Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Imponen medida disciplinaria de destitución a secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Ate Distrito Judicial de Lima Este

Imponen medida disciplinaria de destitución a secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Ate, Distrito Judicial de Lima Este

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

N° 74-2019-LIMA ESTE

Lima, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número setenta y cuatro guion dos mil diecinueve guion Lima Este que contiene la propuesta de destitución del señor Arturo Darvin Flores Villalva, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Ate, Distrito Judicial de Lima Este, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha once de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas cien a ciento nueve.

CONSIDERANDO:

Primero.- Antecedentes.

1.1. Mediante resolución número ocho de fecha once de setiembre de dos mil veintitrés, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone la destitución del servidor judicial Arturo Darvin Flores Villalva, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Ate, Distrito Judicial de Lima Este; y, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

1.2. Con resolución número nueve de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró consentida la resolución número ocho, en el extremo que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva al investigado; y, dispuso elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de destitución.

Segundo.- Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

2.2. El artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, señala que las faltas jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponde ser investigadas y sancionadas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (hoy Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Tercero.- Normas aplicables al caso.

3.1. Norma sustantiva aplicable.

De conformidad con el artículo seis del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ: “Son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo N° 276 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (…)”, disposición vigente desde el dieciséis de julio de dos mil nueve. Por ende, la norma mencionada es norma sustantiva aplicable al presente caso.

3.2. Norma procedimental aplicable.

La norma procedimental vigente cuando se emitió la resolución número uno de fecha diez de enero de dos mil diecinueve, de fojas treinta y uno a treinta y tres, mediante la cual se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial investigado, era el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ.

Cuarto.- Del procedimiento administrativo disciplinario y cargos atribuidos al investigado.

4.1. Mediante acta levantada con fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, de fojas uno a cuatro, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, juez superior José Manuel Romero Viena, y la asistente de la citada oficina desconcentrada de control, se apersonaron al local de la Sede Las Flores en el Distrito de San Juan de Lurigancho, en mérito a la llamada telefónica realizada por al administrador de dicha sede, señor Juan Jaime Cusiramos Coba, debido a que habría intervenido al servidor judicial Arturo Darvin Flores Villalva por estar asesorando al señor Queslin Pascual Salazar Rosa, quien se encontraba detenido en la carceleta de la sede judicial Las Flores.

4.2. Por resolución número uno, de fecha diez de enero de dos mil diecinueve, de fojas treinta y uno a treinta y tres, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Arturo Darvin Flores Villalva, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Ate, Distrito Judicial de Lima Este, atribuyéndole el siguiente cargo:

“… habría incurrido en falta al ejercer injustificadamente labores ajenas con su función fuera de su sede de trabajo, ejerciendo defensa y/o asesoría pública, así como ausentarse en su centro de labores sin solicitar a su magistrado boleta de permiso, aunado a las contradicciones en que recayó al señalar que el detenido “Queslin Pascual Salazar Rosado” se trataba de un familiar, para luego señalar que se trataba de un amigo; por lo que, la (…) conducta irregular del servidor Arturo Darwin [el segundo nombre correcto es Darvin, como consta de la ficha RENIEC de fojas treinta y cuatro] Flores Villalva en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Ate, (…), quien habría incumplido con su obligación conforme lo previsto en el numeral 2) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “2. Cumplir estrictamente el horario establecido …”, siendo prohibiciones del trabajador, conforme lo señalan los incisos c) y h) del artículo 43° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ), “c) Ausentarse de su puesto de trabajo sin la autorización de su jefe inmediato superior” y “h) Desatender o suspender intempestivamente sus labores para atender asuntos particulares o ajenos a su labor”. Conducta irregular (…) subsumida como falta muy grave en los incisos 2) y 3) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ) “2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, “3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”.

4.3. Es de precisar, que la conducta disfuncional atribuida al servidor judicial investigado consistente en “… ausentarse en su centro de labores sin solicitar a su magistrado boleta de permiso, …”, no ha sido tipificada en la resolución número uno del diez de enero de dos mil diecinueve, que abrió procedimiento administrativo disciplinario al investigado. Razón por la cual, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este no emitió pronunciamiento al respecto.

4.4. Por resolución número cuatro de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, de fojas cincuenta y siete a sesenta y siete, el magistrado sustanciador de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este propone que se imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de suspensión de cuatro meses; propuesta que fue acogida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a través del Informe Final de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, de fojas setenta y cinco a ochenta y dos, elevándose los autos a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que se avocó al conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario por resolución número siete del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, de fojas noventa y tres a noventa y cuatro.

4.5. Finalmente, a través de la resolución número ocho de fecha once de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas cien a ciento nueve, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone la destitución del servidor judicial Arturo Darvin Flores Villalva, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Ate, Distrito Judicial de Lima Este; y, dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, extremo este último que se encuentra consentido.

Quinto.- Análisis del caso.

5.1. Es objeto de análisis, la resolución número ocho del once de setiembre de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución del señor Arturo Darvin Flores Villalva, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Ate, Distrito Judicial de Lima Este. En ese sentido, corresponde evaluar concretamente los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, a fin de determinar la existencia de responsabilidad o no del servidor judicial investigado, para lo cual, tenemos lo siguiente:

5.1.1. El Acta de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, de fojas uno a cuatro, levantada por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el cual obra la declaración del investigado Arturo Darvin Flores Villalva, quien responde las siguientes preguntas:

“4) PARA QUE DIGA: ¿A QUÉ HORA SU PERSONA SALIÓ DE SU CENTRO DE TRABAJO? Dijo: Salió a la 1:00 p.m.”

(…)

8) PARA QUE DIGA: ¿SI PUEDE PRECISAR A DÓNDE SE DIRIGÍA SU PERSONA? Dijo: Venía a la sede Las Flores al INPE para preguntar sobre una devolución de un oficio de anulación de antecedentes penales, no recuerda el número de expediente, pero lo tiene en su celular, el cual dicho expediente está a cargo de otro secretario es el secretario WILLIAN GUERRA.

Se deja constancia en este acto, que al servidor se le entrega el celular a fin que proporcione el dato del expediente revisado el mismo: oficio N° 11414-2015-2JPP-ATE, proceso de Violación Sexual.

9) PARA QUE DIGA: ¿POR QUÉ MOTIVO SU PERSONA VIENE A PREGUNTAR POR EL EXPEDIENTE SI NO LO TRAMITA USTED? Dijo: que su anterior visita que vino dejó oficio, el señor Oscar del INPE le indicó que un oficio estaba observado, y es por ello, por el tema del inventario y aprovechando de la cercanía de mi casa vine a preguntar por ese oficio, pensando que si iba a regresar a su oficina después del trámite.

10) PARA QUE DIGA: ¿SI EL SECRETARIO WILLIAN GUERRA LE SOLICITÓ QUE AVERIGÜE SOBRE EL OFICIO N° 11414-2015-2JPP-ATE? Dijo: no me dijo de forma expresa, pero me señaló que haga seguimiento a los remitos, el día de ayer 08/01/2019.

(…)

12) PARA QUE DIGA: ¿QUÉ MOTIVO LE DIO AL MAGISTRADO PARA QUE SALGA DEL JUZGADO? Dijo: que había varios oficios, indicando luego que sólo era un oficio. Asimismo, indica que el mismo doctor sabe que he venido al INPE.

(…)

14) PARA QUE DIGA: ¿DESPUÉS DE PREGUNTAR A LA OFICINA DE INPE, A DÓNDE SE DIRIGIÓ SU PERSONA? Dijo: que estaba saliendo a la calle, encontrándome con un familiar, se deja constancia que ahora es un conocido.

Ahora indica que se encontró con un familiar del detenido que es amigo mío, indicando que el familiar que es su amigo sólo sabe que se llama Coco con el que juega partido, conociéndolo 6 meses, él me refiere que su familiar estaba detenido. Como yo ya le había visto al señor al detenido “QUESLIN”, a quien conoce de vista, no sabía el motivo de su detención, indicando que iba a averiguar, subiendo a la carceleta, indicando al policía que había un detenido y quería preguntar por él.

15) PARA QUE DIGA: ¿CÓMO SE IDENTIFICÓ SU PERSONA? Dijo: me identifiqué como abogado, diciéndole que había un detenido, para preguntar porque se encuentra detenido y en eso el administrador me pide el documento, el carnet de abogado y me dice que yo era personal porque le había mentido que estaba ejerciendo el ejercicio ilegal, que yo sólo le contesté que estaba averiguando, trayéndome al primer piso.

(…)

18) PARA QUE DIGA: ¿POR QUÉ MOTIVO SU PERSONA SE PRESENTÓ ANTE EL EFECTIVO POLICIAL RITA OLIVET ZARATE CAMPOS COMO ABOGADO Y NO COMO SERVIDOR JUDICIAL? Dijo: porque no quería que se tome a mal, en el sentido que un secretario vaya a preguntar por un detenido, indicando que soy abogado.

19) PARA QUE DIGA: ¿SI SU PERSONA EN ALGÚN MOMENTO DESDE QUE INGRESÓ A SU SEDE JUDICIAL MOSTRÓ SU CARNET DE SERVIDOR DEL PODER JUDICIAL? Dijo: que sí, en el momento cuando ingresaste a la sede a la 1:00 pm, y porque no tenías puesto el fotocheck porque ingrese rápido al INPE.

(…)”.

5.1.2. El escrito de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, de fojas diecinueve, cursado por el señor Miguel Ángel Sotelo Tasayco, en su actuación como juez del Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate - Sede Puruchuco, Corte Superior de Justicia de Lima Este, dirigido al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, por el cual informó lo siguiente:

“1) (…), dicho servidor, está laborando nuevamente desde el día de ayer martes 08/01/2019 como secretario judicial, (…).

2) (…), el día de hoy en momentos que me encontraba en mi despacho haciendo labores propias de la judicatura el servidor Arturo Darvin Flores Villalva solicitó permiso para ausentarse del juzgado por razones estrictamente personales de índole familiar, indicándome que saldría al promediar la una de la tarde y que retornaría inmediatamente atienda sus asuntos, …”.

5.1.3. El Acta de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, de fojas once a doce, realizada por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el cual obra la declaración del Administrador de la Sede Las Flores, licenciado Juan Jaime Cusiramos Coba, quien responde las siguientes preguntas:

“(…)

3) PARA QUE DIGA: ¿SI PUEDE NARRAR LAS CIRCUNSTANCIAS DESDE QUE LLEGÓ A LA SEDE LAS FLORES DÓNDE USTED ES ADMINISTRADOR LA PERSONA ARTURO DARVIN FLORES VILLALVA? Dijo: a la 1:00 pm la puerta de la sede por la hora refrigerio, después que cerré apareció la persona ARTURO DARVIN FLORES VILLALVA, indicando que no hay acceso a la Sede, donde el servidor saca su fotocheck para ingresar a la sede diciendo que se iba a dejar a la Mesa de Parte del INPE los oficios, indicando que no hay acceso, insistiendo el cual el administrador le señaló que no se podía ingresar hasta las 2:30 pm, retirándose. Luego, posterior a las 2:30 ingresa apurado yo lo sigo y lo alcanzo al final del pasadizo y pregunto dónde te diriges y me señala que va al INPE, le dije que tú eres él que vino temprano y lo dejo pasar, luego yo me dirijo a mi oficina para ver si había ingresado a la mesa de partes del INPE, ya que me pareció raro que no tenía documentos en la mano, e inmediatamente comienzo a buscarlo y en el sexto piso comienzo a buscarlo y lo encuentro en dicho piso con la policía de la DISERPE a cargo de la carceleta, yo me paro detrás de él donde no se da cuenta y observando que le entrega su carnet a la efectivo policial, la cual le recibe el carnet de abogado y es en este momento que me acerco y le pregunto a la oficial que es lo que está pidiendo y la oficial me informa que se va a entrevistar con su detenido, en el momento que le increpo que tú eres trabajador y me dijiste que ibas al INPE, manifestando que venía a ver a un amigo, es donde cojo el carnet de colegio de abogados y le piso su fotocheck y no me entrega, diciéndole que me siga, siguiéndome y donde en el transcurso del camino me pidió que no le haga daño, insistiéndole nuevamente que me entregue su fotocheck y el servidor hacía que lo buscaba en sus bolsillos, (…), bajando al primer piso del ambiente de los policías de turno, llamando al Jefe de ODECMA doctor Máximo Osorio Arce, comunicándole los hechos.

(…)”.

5.1.4. El Parte s/n guion dos mil diecinueve guion DIVSEPEN guion PNP diagonal DEPSEPER guion CJ guion LAS FLORES, de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, de fojas nueve, emitido por la agente de la carceleta de la Sede Las Flores, Sub Oficial Técnico de Segunda (ST2) de la Policía Nacional del Perú, Rita Olivet Zárate Campos, se da cuenta de lo siguiente:

01. (…) siendo las 14:50 horas del día de la fecha, la suscrita en condición de encargada de mesa de partes de la Sección de Seguridad Carceleta Judicial Las Flores, recepcionó al sr. abogado Arturo Darwin (sic) FLORES VILLALVA, identificado con CAL N° 066733, quien manifestó que se iba a entrevistar con un detenido que se encuentra en calidad de custodia en los calabozos de esta carceleta

(…)”.

5.2. De lo descrito, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial considera que del acta de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, en el cual consta la declaración del investigado, se aprecia una contradicción en lo manifestado por el servidor judicial Arturo Darvin Flores Villalva, por cuanto señaló que salió de su centro laboral ubicado en el Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate - Sede Puruchuco a la una de la tarde, dirigiéndose a la Sede Las Flores en San Juan de Lurigancho, presuntamente con la finalidad de preguntar sobre una devolución de un oficio de anulación de antecedentes penales, Oficio número once mil cuatrocientos catorce guion dos mil quince guion 2JPP guion ATE en el proceso de violación sexual, siendo que dicho expediente estaba asignado a otro secretario de su juzgado, Willian Guerra. Sin embargo, el juez Miguel Ángel Sotelo Tasayco a cargo del Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate - Sede Puruchuco señaló que el investigado le pidió permiso por un tema de índole personal - familiar; y, no para preguntar respecto de un oficio perteneciente al juzgado, desprendiéndose de ello que el investigado tuvo otra motivación al dirigirse a la Sede Las Flores.

5.3. En suma; y, a consideración de la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de las instrumentales analizadas concurren circunstancias y elementos probatorios suficientes que permiten concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial investigado, señalando que el investigado fue con la intención de entrevistarse con el detenido Queslin Pascual Salazar Rosado, quien se encontraba en la carceleta de la Sede Las Flores, lo que se ejecutó al entrevistarse con la agente policial Rita Olivet Zarate Campos.

5.4. Además, está comprobado que el investigado con anterioridad al nueve de enero de dos mil diecinueve, ya había entablado una comunicación con el familiar del detenido Queslin Pascual Salazar Rosado, con la finalidad de asesorarlo (cuatro y cinco de enero de dos mil diecinueve); y, si bien, en esas fechas aún no estaba laborando en el Poder Judicial, se evidencia que si llegó a un acuerdo para asesorar al citado detenido, puesto que el nueve de enero de dos mil diecinueve, fecha en la cual ya se encontraba laborando en el Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate, fue a entrevistarse con el mencionado detenido, aprovechando su condición de servidor judicial para ingresar a la sede judicial Las Flores (Distrito de San Juan de Lurigancho); y, se presentó como abogado mostrando su carnet del Colegio de Abogados de Lima, que en copia obra a fojas siete, ante la efectivo policial encargada de la carceleta, corroborándose con ello, que sí estaba brindando asesoramiento legal al detenido Queslin Pascual Salazar Rosado, conforme a los argumentos esgrimidos por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial en la resolución número ocho.

5.5. Finalmente, concluye que la versión del investigado es contradictoria, debido a que en su informe de descargo señaló que sólo iba a indicarle al detenido que ya no podía asesorarlo, pese a que con su respuesta a la pregunta número catorce del acta de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, de fojas uno a cuatro, aceptó que iba a averiguar los motivos por los cuales estaba detenido el señor Queslin Pascual Salazar Rosado, acreditándose así que el servidor judicial investigado venia asesorando al mencionado detenido, incurriendo en la falta muy grave prevista en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

5.6. En el contexto de la investigación realizada en el presente procedimiento administrativo disciplinario y los medios de prueba señalados, a criterio de este Órgano de Gobierno, queda corroborado, junto a lo expuesto por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial que:

5.6.1. Está probado que el investigado Arturo Darvin Flores Villalva, a la fecha de los hechos (nueve de enero de dos mil diecinueve) tenía vínculo laboral como servidor judicial del Poder Judicial, bajo el cargo de secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Ate, Distrito Judicial de Lima Este, a cargo del juez Miguel Ángel Sotelo Tasayco, como se desprende del propio descargo del investigado de fojas treinta y nueve a cuarenta y seis.

5.6.2. No está acreditado que el servidor judicial William Guerra Bustamante, perteneciente al Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate, le haya encargado al servidor judicial investigado alguna gestión o averiguación ante el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, como se advierte de su declaración de fojas veintitrés.

5.6.3. Está probado que el investigado solicitó permiso a su jefe inmediato, el juez Miguel Ángel Sotelo Tasayco, a cargo Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima, para ausentarse del juzgado por razones estrictamente personales de índole familiar; precisando que saldría al promediar la una de la tarde y que retornaría inmediatamente atienda sus asuntos, como obra de fojas diecinueve.

5.6.4. Está probado que el día nueve de enero de dos mil diecinueve, el investigado ingresó a la sede Las Flores usando su fotocheck de secretario judicial, como se desprende de las declaraciones que constan en actas de fojas uno a cuatro, y de fojas once a doce; y, luego se identificó ante la efectivo policial Rita Olivet Zarate Campos de la mesa de partes de la Sección de Seguridad de la Carceleta Judicial Las Flores, como abogado proporcionando su carnet con Registro del Colegio de Abogados de Lima número cero sesenta y seis mil setecientos treinta y tres, fotocopiada a fojas siete, manifestando que se iba a entrevistar con un detenido que se encontraba en calidad de custodia en los calabozos de la carceleta, como consta del oficio de fojas ocho y de los actuados de fojas nueve a diez.

5.6.5. Ha quedado acreditado que con anterioridad al día de los hechos que son materia de investigación, el investigado ya había entablado una comunicación con el familiar del detenido Queslin Pascual Salazar Rosado con la finalidad de asesorarlo (cuatro y cinco de enero de dos mil diecinueve); y, si bien, en esas fechas aún no estaba laborando en el Poder Judicial, se concluye que sí llegó a un acuerdo para asesorar al citado detenido, puesto que el nueve de enero de dos mil diecinueve, fecha en la cual ya se encontraba laborando en el Segundo Juzgado Penal de Ate, fue a entrevistarse con el mencionado detenido aprovechando su condición de servidor judicial para ingresar a la sede judicial Las Flores (distrito de San Juan de Lurigancho); y, se presentó como abogado. Por lo que, se concluye que sí estaba brindando asesoramiento legal al referido detenido.

5.7. Por lo tanto, queda plenamente comprobado que el investigado Arturo Darvin Flores Villalva incurrió en la conducta disfuncional atribuida, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Ate, Distrito Judicial de Lima Este; esto es, haber ejercido injustificadamente labores ajenas con su función fuera de su sede de trabajo (asesoría legal privada).

5.8. Entonces, se verifica que la conducta desplegada por el servidor judicial investigado ha quebrantado sus deberes como trabajador del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave tipificada en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala: “2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”; lo que de conformidad con el artículo trece del citado reglamento tratándose de la referida falta “(…) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”. Por ende, corresponde evaluar si la sanción propuesta por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial para su imposición.

Sexto.- Graduación de la sanción disciplinaria a imponer.

6.1. Así, tenemos que el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial señala los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, se procede a su análisis:

6.1.1. El nivel del auxiliar jurisdiccional: El día de los hechos investigados, el investigado se desempeñaba como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Ate; Distrito Judicial de Lima Este.

6.1.2. El grado de participación en la infracción: Conforme se ha determinado, el investigado utilizó su fotocheck para ingresar a la sede judicial y luego su carnet del Colegio de Abogados Lima para entrevistarse con el detenido, realizando un aprovechamiento de la confianza depositada por la administración de justicia, derivada de la naturaleza del cargo, en el autor.

6.1.3. El cuidado empleado en la preparación de la infracción: Conforme a la declaración del juez Miguel Ángel Sotelo Tasayco, a cargo del Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima, (jefe inmediato del investigado), el servidor judicial solicitó permiso para ausentarse del juzgado por razones estrictamente personales de índole familiar. Asimismo, se acercó al servidor judicial William Guerra Barrantes, para consultarle si tenía algún documento para el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, obteniendo como respuesta que sí, pero que todavía el juez no había firmado el despacho. Finalmente, se tiene que ante la pregunta dieciocho contenida en el Acta de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, el investigado señaló que se presentó como abogado ante la efectivo policial para que no se tome a mal que un secretario judicial vaya a preguntar por un detenido.

6.1.4. El concurso de otras personas: En el presente caso no se ha determinado que el investigado haya actuado en coordinación con otros trabajadores del Segundo Juzgado Penal de Ate, Distrito Judicial de Lima Este, pues de la consecución de los hechos se evidencia la responsabilidad individual del investigado en la comisión de la infracción.

6.1.5. El grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta ha significado la inobservancia de los valores a los cuales se deben ajustar todo servidor judicial, generando desconfianza en la recta administración de justicia, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo.

6.1.6. La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: El hecho infractor no ha transcendido socialmente o ha generado la apertura de una investigación pena. No obstante, ha generado perjuicio económico y de recursos humanos para la entidad; así como, el funcionamiento de los servicios de administración de justicia, toda vez que cada servidor judicial cumple una meta de producción jurisdiccional.

6.1.7. El grado de culpabilidad del autor: Conforme a lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado.

6.1.8. El motivo determinante del comportamiento: Aprovechándose del cargo que ocupaba y la función que desempeñaba pudo ingresar a la sede judicial; y, luego, presentarse con su carnet del Colegio de Abogados de Lima para dirigirse a la Sección de Seguridad de la Carceleta Judicial Las Flores, con el fin de entrevistarse con el detenido.

6.1.9. La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado.

6.2. Además, el artículo diecisiete del citado reglamento prevé que “(…). Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”.

6.3. En el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha acreditado que el investigado ha incurrido en la falta muy grave tipificada en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala: “2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”; lo cual era de su conocimiento. Por ende, su accionar ha sido contrario a las normas y valores de la administración de justicia, teniendo conocimiento de su impedimento para ejercer asesoría legal; y, en consecuencia, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial e imponerle la medida disciplinaria de destitución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 576-2024 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Arturo Darvin Flores Villalva, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Ate, Distrito Judicial de Lima Este. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2331783-1