivel;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR., se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identificación, Promoción y Protección de Identidad de los Productos de Bandera, tanto al interior como al exterior del país;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2008-MINCETUR., de fecha 27 de junio de 2008, se Resuelve en su Artículo Primero: Declarar al Café y al Esparrago como productos bandera; así mismo con Resolución Ministerial Nº 0732-2008-AG., de fecha 22 de agosto de 2008, se Resuelve en su Artículo Primero: Instituir a Nivel Nacional, el “Día del Café Peruano”;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2012-GRU-CR., en su Artículo Primero define y aprueba como producto bandera de la Región Ucayali los cultivos de Cacao y Palma Aceitera, así como los cultivos de Café y Camu Camu;
Que, mediante Informe Nº 001-2019-GRU-GR-GGR-GRDE., de fecha 03 de enero de 2019, el Ingeniero Economista Vicente Núñez Ramírez – Gerente Regional de Desarrollo Económico remite a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali el Oficio Nº 3464-2018-GRU-DRA., que contiene el sustento técnico sobre celebrar el “Día del Café Ucayalino”, el tercer viernes del mes de agosto de cada año. Así mismo, acompaña el Informe Nº 320-2018-GRU-GRDE-SGPICR., sobre la exposición de motivos;
Que, mediante Informe Legal Nº 001-2019-GRU-GGR-ORAJ/KJPV., de fecha 17 de enero de 2019, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Remitir al Consejo Regional, la propuesta de Ordenanza Regional, que declara el “Día del Café Ucayalino” el tercer viernes del mes de agosto de cada año;
Que, mediante Informe Legal Nº 0001-2019-GRU-CR/AIV-TCV., de fecha 04 de abril de 2019, el Abogado Tony Cancino Vásquez - Abogado IV del Consejo Regional, Opina Declarar Procedente la propuesta de Ordenanza Regional que declara el tercer viernes del mes de agosto de cada año el “Día del Café Ucayalino”;
Que, mediante Dictamen Nº 001-2019-GRU-CR-CDE., la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional, concluye Declarar procedente la Propuesta de Ordenanza Regional que Declara el “Día del Café Ucayalino”, ya que promoverá la producción, el consumo y el turismo, así mismo contribuirá al desarrollo socioeconómico de la Región Ucayali;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de abril de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR e INSTITUCIONALIZAR el tercer viernes del mes de agosto de cada año el “DIA DEL CAFÉ UCAYALINO”, como un evento de interés Regional Turístico de la Región Ucayali.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la presente Ordenanza Regional y coordinar con las Direcciones Regionales que se encuentran dentro del marco de su dependencia las acciones que se requieran desarrollar.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura, promover el cultivo, incrementar la producción y la productividad, fortalecer las capacidades técnicas de las Organizaciones de Productores e incentivar el consumo regional del café.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, realice las acciones administrativas que corresponde, para la conducción, promoción y difusión del “Día del Café Ucayalino” y que dicho evento sea incluido en el Calendario Turístico Regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 16 días del mes de mayo de 2019.
FRANCISCO A. PEZO TORRES
Gobernador Regional
1845797-1