Aprueban la Directiva denominada “Trámite de requerimiento de creación de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales”
resolución de la junta
de fiscales supremos
Nº 046-2024-MP-FN-JFS
Lima, 11 de setiembre de 2024
VISTOS Y CONSIDERADO:
Primero: De acuerdo con el artículo 158 de la Constitución Política del Estado peruano se establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo; por tanto, en conformidad al artículo 159 se dispone que este organismo tiene entre sus funciones fundamentales, la promoción de la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
Segundo: Según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 52 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público se dispone que el Ministerio Público tiene entre sus funciones la persecución y prevención del delito dentro de las limitaciones que establece la ley.
Tercero: En mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 020-2024-MP-FN-JFS y sus modificatorias, la Junta de Fiscales Supremos aprobó el Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos señalando entre uno de sus objetivos regular los trámites especiales derivados de las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos, estando entre ellas el trámite de solicitud de creaciones de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales.
Cuarto: A partir de la revisión del repositorio de documentos normativos vigentes brindado por la Oficina de Racionalización y Estadística - ORACE, se advierte que no existe marco normativo que regule el trámite para la solicitud de creación de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales.
Quinto: Ante la carencia de disposición legal para el trámite de solicitud de creación de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales, resultó necesaria su regulación y en consecuencia, la aprobación de una directiva adecuada a los cambios normativos vigentes como la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 52 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público modificado por la Ley Nº 31718, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 52 para asegurar el funcionamiento permanente de la Junta de Fiscales Supremos, la Ley de la Carrera Fiscal Nº 30483, y la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 020-2024-MP-FN-JFS y sus modificatorias.
Sexto: A través del Acuerdo Nº 6557-2024 de fecha 27 de agosto de 2024, se acordó por unanimidad aprobar la “Directiva sobre el trámite de requerimiento de creación de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales”, entre otras disposiciones, por los señores fiscales supremos titulares integrantes de la Junta de Fiscales Supremos: Juan Carlos Villena Campana, Fiscal de la Nación (i) y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos; Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular a cargo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal; Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular a cargo de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Suprema Titular a cargo de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar y publicar la presente resolución que aprueba la Directiva denominada “Trámite de requerimiento de creación de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales”.
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la Directiva denominada “Trámite de requerimiento de creación de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales” con sus respectivos anexos en el Portal de Transparencia Estándar del Estado peruano (www.transparencia.gob.pe), en la Intranet y en la Página Web de la institución.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia de la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia del Congreso de la República, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, a las Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, a las Presidencias de la Junta de Fiscales Provinciales a nivel nacional, a la Gerencia General del Ministerio Público, a la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia Administrativa de las Unidades Ejecutoras, a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
2332139-1