Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acceden a solicitudes de extradición pasiva y activa de ciudadanos ecuatoriano y peruano formuladas por autoridades de Ecuador y Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 009-2020-jus

Lima, 15 de enero de 2020

VISTO; el Informe Nº 162-2019/COE-TPC, del 19 de diciembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JHONATHAN ENRIQUE REQUENA RUIZ, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 15 de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo en grado y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa, en agravio de María Cotaquispe Suárez;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de febrero de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JHONATHAN ENRIQUE REQUENA RUIZ, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 15 de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo en grado y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa, en agravio de María Cotaquispe Suárez (Expediente N° 22-2019);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 162-2019/COE-TPC, del 19 de diciembre de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 15 de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo en grado y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa, en agravio de María Cotaquispe Suárez;

Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JHONATHAN ENRIQUE REQUENA RUIZ, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 15 de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo en grado y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa, en agravio de María Cotaquispe Suárez.

Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Ana Teresa Revilla Vergara

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

Encargada del despacho del

Ministerio de Relaciones Exteriores

1846271-10