Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2184-2024-MP-FN
Lima, 4 de octubre de 2024
VISTO:
El oficio Nº 008306-2024-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 16 de agosto de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante carta de renuncia, recepcionada el 21 de agosto de 2024 y remitida con la hoja de envío Nº 000014-2024-MP-FN-ERO-EAF-LIMACENTRO, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, la abogada Evelin Liliana Ramírez Ortiz, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando exoneración del plazo e indicando que su renuncia tenga efectividad desde el 19 de agosto de 2024.
A través del oficio Nº 008306-2024-MP-FN-PJFSLIMA, la abogada María Jesús Benavides Díaz, en ese entonces encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, eleva la carta de renuncia antes mencionada, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal, debiéndose considerar a partir del 19 de agosto de 2024, fecha en que presentó su renuncia.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Evelin Liliana Ramírez Ortiz, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro; por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 19 de agosto de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 102-2022-MP-FN, 1163-2022-MP-FN y 1458-2024-MP-FN, de fechas 2 de febrero y 20 de junio de 2022 y 28 de junio de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Evelin Liliana Ramírez Ortiz que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2332147-1