Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Ordenanza N° 492-MVES que aprueba el Reglamento del servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa El Salvador

Modifican la Ordenanza N° 492-MVES, que aprueba el Reglamento del servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa El Salvador

ORDENANZA N° 511-MVES

Villa El Salvador, 30 de setiembre del 2024

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y;

VISTOS: El Dictamen N° 001-2024-CSyGAySCyV/MVES de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando Nº 1155-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 296-2024-OAJ/MVES y 206-2024-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 174-2024-SGTSV-GSCV/MVES y 093-2024-SGTSV-GSCV/MVES de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Memorando N° 502-2024-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre propuesta de Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 492-MVES, que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Villa El Salvador y el Cuadro de Infracciones al Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8) del artículo 9°, señala como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40°, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”; en tanto, el sub numeral 2.2) del numeral 2) del artículo 73° que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en materia de Servicios públicos locales: 2.2.) Transito, circulación y transporte público;

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece, entre otros, que las Municipalidades Distritales tienen competencias en materia de transporte conforme lo establece las normas generales, los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva, como es el caso de la regulación del transporte menor (mototaxis y similares);

Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados; asimismo el artículo 4°, señala que las Municipalidades Distritales tienen entre otras competencias, aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial dentro de su jurisdicción, otorgar los permisos de operación para la prestación del Servicio Especial dentro de su jurisdicción y realizar acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción;

Que, mediante Ordenanza N° 1693-MML, se aprueba la Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima, siendo que tiene como objeto, establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales pertenecientes a Lima Metropolitana en materia de servicios de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 492-MVES se aprobó el “Reglamento del servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa El Salvador”, disponiendo el cumplimiento de la misma a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial;

Que, mediante Informe N° 093-2024-SGTSV-GSCV/MVES ampliado con Informe N° 174-2024-SGTSV-GSCV/MVES, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, teniendo en consideración el pedido de modificación de la Ordenanza N° 492-MVES, solicitado por una asociación de transportistas del distrito de Villa El Salvador, presenta su informe técnico proponiendo la modificación de los artículos 10°, 16°, 33°, 42°, 66° y 67° de la Ordenanza N° 492-MVES, a fin de optimizar la normatividad con la que actualmente se viene regulando en este distrito el servicio de transporte de vehículos menores motorizados, ello por cuanto las municipalidades distritales tienen competencia en materia de transportes y tránsito, por lo cual resulta viable y conveniente se considere como objeto primordial la modificación de los citados artículos, en dicho sentido, adjunta la propuesta normativa a aprobarse, la misma que es ratificada con Informe N° 502-2024-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial;

Que, con Informe N° 206-2024-OAJ/MVES ampliado con Informe N° 296-2024-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo señalado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, así como lo señalado en el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC que aprueba el “Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados” y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el “Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas vehiculares” y lo dispuesto en la Ordenanza N° 1693-MML, que aprueba la Ordenanza que regula el servicio de transporte publica especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima, emite opinión legal respecto a la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 492-MVES, realizando una evaluación pertinente por cada artículo que se pretende modificar, por lo cual con concluye que resulta legalmente viable modificar los artículos 10°, 16°, 33°, 42°, 66° y 67° de la Ordenanza N° 492-MVES, que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Villa El Salvador; por lo cual, conforme lo señala el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal podrá aprobar la modificación, recomendando a la Gerencia Municipal, considere proponer al señor alcalde, como tema de agenda, la modificación de la referida Ordenanza;

Que, con Memorando Nº 1155-2024-GM/MVES, la Gerencia Municipal, conforme a lo recomendado por la Oficina de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras, la de: ¨Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal¨, remite los actuados administrativos a la Oficina de Secretaria General a fin de ponerlo de conocimiento al Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 001-2024-CSyGAySCyV/MVES de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA que modifica la Ordenanza N° 492-MVES que aprueba el “Reglamento del servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa El Salvador”

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 10°, 16°, 33°, 42°, 66° y 67° de la Ordenanza N° 492-MVES, que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Villa El Salvador, en los términos siguientes:

Artículo 10°.- Requerimientos Técnicos Mínimos

Los vehículos menores comprendidos en el presente reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos para que puedan operar:

1. Aprobar la verificación de condiciones de operatividad que programe la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16° del presente reglamento.

2. Hallarse en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos.

3. Contar con la póliza de seguro vigente otorgado por la AFOCAT, que cubra los riesgos de conformidad con las normas legales vigentes.

4. Contar con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV).

Artículo 16°.- Requisitos Mínimos para aprobar la verificación de condiciones de operatividad

Los requisitos mínimos que debe cumplir cada vehículo menor para aprobar la verificación de condiciones de operatividad son los siguientes:

1. Poseer el logotipo de la Persona Jurídica autorizada.

2. Nombre de la razón social de la persona jurídica pintada en la parte posterior superior del vehículo.

3. El toldo, es decir, la cobertura de fibra de vidrio, debe ser pintado del color que corresponda conforme a la zona de trabajo en que brinda el servicio.

4. Los códigos de identificación establecidos para los vehículos menores de las personas jurídicas deben ser pintados en las puertas de la cabina de pasajeros, así como en la parte posterior y delantera del chasís al lado derecho del vehículo menor, con una medida de 30 cm de diámetro con fondo amarillo y números en color negro.

5. La placa de rodaje debe figurar en la parte posterior central media de la unidad vehicular y encontrarse en la parte lateral derecha del vehículo con una dimensión no menor de 35 cm x 25 cm. De igual modo, deberá figurar en la parte superior externa (techo) del vehículo con una dimensión no menor de 1,20 m x 60 cm con los números y letras de color negro en fondo amarillo.

6. Poseer la lámina retrorreflectiva de 30 cm reglamentarias ubicados en las partes lateral, delantera y posterior del vehículo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Nacional de Vehículos.

7. Tener un diseño de la cabina tal que el conductor pueda tener un campo de visión amplio hacia todos lados y que le permita una buena visibilidad sobre todas las vías por las que circulará.

8. Deben estar provistos de dos (2) espejos retrovisores.

9. Los elementos transparentes tanto de la cabina del conductor como la de pasajeros no deben alterar el campo de visión del conductor ni de los pasajeros.

10. Contar con un claxon que emita una señal acústica con sonido continuo, uniforme y de intensidad limitada de sonoridad.

11. Debe poseer micas de luces en buen estado, parabrisas, luna posterior o micas visibles, lunas laterales o micas, puertas, guardafangos, llantas, tubo de escape, tapa de combustible, cobertor o máscara delantera.

12. El vehículo no debe poseer otro asiento distinto al del conductor en la cabina de este.

13. No debe poseer lunas polarizadas u oscurecidas.

14. El vehículo menor, alternativamente a los cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros, pueden tener uno o más soportes fijados en la estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados, de conformidad con lo establecido en el artículo 253° del Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC.

15. En el espaldar del asiento de conductor se debe pintar el número de placa del vehículo menor.

16. No tener calcomanías, luces psicodélicas, parlantes que no correspondan u otros elementos decorativos que impidan la visibilidad y transparencia del público usuario.

17. No debe emitir sonidos de vehículos oficiales, tales como de la Policía Nacional del Perú, Bomberos, Ambulancias, entre otros.

18. El vehículo debe contar con triangulo de seguridad, llanta de repuesto y gata hidráulica.

Artículo 33°.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación a Personas Jurídicas para prestar el servicio con vehículos menores:

1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada indicando la razón social de la persona jurídica, dirección de domicilio, numero de Ruc, nombre y firma del representante de la persona jurídica.

2. Copia simple de la escritura pública de Constitución de la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos.

3. Copia literal simple vigente de la partida registral expedida por la Oficina Registral correspondiente, con una antigüedad cuya antigüedad no sea mayor a 30 días calendarios.

4. Copia simple del certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por la Oficina Registral.

5. Pago del derecho de trámite.

6. Informe detallando las zonas de trabajo, vías y paraderos en los que se prestará el servicio especial, sobre la base de las necesidades de la población y el sentido y la capacidad de las vías (justificación técnica).

7. Pago por derecho de verificación de condiciones de operatividad por cada unidad vehicular.

8. Relación de vehículos menores para prestar el servicio en la que se deberá especificar la placa de rodaje de cada uno de ellos; asimismo deberá señalarse el criterio para cumplir con la condición de uniformización exigido en la presente ordenanza (color, sticker, entre otros), y la relación de conductores (adjuntando copia simple de Licencia de Conducir, DNI, Carnet de Extranjería u otro documento análogo expedido por Migraciones).

9. Copia simple de las Tarjetas de identificación Vehicular por cada unidad vehicular ofertada, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; en caso el vehículo sea de propiedad de un de tercero se deberá presentar adicionalmente un documento suscrito por éste en el cual manifieste su voluntad de destinar el vehículo a la prestación del servicio especial.

10. Copia simple de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de cada unidad vehicular.

11. Copia simple del certificado del SOAT o CAT vigente por cada unidad vehicular.

En ese sentido, los referidos documentos son exigidos obligatoriamente para acceder al respectivo permiso conforme al artículo 24° de Ordenanza Nº 1693 que regula el “Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima”.

Artículo 42°.- Obligaciones del Conductor

(…)

42.23. Contar con licencia de conducir, según la clase y categoría establecida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

42.24. Contar con carnét o Constancia de haber el aprobado el Curso de Educación vial de periodicidad anual.

42.25. Circular en las zonas autorizadas, encontrándose prohibido de circular por carreteras, vías expresas, colectoras y arteriales, salvo los supuestos que determine la propia Municipalidad Distrital en el permiso de operación.

42.26. Cumplir con la normativa sobre la materia.

Artículo 66°.- Capacitación

La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, elegirá y autorizará mediante resolución a la persona jurídica o institución capacitadora y especializada que tendrá a su cargo el dictado del Curso de Educación y Seguridad Vial, que deberá realizarse anualmente.

(…)

Artículo 67°.- Carné de Educación y Seguridad Vial

El Carné de Educación y Seguridad Vial tiene la vigencia de un (1) año contabilizado desde la fecha de dictado el curso, será visado y suscrito por el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial. La Subgerencia de Transporte deberá llevar el registro actualizado de los conductores que han asistido y aprobado el curso de seguridad vial.

Artículo Segundo.- RATIFICAR la Ordenanza N° 492-MVES y su Reglamento, en los demás extremos no modificados con la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, y a las demás unidades de organización que intervengan directa o indirectamente en su implementación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, su publicación en el Portal de Transparencia de esta Corporación Edil (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2331449-1