Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2183-2024-MP-FN

Lima, 4 de octubre de 2024

VISTO:

El oficio Nº 007321-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 12 de septiembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante carta de renuncia remitida el 11 de septiembre del presente año, con la hoja de envío Nº 000006-2024-SAV-1FSPCECCO-EQUIPO 04, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, la abogada Samanta Amparo Avila Vásquez, fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando exoneración del plazo e indicando que el 10 de septiembre de 2024 sea considerado su último día de labores efectivo.

Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Lissette Ayme Romero Carrillo, fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, quien para tal fin suscribe la citada carta.

A través del oficio Nº 007321-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, eleva la carta de renuncia antes mencionada, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Samanta Amparo Avila Vásquez, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada; por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 11 de septiembre de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1280-2024-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2024.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Samanta Amparo Avila Vásquez que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2332146-1