Aprueban la creación del Consejo Regional de la Juventud de Tacna COREJU - TACNA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 009-2024-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha tres de julio del dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2 sobre los derechos fundamentales de la persona, señala: “Toda persona tiene derecho: (…). 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. (…). 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. (…)”.
Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38 establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Asimismo, en su artículo 60 sobre las funciones en materia de desarrollo social y de igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, señala: “(…) h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”.
Que, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en su Título Preliminar, artículo I señala: “Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida”; además, en su artículo V, indica: “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. (…)”; asimismo, en su artículo 2, precisa: “Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades (…)”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2010-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de marzo del 2011, se dispone: “ARTÍCULO PRIMERO: CRÉASE el Consejo Regional de la Juventud de Tacna - COREJU Tacna (…)”. Asimismo, con Ordenanza Regional Nº 028-2014-CR/GOB.REG.TACNA, aprobada el 14 de noviembre de 2014, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación en parte de la Ordenanza Regional Nº 027-2010-CR/GOB.REG.TACNA (…)”.
Que, mediante Oficio Nº 603-2024-GRDIS/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de abril del 2024, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna remite a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna, una propuesta normativa para la revisión y aprobación de la Ordenanza Regional COREJU, adjuntando para dicho efecto los informes y demás documentación sustentatoria.
Que, con el Oficio Nº 0894-2024-GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, que remite el Informe Nº 004-2024-ADRFE-ARCEMOAC-GRDIS-/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por el profesional administrativo de la GRDIS; el Oficio Nº 2700-2024-OAJ-DRET/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de junio de 2024, emitido por la Dirección Regional de Educación Tacna, que remite el Informe Nº 218-2024-OAJ-DRET/GOB.REG.TACNA y el Informe Nº 022-2024-EES-DGP-DRET/GOB.REG.TACNA; el Oficio Nº 1005-2024-GM/MDCGAL, de fecha 11 de mayo de 2024, emitido por la Municipalidad Distrital Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, que remite el Informe Nº 03551-2024-GDESS/MDCGAL y el Informe Nº 047-2024-SGJ-GDESS/MDCGAL; el Oficio Nº 431-2024-A/MPT, de fecha 13 de junio 2024, emitido por la Municipalidad Provincial de Tarata, que remite el Informe Nº 176-2024-GDSE/MPT; el Oficio Nº867-2024-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de junio de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, que remite la Opinión Legal Nº1024-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de junio del 2024, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de la Asesora de la Comisión Nº002-2024-IFVA-A-CODIS-CR/GBO.REG.TACNA, de fecha 25 de junio del 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 002-2024-CODIS-CR, de fecha 25 de junio de 2024, sobre propuesta normativa: “CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE TACNA Y DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 027-2010-CR/GOB.REG.TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de julio de 2024.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre “Creación del Consejo Regional de la Juventud de Tacna y Derogación de la Ordenanza Nº 27-2010-CR/GOB.REG.TACNA”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- Creación del COREJU – TACNA.
APROBAR la creación del Consejo Regional de la Juventud de Tacna COREJU - TACNA, como un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos integrantes son elegidos de manera democrática por los representantes jóvenes de las instituciones públicas o privadas y organizaciones juveniles de la Región Tacna.
Artículo Segundo.- Objetivo del COREJU – TACNA.
El COREJU – TACNA tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, el Gobierno Regional de Tacna, instituciones públicas y privadas, entre otros, contribuyendo a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región.
Artículo Tercero.- Funciones del COREJU – TACNA.
El Consejo Regional de la Juventud de Tacna tendrá las siguientes funciones:
3.1. Impulsar, coordinar, consultar, y concertar políticas y lineamientos regionales de juventud.
3.2. Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada.
3.3. Ejercer la representación de las juventudes de su región ante los tres niveles de gobierno y otros espacios e instituciones.
3.4. Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la región Tacna.
3.5. Impulsar y participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
3.6. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de sus derechos y deberes.
3.7. Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de Juventud, así como la elaboración de su Reglamento Interno.
3.8. Propiciar su participación en el Consejo de Coordinación Regional - CCR.
3.9. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.
3.10. Otras funciones que contemple el Reglamento de la presente ordenanza y el Reglamento Interno.
Artículo Cuarto.- Organización del COREJU – TACNA.
El Consejo Regional de la Juventud de Tacna para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera:
4.1. Asamblea General Regional del COREJU-TACNA.
4.2. Junta Directiva Regional del COREJU-TACNA.
a. Secretario/a General Regional del COREJU-TACNA.
b. Sub Secretario/a General Regional del COREJU-TACNA.
c. Secretario/a General de Organización de COREJU-TACNA.
4.3. Secretaría Técnica de la Juventud del COREJU-TACNA.
4.4. Grupos de Trabajo Regionales del COREJU-TACNA.
Artículo Quinto.- Asamblea General Regional del COREJU-TACNA.
La Asamblea General Regional de la Juventud de Tacna es la máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud de Tacna. Conformada por todas las Organizaciones Juveniles y representantes jóvenes que se encuentran acreditados en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional de Tacna.
Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la Asamblea General del Consejo Regional de la Juventud de Tacna.
Artículo Sexto.- Junta Directiva Regional del COREJU-TACNA.
La Junta Directiva Regional de Juventud de Tacna es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud de Tacna, cuyos miembros son electos por la Asamblea General. Considera el enfoque de género y de diferentes organizaciones juveniles o representantes jóvenes en su conformación.
Teniendo los siguientes cargos:
6.1. Secretario General: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud de Tacna, dirige las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
6.2. Subsecretario General: Reemplaza al Secretario/a General en su ausencia y lo apoya en el ejercicio de sus funciones.
6.3. Secretario de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional.
La Junta Directiva tendrá otras funciones que se contemplen en el Reglamento interno.
Artículo Séptimo.- Secretaría Técnica de la Juventud del COREJU-TACNA.
La Secretaría Técnica del COREJU – TACNA recae en la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna. Es el órgano de apoyo del COREJU - TACNA, brinda asistencia técnica, económica, logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, entre otras, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región.
El/la Secretario/a Técnico del COREJU – TACNA es el servidor público designado por la Sub Gerencia de Promoción y Gestión del Desarrollo Humano, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia técnica al Consejo Regional de la Juventud de Tacna, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo Octavo.- Grupos de Trabajo Regionales del COREJU-TACNA.
La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de transversalizar el enfoque de juventudes, incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que beneficien a la población joven.
En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un coordinador, los mismos que deben estar inscritos. Según la temática articulan con los órganos de línea del Gobierno Regional, ONGs, empresas privadas, organizaciones sociales, y otras competentes en materia juvenil.
Artículo Noveno.- Período de representación.
Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud de Tacna, son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de Secretario/a Técnico.
Artículo Décimo.- Reconocimiento.
El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, reconoce mediante Resolución a los miembros de la Junta Directiva, Secretario/a Técnico, Comité Electoral y Grupos de Trabajo.
Artículo Décimo Primero.- De los Consejos Provincial y Distritales.
Los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud son creados, conformados e implementados por sus respectivas municipalidades.
Artículo Décimo Segundo.- Reglamentación de la Ordenanza Regional.
DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna dentro de un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, reglamente la presente Ordenanza Regional, la cual deberá ser aprobada mediante Decreto Regional.
Artículo Décimo Tercero.- Implementación de la Ordenanza Regional.
DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna, realicen las acciones correspondientes para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo Cuarto.- Disposición derogatoria.
Deróguese la Ordenanza Regional Nº 027-2010-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de diciembre de 2010, su modificatoria aprobada con Ordenanza Regional Nº 028-2014-CR/GOB.REG.TACNA; así como, toda aquella norma regional que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Décimo Sexto.- Publicación de la Ordenanza Regional.
PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.
En la ciudad de Tacna, al día tres de julio de dos mil veinticuatro.
JUAN VELASQUEZ LIMACHE
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 18 de julio de 2024.
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
2331280-1