Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Encargan al Jefe y Coordinador Administrativo de la ODPE LUCANAS constituida para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 aquellas competencias relacionadas a la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao provincia de Lucanas departamento de Ayacucho

Encargan al Jefe y Coordinador Administrativo de la ODPE LUCANAS, constituida para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aquellas competencias relacionadas a la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000011-2020-JN/ONPE

Lima, 15 de enero del 2020

VISTOS: El Informe N° 000004-2020-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe N° 000008-2020-GAD/ONPE, de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000018-2020-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000011-2020-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000018-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Por Decreto Supremo N° 171-2019-PCM, el Presidente de la República convocó para el domingo 29 de marzo de 2020, a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (EMC 2020);

El artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares; ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5 de la mencionada ley;

El artículo 24 de la LOONPE establece que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. El Jefe de la ONPE establecerá el número, ubicación y organización de las ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones;

De conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) señala que, el Jefe de la ONPE establece el número, la ubicación y la organización de las ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine la ley. Asimismo, el artículo 49 dispone que los Jefes de las ODPE, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local de votación son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público;

En vista de la normativa descrita, la ONPE tiene la obligación de conformar las ODPE, tomando como criterio las circunscripciones electorales establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones;

Por Resolución Jefatural N° 000206-2019-JN/ONPE, se aprobó la conformación de sesenta (60) ODPE para la organización y ejecución de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), entre ellas la ODPE LUCANAS. Asimismo, mediante la Resolución Jefatural N° 000229-2019-JN/ONPE, se designó a los titulares en el cargo de Jefes y Coordinadores Administrativos de las ODPE, asignándoles la ODPE donde ejercerán sus funciones; y, a sus accesitarios, que los remplazarán, en los supuestos de renuncia o separación;

A través de la Resolución N° 0168-2019-JNE, del 24 de octubre de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió establecer la competencia del Jurado Electoral Especial de Huamanga, con sede en el distrito de Ayacucho, como órgano encargado para impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, en las EMC 2020, a realizarse en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Esto en forma simultánea al ejercicio de las funciones que corresponden al proceso de ECE 2020;

Mediante Resolución Jefatural N° 000002-2020-JN/ONPE, del 7 de enero de 2020, el Jefe Nacional de la ONPE aprobó la conformación de una (1) ODPE para la organización y ejecución de las EMC 2020, en los siguientes términos:

NRO

ODPE

SEDE

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

1

LUCANAS

PUQUIO

AYACUCHO

LUCANAS

CHIPAO

En atención a ello, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), a través del Informe N° 000004-2020-GOECOR/ONPE, sobre la base de los principios de economía y razonabilidad de tiempo, así como a lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones para el Jurado Electoral Especial de Huamanga, solicita extender las facultades del Jefe y del Coordinador Administrativo de la ODPE LUCANAS, que ha sido constituida de manera temporal a efectos de las ECE 2020, para que se hagan cargo de las funciones que permitan la organización y ejecución de las EMC 2020;

Al respecto, la Gerencia de Administración a través del Informe N° 000008-2020-GAD/ONPE, conforme a lo expresado por su Sub Gerencia de Finanzas, recomienda que la ODPE LUCANAS creada para atender las actividades de las ECE 2020, se encargue de las actividades electorales de la organización y ejecución de las EMC 2020. Asimismo, para un control adecuado del presupuesto de la referida ODPE, recomienda adoptar las medidas necesarias;

Así también, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto por Informe N° 000018-2020-GPP/ONPE informa, entre otros, que los recursos que se ejecuten deben alinearse estrictamente a la finalidad que establezca el Decreto Supremo de convocatoria que corresponda a cada proceso electoral. De igual manera, emite opinión favorable a la propuesta de la GOECOR;

Por su parte, la Gerencia General, por Informe N° 000011-2020-GG/ONPE, solicita a la Jefatura Nacional la aprobación de la propuesta elevada, a fin de que se expida la resolución jefatural correspondiente;

En ese sentido, corresponde emitir la resolución jefatural que encargue al Jefe y Coordinador Administrativo de la ODPE LUCANAS —constituida para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020—, las funciones relativas a la organización y ejecución de las EMC 2020 conforme con lo expuesto por las gerencias consultadas y que han expedido opinión sobre la propuesta de la GOECOR;

De conformidad con lo dispuesto en el literal a), c), g) y h) del artículo 5° de la LOONPE; así como en los literales f) y s) del artículo 11° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE;

Con los visados de la Gerencia General, de la Secretaría General, y de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR al Jefe y Coordinador Administrativo de la ODPE LUCANAS, constituida para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aquellas competencias relacionadas a la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; conforme a lo estipulado en el artículo 27 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y lo establecido en la Resolución Jefatural N° 00002-2020-JN/ONPE.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZA

Jefe (i)

1845830-1