Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Derogan el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la R.M. N° 00396-2024-PRODUCE a efectos de garantizar el abastecimiento del recurso jurel contribuyendo a la seguridad alimentaria

Derogan el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la R.M. N° 00396-2024-PRODUCE, a efectos de garantizar el abastecimiento del recurso jurel contribuyendo a la seguridad alimentaria

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00405-2024-PRODUCE

Lima, 6 de octubre de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 1173-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000497-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000523-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001096- 2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 000449- 2023-PRODUCE, modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 00285-2024-PRODUCE, Nº 00290- 2024-PRODUCE, Nº 00366-2024-PRODUCE, se establece el Límite de Captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el periodo anual 2024 en doscientos cuatro mil (204 000) toneladas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00332- 2024-PRODUCE, se dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota de cerco artesanal con capacidad de bodega de 20 m3 hasta 32.6 m3;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00333- 2024-PRODUCE, se dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota de cerco artesanal con capacidad de bodega menor a 20 m3;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00366- 2024-PRODUCE, se dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan cortina y otros artes de pesca pasivos, y de mayor escala;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00396- 2024-PRODUCE, se autoriza la actividad extractiva del recurso jurel efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales, estableciendo en su artículo 2 diversas medidas de conservación del recurso;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 1146-2024-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE LA POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE CAPTURA DEL RECURSO JUREL (Trachurus murphyi) PARA LA FLOTA ARTESANAL”, en el cual analiza la posibilidad de incrementar los límites de captura del jurel para el 2024;

Que, posteriormente el IMARPE mediante el Oficio Nº 1173-2024-IMARPE/PCD remite la “NOTA COMPLEMENTARIA AL INFORME SOBRE LA POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE CAPTURA DEL RECURSO JUREL (Trachurus murphyi) PARA LA FLOTA ARTESANAL” en el cual analizan los registros históricos de desembarques del citado recurso respecto de la flota con arte de pesca cortina y pinta, estimando los valores máximos, mínimos y promedio de desembarque por viaje de dicha flota;

Que, con el Informe Nº 00000497-2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000523-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que de acuerdo a lo indicado por el IMARPE con Oficio Nº 1173-2024-IMARPE/PCD y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, se estima pertinente emitir una Resolución Ministerial que derogue el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00396-2024-PRODUCE, a efectos de garantizar el abastecimiento del recurso jurel contribuyendo a la seguridad alimentaria;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001096-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00396-2024-PRODUCE

Derogar el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00396-2024-PRODUCE.

Artículo 2.- Medidas para garantizar la trazabilidad y su origen legal en la pesquería del recurso jurel (Trachurus murphyi)

El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, implementa las medidas para garantizar la trazabilidad y su origen legal en la pesquería del recurso jurel (Trachurus murphyi), incluyendo entre otras la designación de puntos de desembarque como únicos lugares autorizados para la descarga del recurso, incremento del personal inspectivo para la fiscalización efectiva de las actividades pesqueras, coordinaciones con la  Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI para el desarrollo de operativos de patrullaje en el mar, entre otras medidas que resulten necesarias.

Artículo 3.- Actividades de seguimiento y fiscalización

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los respectivos Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2332189-1