Amplían competencia material de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, para que en adición a sus funciones conozca materia penal
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2175-2024-MP-FN
Lima, 4 de octubre de 2024
VISTOS:
El oficio Nº 000405-2024-MP-FN-PJFSSU, de fecha 4 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, el informe Nº 000224-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 17 de setiembre de 2024, de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 52, y modificatorias, así como de lo señalado en el artículo 63 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, y modificatorias, se concluye que el Fiscal de la Nación, en su condición de titular del Ministerio Público, cuenta con la atribución de modificar u otorgar competencia material y/o territorial a los distintos despachos fiscales a nivel nacional, ello con la finalidad de lograr un excelente desempeño en la recta y efectiva administración de justicia.
Mediante el oficio Nº 000405-2024-MP-FN-PJFSSU, de fecha 4 de marzo de 2024, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, en atención a la situación de sobrecarga procesal que viene afrontando la Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca, solicita que se amplíe la competencia funcional de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, a fin de que, en adición a sus funciones, conozca casos de materia penal, además de los casos en materia civil y de familia que viene conociendo, buscando así que los referidos despachos fiscales realicen un trabajo equitativo, además de lograr con ello una atención eficaz y adecuada de las investigaciones y procesos penales en la provincia de Ayabaca.
En atención al citado requerimiento de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, a través del informe Nº 000224-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 17 de setiembre de 2024, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, órgano de asesoramiento del Despacho de la Fiscalía de la Nación encargada de insertar progresivamente cambios necesarios en la organización del Ministerio Público, bajo un nuevo modelo procesal penal, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal y la capacidad operativa del personal fiscal, en relación al promedio nacional de casos por fiscal, advierte que el personal fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca ostenta una elevada carga procesal, que sobrepasa su capacidad operativa; caso contrario, ocurre con el personal fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, por cuanto su capacidad operativa y carga procesal es manejable. En ese sentido, dicha oficina técnica, a fin de que se optimice los recursos existentes en la provincia de Ayabaca, y en aras de priorizar la atención oportuna de los casos penales que se encuentran en trámite en la Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca, concluye que resulta viable la ampliación de competencia funcional de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, para que, en adición a sus funciones, conozca casos de materia penal, además de las casos de materia civil y de familia que viene conociendo, en tanto y cuanto, se le asigne carga que no exceda su capacidad operativa, recomendando así la emisión del acto resolutivo correspondiente.
En consecuencia, contando con el visto bueno de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana; y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal, y del artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, la competencia material de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, para que en adición, a sus funciones conozca materia penal, en forma proporcional a la cantidad de personal fiscal y a los casos que posea en materia civil y de familia.
Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, conforme a lo establecido en los literales “c”, “j” y “o” del artículo 157 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, y modificatorias, adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de Sullana, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, y Oficina General de Tecnologías de la Información, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2332137-1