Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Callao
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2182-2024-MP-FN
Lima, 4 de octubre de 2024
VISTO:
El oficio Nº 002255-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, de fecha 2 de septiembre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo.
En mérito a la normativa expuesta con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1176-2023-MP-FN, de fecha 19 de mayo de 2023, se nombró al abogado Miguel Ángel Balois Crispín, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Callao y se le designó en el Pool de Fiscales del Callao, con reserva de su plaza de origen.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”.
En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fiscales el desempeño de sus funciones con eficiencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público.
Sin embargo, a través del oficio de visto, la abogada Jesús María Guerra Cerrón de Mullner, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao; al haber merituado el oficio Nº 000437-2024-MP-FN-ANC-MP-ODC-CALLAO, de fecha 20 de agosto de 2024 y el oficio Nº 000013-2024-MP-FN-ANC-MP-ADCCALLAO, de fecha 27 de agosto de 2024, emitidos por la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Callao; solicita la conclusión del nombramiento del abogado Miguel Ángel Balois Crispin, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Pool de Fiscales del Callao; toda vez que el mismo en el desempeño de la función fiscal habría incurrido en reiteradas irregularidades (incumplimiento de los plazos procesales y deberes propios del cargo) constitutivas de faltas leves y graves que conllevaron a la imposición de múltiples sanciones disciplinarias de amonestación y suspensión (hasta por 3 meses); circunstancia tal que afecta el servicio fiscal -ante su ausencia prolongada- y genera desmedro de la imagen institucional.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar la función fiscal, para un servicio eficiente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento del abogado Miguel Ángel Balois Crispín, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Pool de Fiscales del Callao.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Miguel Ángel Balois Crispín, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Pool de Fiscales del Callao, consecuentemente dejar sin efecto la prórroga de su nombramiento y designación; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1176-2023-MP-FN y 1464-2024-MP-FN, de fechas 19 de mayo de 2023 y 28 de junio de 2024, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Miguel Ángel Balois Crispín, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2332145-1