Convocan a Elecciones para conformar las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales para el período 2024 - 2026 del distrito de Jesús María
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2024-MDJM
Jesús María, 3 de octubre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
VISTOS: El Informe Nº 095-2024-MDJM-GM-SGPV, de la Subgerencia de Participación Vecinal a través del cual remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca a elecciones de juntas directivas de las Juntas Vecinales Comunales para el período 2024 - 2025; el proveído Nº 726-2024- MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Informe Nº 295-2024-OGAJRC/MDJM de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Informe Nº 104-2024-MDJM-GM-SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal y el proveído Nº 869-2024/MDJM-GM de Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, anota que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa y; el artículo 42º del mismo Cuerpo Legal prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el artículo 106º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, expresa que la Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales. Asimismo, el artículo 111º de la misma norma estipula que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal; y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la respectiva ley de la materia;
Que, el numeral 6 del artículo 113º precisa que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación, a través de las juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 254-2023-MDJM, de fecha 6 de noviembre de 2023 se reconoce a las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales para el periodo 2023-2024;
Que, el artículo 45 de la Ordenanza Nº 693-2023-MDJM y su modificatoria la Ordenanza Nº 724-MDJM, establecen que el alcalde por Decreto de Alcaldía convocará a elecciones para conformar las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales, fijando el cronograma del proceso electoral y designando al Comité Electoral que estará conformado de la siguiente manera: un presidente, un secretario y un vocal;
Que, el artículo 5 de la Ordenanza Nº 724-MDJM, que modificó el artículo 26 de la Ordenanza Nº 693, señala que las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales son elegidas democráticamente por lista completa, por un período de dos años;
Que, en concordancia a lo antes citado, el artículo 3 de la Ordenanza Nº 725-MDJM que aprobó el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, dispone que el Comité Electoral estará conformado por vecinos del distrito que cumplirán los siguientes cargos: presidente, secretario y vocal;
Que, a su vez, el artículo 26 de la Ordenanza Nº 725-MDJM, que aprobó el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, indica que concluido el escrutinio y absueltas las impugnaciones interpuestas por los personeros, el presidente del Comité Electoral procederá a proclamar a los candidatos ganadores que serán representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Jesús María por el lapso de (02) dos años;
Que, la precitada Ordenanza Nº 725-MDJM, que aprobó el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, en su Segunda Disposición Transitoria y Final señala que las actividades que programe el Comité Electoral para realizar el proceso eleccionario, deberán ser coordinadas con la Subgerencia de Participación Vecinal, la que brindará orientación, asesoramiento y apoyo logístico;
Que, con Informe Nº 095-2024-GM-SGPV, la Subgerencia de Participación Vecinal recomienda conforme a lo dispuesto en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 693-2023-MJM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María y su modificatoria; el alcalde por Decreto de Alcaldía convocará a elecciones para conformar las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales, fijando el cronograma del proceso eleccionario y designando el respectivo Comité Electoral, que estará conformado de la siguiente manera:
- Presidente: Sandra Roca Prieto. DNI Nº 07259336.
- Secretaria: Martha Silvia Beingolea Aguirre. DNI Nº 07230923.
- Vocal: Bertha Rosina Bruno Gastelo. DNI Nº 07976355.
Que, a través del Informe Nº 295-2024-OGAJRC/MDJM, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que procede legalmente que mediante Decreto de Alcaldía se convoque a elecciones entre los vecinos del distrito de Jesús María para conformar las Juntas Directivas 2024 - 2026 de las Juntas Vecinales Comunales y que se designe al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de elecciones, aprobándose el cronograma de elecciones;
Que, mediante el Informe Nº 104-2024-MDJM-GM-SGPV, la Subgerencia de Participación Vecinal remite el Informe Complementario mediante el cual adjunta el nuevo Cronograma Electoral que regulará el proceso electoral de las nuevas Juntas Vecinales Comunales de Jesús María para el período 2024 – 2026;
Que, con proveído Nº 869-2024-MDJM/GM, la Gerencia Municipal indica que se dispongan las acciones que correspondan;
Con el pronunciamiento de la Subgerencia de Participación Vecinal; con la opinión legal procedente de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR A ELECCIONES entre los vecinos del distrito de Jesús María, para conformar las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales para el período 2024 - 2026, acto de votación que se realizará el 01 de diciembre de 2024.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al COMITÉ ELECTORAL encargado de conducir el proceso de elecciones, el mismo que estará integrado por los siguientes vecinos:
- Presidente: Sandra Roca Prieto. DNI Nº 07259336.
- Secretaria: Martha Silvia Beingolea Aguirre. DNI Nº 07230923.
- Vocal: Bertha Rosina Bruno Gastelo. DNI Nº 07976355.
Artículo Tercero.- APROBAR el CRONOGRAMA DE ELECCIONES convocadas en el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía:
N° |
DESCRIPCIÓN |
FECHA |
1 |
Convocatoria y difusión de las elecciones vecinales |
A partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” |
2 |
Instalación del Comité Electoral |
10 de octubre de 2024 |
3 |
Publicación y disposición para entrega de formatos de inscripción de los candidatos |
11 de octubre de 2024 |
4 |
Presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos |
Del 11 de octubre al 31 de octubre de 2024 |
5 |
Publicación de las listas de candidatos |
04 de noviembre de 2024 |
6 |
Recepción de recursos de impugnación a las inscripciones de listas de candidatos y resolución de tachas |
5 y 6 de noviembre de 2024 |
7 |
Publicación de las listas inscritas |
07 de noviembre de 2024 |
8 |
Cese de la publicidad electoral |
29 de noviembre de 2024 |
9 |
Acto electoral |
01 de diciembre de 2024 |
10 |
Publicación y proclamación de resultados |
02 de diciembre de 2024 |
11 |
Acto de Juramentación |
09 de diciembre de 2024 |
La presentación e Inscripción de las Listas, así como las Impugnaciones de las mismas, sólo podrán efectuarse por escrito presentado en los Módulos de la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo de la Municipalidad, desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, en días hábiles y en las fechas antes precisadas.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a los señores representantes del Jurado Nacional de Elecciones - JNE, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para que brinden el apoyo y asistencia técnica electoral y fiscalizadora en el proceso eleccionario que se convoca.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al Comité Electoral, a la Gerencia Municipal, la Subgerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás áreas competentes el cumplimiento de la presente norma de acuerdo a sus funciones y responsabilidades.
Artículo Sexto.- DEROGAR todo aquel Decreto de Alcaldía que sea contrario a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de dicho Decreto, incluyendo todos los documentos que se deriven de la presente convocatoria, en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GALVEZ OLIVARES
Alcalde
OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMÁN
Secretario General
2331709-1