Crean los PREMIOS PACHACÁMAC y aprueban lineamientos para su otorgamiento
DECRETO DE ALCALDÍA
N°13-2024-MDP/A
Pachacámac, 27 de septiembre de 2024
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
VISTOS: el Informe N°052-2024-MDP/GTCAI emitido por la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, debidamente refrendado por la Gerencia Municipal, el informe N°330-2024-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y los memorandos N°1262 y 1277-2024-GM/MDP cursados por Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que las mismas son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, teniendo como funciones específicas, según el artículo 73 de la LOM, entre otras, aquellas referidas al patrimonio histórico, cultural y paisajístico, tomando en cuenta la condición de cada gobierno local, en tanto, según el artículo 82 de la LOM, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración, así como, fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;
Que, mediante Ley N°23614, se declara Centro Turístico al distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, en cuya formación legal, se advierte que en el distrito de Pachacámac se encuentran los milenarios Templos del Sol y de la Luna y otras riquezas arqueológicas, como el Acllahuasi de los Mamaconas, el Templo Pintado, y los diferentes sectores de los que está compuesto el Santuario Arqueológico de Pachacámac, por lo que unido a sus magníficas playas, la convierten en una de las zonas con mayores atractivos turísticos del país, cuyos servicios es indispensable desarrollar;
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N°29408, Ley General del Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, la misma, que acusa prioridad en el Distrito de Pachacámac y se ha convertido en estrategia de desarrollo y promoción turística, consolidándose en el Destino Turístico Pachacámac y sus cinco productos turísticos, de vital importancia para el desarrollo de la dicha actividad en la circunscripción;
Que, siguiendo esa línea prioritaria y estratégica de desarrollo, a través del informe de vistos, la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, propone la creación de los PREMIOS PACHACÁMAC, los cuales son distinciones a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones o colectivos del sector turismo o ámbito cultural que destacan por la calidad y excelencia en la prestación de servicios turísticos o contribuyen en el desarrollo de la cultura y las artes en Pachacámac, cuyo objetivo es fomentar y propiciar el desarrollo de la actividad turística y cultural local, dinamizando la economía del distrito y generando nuevas oportunidades;
Que, los Premios Pachacámac, cuentan con las siguientes categorías, para el sector turismo, Pachacámac Oro, Plata y Bronce, otorgados en el marco del Día Mundial del Turismo, el 27 de septiembre; para el sector cultura, Amancaes Oro, Plata y Bronce otorgados en el marco del Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo a conmemorarse el 21 de mayo de cada año; así como, para aquellas personalidades cuyo aporte invaluable a la cultura y/o turismo amerita ser reconocido, Pachacámac de Diamante, y el Reconocimiento Honorífico, y para aquellas, cuya vocación de servicio y esfuerzo a favor de la comunidad contribuya a difundir el turismo y la cultura;
Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el visto bueno de la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1.- CRÉASE los PREMIOS PACHACÁMAC en el Distrito de Pachacámac, con el objetivo de priorizar el desarrollo turístico y fortalecer la identidad cultural de nuestro distrito.
Artículo 2.- APROBAR los lineamientos de los PREMIOS PACHACÁMAC, en 11 (once) folios, que forman parte del presente decreto.
Artículo 3.- DELEGAR en la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales la aprobación de directivas dirigidas a desarrollar y programar la entrega de premios conforme a lo decretado y siguiendo los lineamientos aprobados en los artículos precedentes, respectivamente.
Artículo 4.- PUBLICAR el presente acuerdo en el diario oficial El Peruano y en portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacámac.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE V. CABRERA SULCA
Alcalde
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LOS PREMIOS PACHACÁMAC
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
SOBRE LOS PREMIOS
Artículo Primero.- Los Premios Pachacamac son distinciones otorgadas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones o colectivos del sector turismo o ámbito cultural que destacan por la calidad y excelencia en la prestación de servicios turísticos o contribuyen en el desarrollo de la cultura y las artes en Pachacámac.
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento de los Premios Pachacámac.
CAPÍTULO II
TÉRMINOS
Artículo Segundo.- Para la adecuada aplicación de los presentes lineamientos, se debe considerar los siguientes términos y abreviaturas:
Sector Turismo
a) Prestador de Servicios Turísticos.- Es toda persona natural o jurídica, cuyo objeto es proporcionar, intermediar o contactar directa o indirectamente con el turista, la prestación de servicios de naturaleza turística; tales como: las agencias de viajes, tour operadores, restaurantes, establecimientos de hospedaje y guías de turismo. Los cuales deben cumplir con el requisito de encontrarse inscritos en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, antes de iniciar sus operaciones.
b) Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos.- Registro, directorio o padrón del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que permite o habilita el ejercicio de prestación de servicios turísticos.
c) Artesano.- Aquella persona que se dedica a la elaboración de bienes de artesanía, ya sea totalmente a mano o con la ayuda de herramientas manuales y que desarrolle una o más actividades señaladas en el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales.
d) REMAP.- Red Municipal de Artesanos del Distrito de Pachacámac, creada mediante Ordenanza Municipal N° 322-2023-MDP/C, como instancia local de registro y certificación de los artesanos del distrito, dirigida a coordinar, formalizar y fomentar sus actividades, como constructores de identidad y tradiciones culturales, desplegando trabajos articulados con las distintas entidades públicas vinculadas a la actividad artesanal y a la promoción cultural.
Sector Cultura
e) Actor Cultural.- Son todas aquellas personas o entidades que trabajan en alguna o varias áreas del circuito de la cultura: Creación, producción, distribución, conservación y exhibición.
f) RENTOCA.- Es una herramienta ideada por el Ministerio de Cultura, que permitirá disponer de una base de datos oficial, para identificar, localizar, y caracterizar a las personas naturales y jurídicas, dedicadas a las artes, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural de la Nación. Deben contar con la resolución directoral emitida.
g) Puntos de Cultura.- Son organizaciones culturales comunitarias que trabajan desde las distintas disciplinas artísticas y la gestión cultural contribuyendo al desarrollo social e identidad cultural de su comunidad. Bajo la dirección del Ministerio de Cultura, Puntos de Cultura debe estar conformado por dos miembros activos, los cuales deben acreditar al menos dos años de trayectoria.
h) ACERCA.- Es una estrategia de participación ciudadana dirigida a organizaciones y agentes culturales que están vinculados a la protección y difusión del patrimonio cultural ideado por el Ministerio de Cultura. Deben ser organizaciones inscritas, Organizaciones Vinculadas a Monumentos Arqueológicos, Puntos de cultura o acreedores de Estímulos Económicos.
i) RELTOCA.- Red Local de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes del Distrito de Pachacámac, creado mediante Ordenanza Municipal N° 320- 2023-MDP/C, como instancia de coordinación y fomento de todos los grupos organizados, así como trabajadores independientes dedicados a las actividades culturales y todas sus expresiones en el distrito de Pachacámac; que desarrollen actividades que promuevan la capacitación, innovación, preservación e incentivo de todas las manifestaciones culturales en trabajo articulado con el sector público y privado vinculado a la actividad cultural.
CAPÍTULO III
CATEGORÍAS
Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac, a través de la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, otorgará los Premios Pachacámac, que contará con las siguientes categorías:
- Sector Turismo:
Premio Pachacámac: Distinción que otorga la Municipalidad Distrital de Pachacámac a personas naturales o jurídicas públicas o privadas del sector turismo que destacan por su calidad, productividad y excelencia en la prestación de servicios turísticos bajo los principios de sostenibilidad, inclusión, innovación, intercambio cultural, cooperación, responsabilidad social, y otros valores alineados con los objetivos del desarrollo nacional del turismo, en marco del Día Mundial del Turismo (27 de septiembre).
CATEGORÍA |
PREMIOS |
Sector Turismo |
Pachacámac de Oro |
Pachacámac de Plata |
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Pachacámac de Bronce |
- Sector Cultura:
Premio Amancaes: Distinción que otorga la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dirigido a persona natural, jurídica, y/u organizaciones del ámbito cultural que han contribuido significativamente al fomento y desarrollo de la cultura y las artes en Pachacámac. Este galardón destaca su excelencia y dedicación en la promoción de la identidad local, la creatividad artística, la innovación, el intercambio de saberes, la inclusión social, y el fortalecimiento del patrimonio cultural, en sintonía con los objetivos de desarrollo cultural sostenible y los valores de nuestra identidad nacional, en el marco del Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, 21 de mayo.
CATEGORÍA |
PREMIOS |
Sector Cultura |
Amancaes de Oro |
Amancaes de Plata |
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Amancaes de Bronce |
- Personalidad Meritoria: Distinción otorgada en circunstancias particulares a persona natural, jurídica, funcionarios o autoridades así como a organizaciones tradicionales, públicas o privadas, nacional o extranjera que han realizado un aporte significativo a la identidad local, labor notable que haya trascendido su trayectoria y sea reconocida por la comunidad en su aporte invaluable en el sector turismo y/o ámbito cultural del distrito de Pachacámac.
CATEGORÍA |
PREMIO |
Personalidad Meritoria |
Pachacámac de Diamante |
Reconocimiento Honorífico: Distinción otorgada a persona natural, jurídica, servidor civil, funcionario público o instituciones públicas o privadas, nacional o extranjera, no necesariamente del sector turismo y/o cultura que sin embargo por su vocación de servicio, esfuerzo a favor de la comunidad y contribuir activamente en el cumplimiento de los objetivos de la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales. En el caso de ser residentes del distrito, podrán calificar si cumplen con las características de las categorías mencionadas, debiendo de cumplir con lo estipulado en las mismas.
Excepcionalmente, la Municipalidad distrital de Pachacámac a través de la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales por razones debidamente justificadas, podrá otorgar premios póstumos.
CAPÍTULO IV
CARACTERÍSTICA DE LOS PREMIOS
Artículo Cuarto.- Los PREMIOS PACHACÁMAC, se entregarán a nombre de la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
Este reconocimiento consiste en:
a) Diploma: Firmado por el Alcalde de la Municipalidad de Pachacámac y el/la Gerente de la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, y consignará la mención de la categoría dentro del cual realizó su aporte y contribución al distrito.
CAPÍTULO V
PRESENTACIÓN DE PROPUESTA Y ÁREA RESPONSABLE
Artículo Quinto.- La presentación de propuestas es gratuita y tiene como área encargada de recepción a la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales.
La solicitud de propuesta deberá ser presentada por alguna persona natural o institución con personería jurídica, institución pública o privada, nacional o extranjera, así como a propuesta del Alcalde, algún Regidor con expresión completa del mérito, cualquier órgano de línea o unidad orgánica de la Municipalidad de Pachacámac, así como también de la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales.
Las propuestas serán presentadas máximo cinco (05) días antes de conmemorarse el Día Mundial del Turismo (27 de septiembre) y del Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo (21 de mayo).
Artículo Sexto.- Las propuestas deberán contener la siguiente información:
a) Presentación de la información de la persona natural o jurídica propuesta.
b) Resumen de su trayectoria y contribución o aporte efectuado que pudieran hacerla acreedora del reconocimiento vinculadas a los criterios del reconocimiento.
c) Evidencia que sustenta la información presentada, tales como: Testimonios, cartas de respaldo, otros reconocimientos. De igual manera podrá adjuntar fotografías, grabaciones fonográficas y/o audiovisuales o cualquier otro soporte o documentos que permita acreditar el contenido de la propuesta.
d) La información presentada debe ser precisa y coherente con la justificación de la solicitud de propuesta.
La Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación presentada.
CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA Y
EMISIÓN DEL INFORME
Artículo Séptimo.- La Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, es el área responsable de revisar, analizar y valorar la propuesta de premiación, constatando los hechos que fundamentan la propuesta, debiendo emitir opinión final sobre la viabilidad.
La desaprobación de la propuesta será sin expresión de causa, guardándose reserva de este hecho y no siendo susceptible de impugnación. El expediente promovido quedará archivado pudiéndose renovar la propuesta después de un (01) año.
El informe deberá considerar los criterios establecidos en el Capítulo VI del presente procedimiento. Igualmente podrá requerir información adicional al candidato.
CAPÍTULO VII
OFICIALIZACIÓN DE LOS PREMIOS PACHACÁMAC
Artículo Octavo.- Será otorgado por el Alcalde de la Municipalidad o por la persona a quien éste designe mediante Resolución de Alcaldía con la opinión favorable de la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales.
Artículo Noveno.- El acto de entrega de los premios, se efectuará en ceremonia pública por el Día Mundial del Turismo (27 de septiembre) y en el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el diálogo y el Desarrollo (21 de mayo) a celebrarse en el distrito de Pachacámac, debiendo suscribir el Registro de reconocimientos, el cual estará a cargo de la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales.
Artículo Décimo.- La persona natural o jurídica honrada con el reconocimiento, será consignada en el Registro de reconocimientos, donde se anotarán todos los reconocimientos que se otorguen por orden cronológico, indicando el nombre y el tipo de reconocimiento y serán publicados en los medios de difusión oficial de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
Luego de la entrega de las distinciones, se realizará el Protocolo de los Premios Pachacámac:
Juramento al Patrimonio Turístico y Cultural
Con el corazón en la mano y la mirada firme hacia el futuro, juro solemnemente proteger y honrar el vasto patrimonio turístico, cultural, histórico y natural que florece en esta sagrada tierra, herencia de nuestros ancestros.
Me comprometo a cuidar y preservar desde el Santuario de Pachacámac, morada de nuestros dioses, hasta las exuberantes lomas de Lúcumo y la flor de Amancaes, símbolo de nuestra identidad. Con la bendición de nuestro Santísimo Salvador y bajo la protección de la Santísima Virgen María del Rosario, Patrona de este pueblo noble y devoto, defenderé nuestro legado, nuestras costumbres y tradiciones que hacen vibrar el alma del pueblo pachacamino.
Prometo fomentar el desarrollo turístico con respeto y cuidado, trabajando por la identidad cultural de Pachacámac, Seré fiel guardián de este tesoro que nos ha sido heredado, preservando su riqueza cultural y natural para las generaciones futuras.
Pachacámac, juro ante Dios y mi pueblo proteger tu historia, tu cultura y tu paz. Que nunca se apague el fulgor de tu herencia, y que tu nombre resuene en el Perú y en el mundo como símbolo de orgullo, tradición y grandeza.
Sí juro.
CAPÍTULO VIII
DEL CRITERIO PARA OTORGAR LOS PREMIOS PACHACÁMAC
Artículo Décimo Primero.- Los criterios de evaluación, se discernirá a modo especial, de acuerdo a cada categoría y al detalle que se presenta a continuación:
- SECTOR TURISMO:
- SECTOR CULTURA
- PERSONALIDAD MERITORIA
- HONORÍFICO
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- El otorgamiento de cualquiera de los premios establecidos en los presentes lineamientos, no implica el reconocimiento de pago o beneficio económico.
Segundo.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac, se reserva el derecho de retirar el reconocimiento otorgado, cuando se haya advertido de forma comprobada, por incurrir en acciones o comportamientos contrarios a los principios y valores o haya afectado negativamente a la imagen y reputación del distrito.
Tercero.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
2331177-1