Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Amplían competencia de la Fiscalía Provincial de Familia de Grau para que en adición a sus funciones conozca los casos por el delito de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar

Amplían competencia de la Fiscalía Provincial de Familia de Grau, para que en adición a sus funciones, conozca los casos por el delito de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2176-2024-MP-FN

Lima, 4 de octubre de 2024

VISTOS:

El oficio Nº 000186-2024-MP-FN-PJFS-APURÍMAC, de fecha 16 de febrero del 2024, procedente de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac y, el informe Nº 000180-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 2 de agosto de 2024, formulado por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal;

CONSIDERANDO:

La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contras las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, por la cual se establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y se determinan competencias, responsabilidad, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores involucrados, entre ellos, el Ministerio Público.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1620-2023-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2023, se dispuso, entre otros, que a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, las Fiscalías Provinciales de Familia de Antabamba, Aymaraes y Grau del Distrito Fiscal de Apurímac, en adición a sus funciones, conocerán los casos nuevos por los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar contemplados en los artículo 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, conforme a su competencia territorial.

Mediante el oficio Nº 000186-2024-MP-FN-PJFS-APURÍMAC, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac solicita al Despacho de la Fiscalía de la Nación la ampliación de competencia funcional de la Fiscalía Provincial de Familia de Grau para que, en adición a sus funciones, conozca los casos existentes relacionados a los demás delitos contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, proveniente de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, que ingresaron durante el período del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022.

La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de visto, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, respecto las investigaciones por el delito de lesiones y agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar, ha determinado que la mencionada fiscalía provincial, ha registrado una gran cantidad de ingresos en relación a los citados delitos; asimismo, advirtió que la Fiscalía Provincial de Familia de Grau se encuentra dentro de su capacidad operativa al no superar el promedio nacional para dicha especialidad, por lo que, emite opinión favorable para la ampliación de competencia de la Fiscalía Provincial de Familia de Grau, de acuerdo a las precisiones realizadas en el informe antes mencionado;

En ese sentido, a fin de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta manera, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público para la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y, a su vez, disminuir la sobrecarga procesal que afronta la dependencia a cargo de las investigaciones por el delito de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, resulta pertinente ampliar la competencia de la Fiscalía Provincial de Familia de Grau, para que conozca, en adición a sus funciones, los casos por el delito de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, proveniente de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau; razón por la cual, corresponde expedir el respectivo acto resolutivo.

En consecuencia, contando con el visto de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, y de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la ampliación de competencia de la Fiscalía Provincial de Familia de Grau, para que en adición a sus funciones, conozca los casos por el delito de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, proveniente de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau.

Artículo Segundo.- Precisar que, los casos que se encuentren en calificación y/o en investigación preliminar (sin pronunciamiento de fondo) a cargo de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, referidos a los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, y comprendidos entre el periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, pasarán a conocimiento de la Fiscalía Provincial de Familia de Grau.

Artículo Tercero.- Precisar que los casos ingresados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, durante el periodo comprendido del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023, respecto a los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, continuarán a su cargo hasta su conclusión, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Apurímac, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2332138-1