Declaran desfavorable solicitud de Cambio de Zonificación para dos predios ubicados en el distrito de Santiago de Surco
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 080-2024-ACSS
Santiago de Surco, 26 de septiembre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen N° 09-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1499-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 681-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 58-2024-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes N°695-2024-SGPUC-GDU-MSS y N° 632-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 915-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Documento Simple N° 2334412024 (Oficio N° D000429-2024-MML-GDU-SPHU de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima) , el Expediente N° 2024-0124472-MML, entre otros documentos, sobre la propuesta de Cambio de Zonificación de Educación Básica (E1), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Baja - RDB a Educación Básica (E1) para el predio ubicado en Jr. Cristóbal de Peralta Sur N° 1081 – 1091, Ca Las Limas N° 130-138 Urb. El Valle Hermoso de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, solicitado por el Colegio TRENER DE MONTERRICO S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”;
Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086, Ordenanza que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 13.04.2018, señala que:
“9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:
9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia.
9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas.
9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante.
9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4.
9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.”
Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Oficio N° D000429-2024-MML-GDU-SPHU, remitió copia del expediente N°2024-0124472-MML, presentado por el Sr. Julio Cesar Danti Nieri Del Bosque, apoderado del Colegio TRENER de Monterrico S.A., solicitando Cambio de Zonificación de Educación Básica (E1), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Básica (E1), para el predio de 8,557.18m2, (según la memoria descriptiva, el área materia de cambio corresponde a los predios recién acumulados que tienen zonificación RDB – RDA; y que según la verificación de las partidas acumuladas tienen 450 m2 y 664 m2 respectivamente, siendo un total de 1,114.00 m2) ubicado en Jr. Cristóbal de Peralta Sur N°1081-1091, Ca. Las Limas N°130-138, Urb. Valle Hermoso, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;
Que, del resultado de la encuesta de consulta de opinión vecinal realizada por la Gerencia de Participación Vecinal, según el Memorándum N° 915-2024-GVP-MSS, de fecha 05.08.2024, de los noventa y ocho (98) residentes del ámbito encuestado, sesenta y siete (67) manifestaron su opinión desfavorable, representando el 68.37% que opinan desfavorablemente a la Petición de Cambio de Zonificación de Educación Básica (E1), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Básica (E1);
Que, asimismo, a través del Informe N° 632-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 04.09.2024, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, respecto de la Petición de Cambio de Zonificación de Educación Básica (E1), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Básica (E1), señala que a través del Informe N° 0312-2024-SAPC, su área técnica indica que de acuerdo con lo señalado en el D.A. N°004-MSS, numeral 22.5 Equipamiento Educativo – “E”, literal c) Edificaciones del Nivel “E1 – Institución de Educación Básica”, inciso c.3, “Sobre las edificaciones existente zonificadas e identificadas como E1 en el Plano de Zonificación del Distrito y que se ubiquen al interior de zonas residenciales, solo podrán remodelar o reconstruir su infraestructura educativa existente, por ningún motivo podrán ampliar el área techada ni sus instalaciones educativas o administrativas con el propósito de incrementar su capacidad máxima de alumnado”; por lo cual, con relación a lo señalado en la memoria descriptiva presentada por el Colegio Trener de Monterrico, lo solicitado resulta improcedente;
Que, en consecuencia, la referida unidad orgánica, en el marco de la Ordenanzas 2086 MML, emite opinión DESFAVORABLE, respecto de la Petición de Cambio de Zonificación de Educación Básica (E1), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Básica (E1), para dos (2) predios que suman un área total de 1,114.00 m2, ubicados en Jr. Cristóbal de Peralta Sur N°1081-1091, Ca. Las Limas N°130-138, Urb. Valle Hermoso, en el distrito de Santiago de Surco, presentado por el Sr. Julio Cesar Dante Nieri Del Bosque, apoderado del COLEGIO TRENER DE MONTERRICO;
Que, a través del Informe N° 58-2024-GDU-MSS de fecha 10.09.2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye en la línea de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que es Desfavorable la solicitud de Cambio de Zonificación de Educación Básica (E1), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Básica (E1), para dos (2) predios que suman un área total de 1,114.00 m2, ubicados en Jr. Cristóbal de Peralta Sur N°1081-1091, Ca. Las Limas N°130-138, Urb. Valle Hermoso, en el distrito de Santiago de Surco;
Que, la Gerencia de Tecnologías de la Información, a través del Memorándum Nº 469-2024-GTI-MSS de fecha 12.08.2024, la Gerencia de Tecnología de la Información comunicó que el proceso de publicación en la página web institucional se realizó en el plazo exigido desde el día viernes 12.07.2024 hasta el día lunes 12.08.2024;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 681-2024-GAJ-MSS de fecha 13.09.2024, es de opinión que la solicitud de cambio de zonificación presentada el Sr. Julio Cesar Danti Nieri Del Bosque, apoderado del Colegio TRENER de Monterrico S.A. para el predio de 8,557.18 m2, (predios acumulados) ubicado en el Jr. Cristóbal de Peralta Sur N°1081-1091, Calle Las Limas N°130-138, Urb. Valle Hermoso, en el distrito de Santiago de Surco, es Desfavorable de acuerdo al Informe técnico emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal a fin que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo, y posteriormente se remitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, precisa que de acuerdo a los plazos otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la fecha de vencimiento fue el 10 de setiembre del 2024, no obstante es factible la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, para que la Municipalidad Metropolitana de Lima conozca la posición del distrito, debiéndose recomendar que la Gerencia de Desarrollo Urbano resuelva dentro de los plazos otorgados, incluyendo en ello, el trámite de la aprobación del Acuerdo de Concejo respectivo;
Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 1499-2024-GM-MSS de fecha 16.09.2024, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se eleve el expediente al Concejo Municipal para su atención y luego de emitir su pronunciamiento se realice la comunicación a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, posteriormente a través del Informe N° 695-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 19.09.2024, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, informa que la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha concedido un plazo adicional hasta el 11.10.2024 para que nuestra entidad se pronuncie a través de un Acuerdo de Concejo respecto a la propuesta de Cambio de Zonificación de Educación Básica (E1), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Baja - RDB a Educación Básica (E1) para el predio ubicado en Jr. Cristóbal de Peralta Sur N° 1081 – 1091, Ca Las Limas N° 130-138 Urb. El Valle Hermoso de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, solicitado por el Colegio TRENER DE MONTERRICO S.A, conforme fluye del Documento Simple N° 2466022024 (Oficio N° D000650-2024-MML-GDU-SPHU de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima);
Que, con Dictamen N° 09-2024-CDU-CAJ-MSS, las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, recomiendan al pleno del Concejo Municipal, declarar desfavorable la solicitud de Cambio de Zonificación materia del presente acuerdo;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la solicitud de Cambio de Zonificación de Residencial de Educación Básica (E1), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Básica (E1), para dos (2) predios que suman un área total de 1,114.00 m2, ubicados en Jr. Cristóbal de Peralta Sur N°1081-1091, Ca. Las Limas N°130-138, Urb. Valle Hermoso, en el distrito de Santiago de Surco, presentado por el Sr. Julio Cesar Dante Nieri Del Bosque, apoderado del COLEGIO TRENER DE MONTERRICO; de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano; en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la remisión de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2331525-1