DECRETO DE URGENCIA
nº 011-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato del parlamento de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable y garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos, promoviendo el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que el agua constituye patrimonio de la Nación y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se busca establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de servicios de saneamiento, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, la cual tiene como objetivo principal el alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento, y como objetivos específicos: i) Atender a la población sin acceso a los servicios y de manera prioritaria a la de escasos recursos; ii) Garantizar la generación de recursos económicos y su uso eficiente por parte de los prestadores; iii) Desarrollar y fortalecer la capacidad de gestión de los prestadores; iv) Desarrollar proyectos de saneamiento sostenibles, con eficiencia técnica, administrativa, económica y financiera; v) Consolidar el rol rector del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y fortalecer la articulación con los actores involucrados en el sector saneamiento; y, vi) Desarrollar una cultura ciudadana de valoración de los servicios de saneamiento;
Que, durante el proceso de implementación del citado Decreto Legislativo se han advertido situaciones no previstas en este; del mismo modo, se ha efectuado una evaluación de medio término del Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA, evidenciándose que las metas proyectadas al año 2019 no se vienen cumpliendo, y por tal no se lograrán alcanzar los compromisos al 2020, ni al bicentenario;
Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar modificaciones que permitan establecer e implementar medidas orientadas a coadyuvar al cierre de brechas del sector saneamiento, con la finalidad de alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento, así como una eficiente gestión y prestación de los servicios de saneamiento;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto efectuar modificaciones al Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, con la finalidad de establecer medidas orientadas a alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento, así como una eficiente gestión y prestación de los servicios de saneamiento.
Artículo 2.- Modificación de diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
Modifícanse el artículo III del Título Preliminar, los artículos 2, 6, 9, 10, 13, 14, 17, 42, 43, 46, 50, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 63, 64, 69, 79, 98, 101, la Décimo Sexta, Décimo Octava y Décimo Novena Disposiciones Complementarias Finales y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo III.- Principios
La gestión y prestación de los servicios de saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios:
(…)
8. Eficiencia: En la prestación de los servicios de saneamiento se busca la eficiencia, priorizando el aprovechamiento de las economías de escala y/o de alcance, la modernización de la gestión y la aplicación de tecnologías adecuadas a las condiciones culturales, socio económicas y ambientales del ámbito de prestación de los servicios.
(…)”
“Artículo 2.- Sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento
2.1. Los servicios de saneamiento están conformados por sistemas y procesos, de acuerdo al siguiente detalle:
1. (…)
2. (…)
3. (…)
4. (…)
2.2. Los prestadores de servicios de saneamiento se encuentran facultados para incorporar, en el sistema de producción y en los procesos de almacenamiento y distribución del sistema de distribución del servicio de agua potable, según sea el caso, volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las comprendidas en el derecho de uso de agua otorgado a su favor; y, para realizar el tratamiento del agua residual que recolecta, conforme al mecanismo establecido en el Título IX de la presente Ley.”
“Artículo 6.- Funciones del Ente rector
Son funciones del Ente rector:
(…)
2. Aprobar y actualizar, mediante resolución ministerial, el Plan Nacional de Saneamiento como el principal instrumento de implementación de la política pública sectorial para alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento, el cual contiene los objetivos, lineamientos e instrucciones para el uso eficiente de los recursos en la provisión de los servicios de saneamiento, así como la información de los Planes Regionales de Saneamiento sobre las brechas existentes, estableciendo la programación de inversiones y fuentes de financiamiento, entidades responsables, entre otras medidas, en concordancia con lo establecido en los planes nacionales.
El Plan Nacional de Saneamiento se elabora para un horizonte de cinco (5) años y es actualizado anualmente, respecto del avance de la implementación de los objetivos y medidas propuestas, la modificación o actualización de las necesidades o del potencial impacto de la medida, entre otras causas que determine el Ente rector. Su cumplimiento es obligatorio por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades e instituciones con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento.
(…)
4. Promover la sostenibilidad y la eficiencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento a cargo de los prestadores, a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento - SFC, u otro mecanismo aprobado por el Ente rector, que es ejecutado por sus órganos, programas y organismos adscritos.
(…)
7. Liderar, gestionar, administrar y mantener actualizado el Sistema de Información de Agua y Saneamiento - SIAS u otro aprobado por éste, que contiene la información sectorial sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de contar con un registro de información de acceso público que sirva para la toma de decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento. La información contenida en el SIAS deberá ser proporcionada, bajo responsabilidad, por los titulares de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, el OTASS y la Sunass, periódicamente al Ente rector de acuerdo a los plazos y condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
8. Promover, a través del SFC, la asistencia técnica a los prestadores de servicios de saneamiento.
9. Promover la conservación de las fuentes de agua que posibilitan la producción de agua potable para la prestación de los servicios de saneamiento.
10. Promover la valoración de los servicios de saneamiento, así como desarrollar estrategias y herramientas para su implementación por los actores del sector saneamiento y la población.”
“Artículo 9.- Funciones de los gobiernos regionales
Son funciones de los gobiernos regionales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales las siguientes:
1. Formular, aprobar, actualizar e implementar los Planes Regionales de Saneamiento, en concordancia con las políticas y planes nacionales, el Plan Nacional de Saneamiento y los planes de desarrollo concertado. El periodo de actualización del Plan Regional será de un (1) año, con un horizonte de planificación de cinco (5) años. Para efectos de una planificación ordenada y alineada con el sector, dichos periodos deben guardar concordancia con los plazos del Plan Nacional de Saneamiento.
2. (…).”
“Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales
Son funciones de los gobiernos locales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes:
(…)
3. Participar en la formulación y actualización del Plan Regional de Saneamiento, de conformidad con lo establecido en las normas sectoriales.
4. Planificar e implementar las inversiones para el cierre de brechas en materia de saneamiento de su jurisdicción, asignar los recursos para su financiamiento e incorporación en los Planes Regionales de Saneamiento. Las inversiones y los recursos para su financiamiento también deben ser incluidos en los planes de desarrollo local concertados y el presupuesto participativo, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento y otros documentos de gestión que incluyan proyectos de inversión del sector.
5. Financiar y cofinanciar la reposición y mantenimiento de la infraestructura de saneamiento del ámbito rural.
6. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro sistema aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de los centros poblados del ámbito rural y en las pequeñas ciudades, incluyendo los financiados con sus recursos, debiendo actualizarlo permanentemente. Esta función se efectúa en coordinación con los Gobiernos Regionales.
7. Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales, así como verificar el cumplimiento de las normas técnicas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.”
“Artículo 13.- Prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano
13.1. Las municipalidades provinciales, como responsables de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, otorgan la explotación en forma total o parcial de uno o más de los servicios de saneamiento a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento, en adelante empresas prestadoras, para lo cual se suscriben los contratos de explotación o concesión, según sea el caso, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. Los contratos suscritos sin observar las formalidades establecidas en el marco legal vigente a la fecha de su suscripción, son nulos de pleno derecho.
Excepcionalmente, en los casos de delegación expresa de las municipalidades provinciales, corresponde al Ente rector otorgar la explotación de la prestación de los servicios de saneamiento.
13.2. (…)”.
“Artículo 14.- Prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural
(…)
14.2. La constitución de las Organizaciones Comunales se efectúa de acuerdo a lo que establece el Reglamento y las normas sectoriales.
14.3. Las Organizaciones Comunales se constituyen sin fines de lucro y adquieren personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a partir de la autorización antes señalada, no siendo exigible su inscripción en el registro de personas jurídicas.
14.4. Para efectuar la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, a través de Organizaciones Comunales, se requiere contar previamente con la autorización de la municipalidad distrital o provincial competente, según corresponda.”
“Artículo 17.- Integración de operaciones y procesos
La integración de operaciones y procesos entre las empresas prestadoras, con la finalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance, es parte de la política de integración de la prestación de los servicios de saneamiento. Sin carácter limitativo, la integración incluye:
(…).”
“Artículo 42.- Transparencia de la gestión y rendición de cuentas
42.1. Todas las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local, con competencias reconocidas por el ordenamiento legal vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento, así como los prestadores de los servicios de saneamiento, están obligados a:
1. Reportar con periodicidad anual a la ciudadanía o a los grupos de interés, cuando se trate de prestadores de servicios de saneamiento, de oficio o a solicitud de estos, sobre los resultados de su gestión, en especial sobre el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Saneamiento. El Informe Anual de Resultados de Gestión se publica en los portales institucionales respectivos.
2. (…)
3. Remitir al Ente Rector información vinculada con la prestación de los servicios de saneamiento, así como información respecto de las acciones desarrolladas en el marco del Plan Nacional de Saneamiento y de los Planes Regionales en Saneamiento, cuando este lo requiera.
42.2. (…).
42.4. La rendición de cuentas se efectúa conforme a lo siguiente:
1. Las empresas prestadoras, a través de su Gerente General, rinden cuentas a los grupos de interés de acuerdo a lo establecido en la normativa sectorial.
2. (…).”
“Artículo 43.- Fortalecimiento de capacidades de gestión
43.1. El Ente rector, en el marco del SFC u otro mecanismo, ejecuta a nivel nacional, con recursos propios o provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, a través de sus órganos, programas, entidades y organismos públicos adscritos y la participación de los integrantes del SFC, intervenciones de fortalecimiento a los prestadores de servicios de saneamiento, acorde con los Lineamientos Estratégicos del SFC, para la mejora de la gestión y sostenibilidad de los servicios de saneamiento.
43.2. (…)
43.4. El Ente rector, a través de sus órganos, programas y entidades adscritas, realiza mediciones periódicas respecto al impacto de las intervenciones en la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento.”
“Artículo 46.- Obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento
46.1. Son obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento que hayan sido previamente autorizados para operar en el territorio nacional, los siguientes:
(…)
6. Informar a los usuarios, por medios de amplia difusión local, sobre los conceptos tarifarios de los servicios que prestan y las variaciones de los mismos, con antelación a que éstas se produzcan, así como brindar información permanente orientada a la adecuada valoración de los servicios de saneamiento.
7. (…)
46.2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte de los prestadores de servicios de saneamiento, da lugar a la aplicación de las medidas que señale el Reglamento.”
“Artículo 50.- Atribuciones de la Junta General de Accionistas
50.1 En el marco del régimen legal especial establecido para las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, son atribuciones de la Junta General de Accionistas:
a. Elegir y remover a los miembros del Directorio propuestos por la(s) municipalidad(es) accionista(s).
b. Efectuar la declaración de vacancia del(los) miembro(s) del Directorio propuestos por la(s) municipalidad(es) accionista(s).
c. Efectuar la declaración de vacancia del(los) miembro(s) del Directorio propuestos por el Gobierno Regional y la Sociedad Civil, en caso que el Directorio no lo efectúe; y,
50.2. (…).”
“Artículo 52.- Composición del Directorio
52.1. El Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto de la siguiente manera:
1. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal.
2. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional.
3. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes.
52.2. (…).”
“Artículo 53.- Elección y designación de los directores
53.1. La elección del director, titular y suplente, propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) es realizada por la Junta General de Accionistas. Para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente se requiere copia certificada del Acta en la que conste el acuerdo de la Junta General de Accionistas.
53.2. La designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento.
53.3. La designación del director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento.
53.4. Cuando el Gobierno Regional o la Sociedad Civil no cumplan con proponer candidatos aptos para ser director, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realiza las acciones que establezca la normativa sectorial.
53.5. Las Resoluciones Viceministeriales a que se refiere los párrafos 53.2 y 53.3 del presente artículo tienen mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin.”
“Artículo 55.- Conclusión de la elección o designación y declaratoria de vacancia de los directores
55.1. La conclusión de la elección o designación de los miembros del Directorio de las empresas públicas de accionariado municipal es declarada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó mediante el mismo acto de elección o designación, según corresponda, el cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna; sin perjuicio de la suspensión del cargo en el caso de medida cautelar, y/o la orden de remoción que determine la Sunass en el marco de sus funciones y competencias, de acuerdo a lo que establece la presente Ley y su Reglamento.
55.2. La Junta General de Accionistas solo puede remover al director representante de la(s) municipalidad(es) accionista(s).
55.3. La declaración de vacancia la efectúa el Directorio, o la Junta General de Accionistas cuando corresponda, de acuerdo a las causales tipificadas y al procedimiento que establezca el Reglamento, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política.”
“Artículo 56.- Atribuciones, obligaciones y prohibiciones del Directorio
56.1 Son atribuciones del Directorio
(…)
b. Declarar la vacancia de algún(os) miembro(s) del Directorio, cuando corresponda, por las causales establecidas.
(…)
56.2 Son obligaciones del Directorio:
(…)
h. Aprobar, cumplir e implementar los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo.
i. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
56.3. (…).”
“Artículo 57.- Responsabilidad de los directores de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal
(…)
57.2. Los directores responden, ilimitada y solidariamente, según corresponda, ante la empresa prestadora en la que ejercen sus funciones, en los siguientes casos:
(…)
3. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo, Rendición de Cuentas y Desempeño, otros instrumentos de gestión de la empresa, así como en las normas sectoriales.
57.3. (…).”
“Artículo 58.- De las Gerencias de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal
58.1. El Gerente General es el ejecutor de las decisiones adoptadas por el Directorio de las empresas prestadoras. Las funciones del Gerente General son evaluadas por el Directorio.
58.2. El Gerente General debe cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos que establezca el Reglamento.
58.3. Las atribuciones y obligaciones del Gerente General se rigen por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
58.4. El Gerente General responde personalmente ante la empresa prestadora, el Directorio, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.
58.5. El Ente rector establece los requisitos, impedimentos y mecanismos para la selección y designación de los Gerentes.”
“Artículo 63.- Mecanismos para la sostenibilidad de los servicios de saneamiento del ámbito rural
El Ente rector, a través del SFC u otro mecanismo aprobado por el este, y con la participación articulada de las instituciones que lo conforman, entre ellos el Programa Nacional de Saneamiento Rural u otra entidad o programa, brinda asistencia técnica para la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural, bajo las siguientes intervenciones:
1. Fortalecimiento de capacidades para la operación y mantenimiento de los sistemas, así como en la gestión de los servicios de saneamiento dirigido a prestadores rurales, a los gobiernos regionales y locales y a la población.
2. Fortalecimiento de capacidades orientado a la Valoración de los servicios de saneamiento, dirigido a los prestadores del ámbito rural, a los gobiernos regionales y locales y a la población.
3. Otras intervenciones que establezca el Ente rector.”
“Artículo 64.- Inclusión social
64.1. Las empresas prestadoras están facultadas a ejecutar programas de asistencia técnica a las organizaciones comunales ubicadas en las áreas de influencia de sus infraestructuras de captación y línea de conducción, así como las ubicadas en la(s) provincia(s) comprendida(s) en su ámbito de responsabilidad. Dicha asistencia técnica se efectúa principalmente en materia de administración de los servicios de saneamiento, operación y mantenimiento de los sistemas, de acuerdo con las condiciones y mecanismos de compensación que establezca el Reglamento de Ley.
64.2. (…).”
“Artículo 69.- Objetivos y principios para la regulación económica
(…)
69.2. La regulación económica se guía por los principios de: eficiencia económica, viabilidad financiera, de equidad social, de sostenibilidad ambiental, de prevención de riesgos, de simplicidad, de transparencia, de no discriminación y de costo-beneficio.”
“Artículo 79.- Sunass
La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional le corresponde, además de las funciones establecidas en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, las siguientes:
(…)
2. Ejercer las funciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento sobre las materias de:
a. Composición y recomposición del Directorio.
b. Designación, remoción y vacancia de los miembros del Directorio.
c. Designación y remoción de los Gerentes.
d. Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo.
e. Administración y Gestión empresarial.
3. (…)
4. Ejercer la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento respecto de las materias contenidas en el numeral 2 precedente, conforme a la normativa que apruebe la Sunass. Comprende la facultad de tipificar las infracciones por el incumplimiento antes señalado y de establecer el procedimiento administrativo sancionador.
(…)
6. Procesar e incorporar en el SIAS u otro sistema aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información brindada por las empresas prestadoras sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento, debiendo actualizarlo permanentemente conforme a lo establecido en el Reglamento.
(…)
10. Ejecutar intervenciones, en el marco de sus funciones y competencias, orientadas al fortalecimiento de los prestadores de servicios de saneamiento, acorde con los Lineamientos Estratégicos del SFC.”
“Artículo 98.- Efectos del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio
A partir del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se producen los efectos siguientes:
(…)
98.2. Quedan sin efecto las designaciones de los Directores y del Gerente General. El OTASS asume las funciones y atribuciones del Directorio y de la Gerencia General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento.
98.3. (…).”
“Artículo 101.- Responsabilidad y administración de los servicios de saneamiento durante el Régimen de Apoyo Transitorio
101.1. A partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS se encuentra facultado para:
1. Asumir la dirección de la empresa prestadora con profesionales pertenecientes a dicha entidad, sin perjuicio de llevar adelante el proceso de contratación del gestor a que se refiere el inciso 2.
2. Contratar a gestores, con cargo al presupuesto institucional del OTASS, en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen, los mismos que ejercen las funciones de dirección durante dicho periodo. Asimismo, la gestión puede ser efectuada por otra empresa prestadora de servicios de saneamiento. El Reglamento establece las condiciones para la celebración y ejecución de estas contrataciones.
3. Respecto de las Gerencias, el OTASS: i) Contrata gerentes bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (5) personas que tendrán la calidad de personal de confianza, exceptuándose del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), CAP Provisional, Cuadro de Puestos de la Entidad y Presupuesto Analítico de Personal; así como, de la condición establecida en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, de los límites establecidos por el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, que precisa la designación y los límites de los empleados de confianza en las entidades públicas, y el artículo 77 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; ii) Asume las gerencias con profesionales pertenecientes al OTASS; y/o, iii) Ratifica en sus cargos a los gerentes que venían desempeñándose previo al inicio del Régimen de Apoyo Transitorio.
4. Designa directores, conforme lo establece el Reglamento.
101.2. Las dietas de los Directores designados y las retribuciones de los Gerentes contratados son asumidas con recursos del OTASS y/o de las empresas prestadoras, acorde con los montos que para tal fin determine el OTASS, de conformidad con la legislación aplicable. Los Directores y Gerentes deben cumplir con los requisitos y perfiles establecidos por el Ente Rector en la normativa sectorial.
101.3. Iniciado el Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS se encuentra facultado a incorporar en el Directorio de las empresas prestadoras bajo este régimen a un director propuesto por los propietarios de las empresas prestadoras, conforme lo establece el Reglamento.
101.4. El Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS que designa a los Directores y a los Gerentes en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, es título suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral respectiva.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Décimo Sexta.- Valoración de los servicios de saneamiento
El Ente rector lidera y coordina con los Ministerios de Educación, Salud, Ambiente y Desarrollo e Inclusión Social, el diseño y la ejecución de estrategias para la valoración de los servicios de saneamiento.
(…)
Décimo Octava.- Adecuación de estatutos y transformación societaria
Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben cumplir, bajo responsabilidad, dentro de los plazos que establezca el Reglamento de la presente Ley, lo siguiente:
1. Adecuar sus estatutos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento.
2. Efectuar la transformación societaria de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, bajo responsabilidad.
3. Adecuar la composición de sus Directorios de acuerdo a la presente Ley.
Décimo Novena.- Personería jurídica de las organizaciones comunales
A partir de la vigencia de la presente Ley, las Organizaciones Comunales existentes adquieren personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, no siendo exigible su inscripción en el registro de personas jurídicas.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
Quinta.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de la Sunass
La implementación de las nuevas competencias y funciones de la Sunass establecidas en la presente Ley, relativas a los prestadores de servicios de saneamiento en pequeñas ciudades y en el ámbito rural, se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad presupuestal, sujeto a un cronograma de implementación progresiva el cual no puede superar los seis (6) años contados desde la vigencia de la presente Ley. Dicho cronograma es propuesto por la Sunass al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
En tanto la Sunass implemente progresivamente las nuevas competencias y funciones antes mencionadas, que le corresponden como organismo regulador en virtud de lo establecido en la presente Ley, los prestadores de servicios y las demás entidades con competencias en materia de saneamiento en pequeñas ciudades y en el ámbito rural, continúan ejerciendo las funciones asignadas por la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en cuanto les corresponda.
(…)”
Artículo 3.- Incorporación del Título IX y Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
Incorpóranse el Título IX y la Vigésima Quinta, Vigésima Sexta, Vigésima Séptima, Vigésima Octava, Vigésima Novena, y la Trigésima Disposiciones Complementarias Finales en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:
“TÍTULO IX
ALTERNATIVAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y EL TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL
Artículo 112.- Abastecimiento de agua y tratamiento de agua residual a los prestadores de servicios de saneamiento
112.1. Para efectos del presente Título, el abastecimiento de agua consiste en el acceso por el prestador de servicios de saneamiento a la infraestructura del titular de un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua conforme a la ley de la materia, con la finalidad de captar volúmenes de agua disponibles que se presenten de las fuentes de agua superficial, subterránea o desalinizada comprendidas en el derecho de uso de agua o, cuando corresponda, mediante el reúso de agua residual tratada.
112.2. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 26.1 del artículo 26 de la presente Ley, los prestadores de servicios de saneamiento están facultados para realizar el tratamiento de agua residual con la participación de proveedores especializados.
Artículo 113.- De la propuesta
113.1. El prestador de servicios de saneamiento que se acoja a lo establecido en el presente capítulo, presenta a la Sunass, su propuesta por medio de un informe, previamente aprobado por su máximo órgano de decisión, en la cual debe identificar y sustentar, como mínimo, lo siguiente:
a) El déficit, en determinado(s) sector(es) dentro de su ámbito de responsabilidad.
b) El(los) punto(s) de interconexión factibles para el abastecimiento de agua o el tratamiento de agua residual, según corresponda.
c) Los estándares mínimos del agua o del agua residual que requiera el prestador de servicios.
113.2. La Sunass evalúa, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recepcionada la propuesta del prestador de servicios de saneamiento, con la finalidad de determinar su viabilidad técnica y económica, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley. La Gerencia General de la Sunass es responsable del cumplimiento del presente párrafo.
Artículo 114.- Contrato de suministro
114.1. El plazo del contrato de suministro no puede exceder de veinte (20) años, para ello se debe considerar el nivel de complejidad y la infraestructura que implemente el titular del derecho de uso del agua.
114.2. El plazo del contrato del servicio de tratamiento de agua residual no puede exceder de seis (6) años, pudiendo renovarse, para lo cual previamente se debe contar con la autorización de vertimiento vigente y la opinión favorable de la Sunass.
114.3. El contrato de suministro surte efecto desde la suscripción de las partes; sin embargo, los prestadores de servicios de saneamiento no realizan pago alguno hasta que se brinde de manera efectiva el servicio contratado.
Artículo 115.- Asistencia técnica
El OTASS brinda asistencia técnica a los prestadores de servicios de saneamiento para la elaboración de las propuestas señaladas en el artículo 113 de la presente Ley.
Artículo 116.- Características del procedimiento de contratación
116.1. El procedimiento de contratación tiene las siguientes características:
a) La Sunass determina el precio máximo unitario según lo establezca el Reglamento.
b) Se faculta la contratación a más de un postor en el mismo procedimiento de contratación, priorizando las propuestas que contengan el menor precio unitario y el menor plazo para el inicio de la prestación, a fin de satisfacer totalmente el requerimiento del prestador de servicios de saneamiento, hasta llegar al precio máximo unitario establecido por Sunass, exceptuándose del límite establecido en el párrafo 62.2 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
116.2. El prestador de servicios de saneamiento garantiza la disponibilidad de los recursos para las contrataciones señaladas en el presente título, conforme lo establezca el Reglamento.
Artículo 117.- Uso de la infraestructura
El prestador queda autorizado para habilitar, sobre la infraestructura del titular del derecho de uso de agua, otros puntos de interconexión, en tanto el contrato de suministro se encuentre vigente. Para efectos de la contraprestación máxima, Sunass establece el costo por el cargo de acceso.
Artículo 118.- Obtención de autorizaciones
El proveedor es responsable de tramitar y adquirir las autorizaciones requeridas por la normativa aplicable, así como en obtener las servidumbres entre otras acciones necesarias para la prestación del suministro y del servicio de tratamiento de agua residual, con excepción de aquellas que sean de responsabilidad del prestador de servicios de saneamiento.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Vigésima Quinta.- Incorporación del enfoque de valoración de los servicios de saneamiento a los programas curriculares
El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la incorporación en los programas curriculares de educación básica regular, el enfoque de valoración de los servicios de saneamiento.
Vigésima Sexta.- Funciones del SENCICO en materia de Saneamiento
Facúltese al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) a formar, capacitar y certificar competencias en materia de Saneamiento. Para dicho fin, adecúa sus instrumentos de gestión con la finalidad de incorporar lo antes mencionado.
Vigésima Séptima.- Adecuación de prestadores de servicios de saneamiento
Las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda, son responsables de adecuar a los prestadores de los servicios de saneamiento de su jurisdicción, respecto a la constitución como prestador, al ámbito de responsabilidad y demás obligaciones, teniendo en cuenta la política de integración, cuando adviertan que los mismos no se encuentran acorde con las disposiciones establecidas en la Ley Marco y el presente Reglamento.
En caso la Sunass, en el ejercicio de sus funciones, advierta la configuración del supuesto indicado en el párrafo anterior, debe comunicarlo a la municipalidad competente, al prestador de los servicios de saneamiento y al OTASS, a fin de que realicen las acciones que, en el marco de sus competencias, establece la normativa sectorial; sin perjuicio de poner en conocimiento ello a la Contraloría General de la República.
Vigésima Octava.- Licencia de uso de agua
La Autoridad Nacional del Agua otorga la licencia de uso de agua con fines poblacionales a las personas jurídicas que se constituyan con la finalidad de suministrar agua a los prestadores de servicios de saneamiento de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la presente Ley.
Vigésima Novena.- Emisión de normas complementarias
Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a emitir, mediante resolución ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del Título IX de la presente Ley.
Trigésima.- Innovación tecnológica en tratamiento
Las municipalidades competentes otorgan las autorizaciones respectivas para la construcción de opciones tecnológicas para el tratamiento de agua y de agua residual aun cuando no se encuentren reguladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, siempre que estén contempladas en normas internacionales.”
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Cómputo del plazo
El cómputo del plazo a que se hace referencia en la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se efectúa desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia.
Segunda.- Aprobación del Texto Único Ordenado
En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia, se aprobará el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Tercera.- Aprobación de normas complementarias por la Sunass
En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, la Sunass aprueba los criterios técnicos-económicos, así como las normas complementarias necesarias para la aplicación del Título IX del citado Decreto Legislativo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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