Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de Consejero Regional a Brasil en comisión de servicios

Autorizan viaje de Consejero Regional a Brasil, en comisión de servicios

ACUERDO REGIONAL

Nº 0225-2019-GRU-CR

Pucallpa, catorce de noviembre de dos mil diecinueve

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”.

Que, el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y debidamente concordado con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2019, ingresa el Oficio Nº 048-2019-GRU-CR/EPAM., de fecha 11 de noviembre de 2019, remitido por el Consejero Regional – Licenciado en Administración Edwin Paul Alvarado Montero, quien solicita Autorización de viaje del 16 al 20 de noviembre de 2019, para participar en el Encuentro de Integración Comercial y Empresarial con la Cámara Industrial de Cruzeiro Do Sul (Yurúa-Acre) y el Ministerio de Justicia de la República Federativa de Brasil, a realizarse en el Estado de Acre – República Federativa de Brasil; por lo que, se dispuso pasar a Orden del Día.

Que, el literal h) artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las atribuciones del Consejo Regional establece: “Autorizar los viajes al extranjero en comisión de servicio o representación al Gobernador Regional, Vicegobernador y de los Consejeros Regionales”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el VIAJE AL EXTERIOR del país, al Consejero Regional – Licenciado en Administración Edwin Paul Alvarado Montero, del 16 al 20 de noviembre de 2019, para participar en el Encuentro de Integración Comercial y Empresarial con la Cámara Industrial de Cruzeiro Do Sul (Yurúa-Acre) y el Ministerio de Justicia de la República Federativa de Brasil, a realizarse en el Estado de Acre – República Federativa de Brasil.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la participación del Consejero Regional – Licenciado en Administración Edwin Paul Alvarado Montero a la invitación indicado en el Artículo Primero, no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali durante su permanencia en la República Federativa de Brasil.

El Traslado del Consejero Regional – Licenciado en Administración Edwin Paul Alvarado Montero desde a la ciudad de Pucallpa – Departamento de Ucayali a la ciudad de Puerto Maldonado - Departamento de Madre de Dios y viceversa, serán cubiertos por el Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo Tercero.- REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes y a su retorno el Consejero Regional – Licenciado en Administración Edwin Paul Alvarado Montero, cumpla con informar al Pleno del Consejo Regional de Ucayali, respecto al mencionado encuentro.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ

Consejera Delegada

Consejo Regional

1845798-1