Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan por segunda vez el plazo de presentación de los resultados del proceso de reestructuración orgánica del Gobierno Regional de Tacna

Prorrogan por segunda vez el plazo de presentación de los resultados del proceso de reestructuración orgánica del Gobierno Regional de Tacna

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 017-2024-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha catorce de agosto del dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; y, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “(...) u. Las demás que le correspondan conforme a ley.”; asimismo, el artículo 38 señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”.

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, en su artículo 2 señala: “(…) las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía.”; asimismo, en su Sétima Disposición Complementaria Final, preceptúa: “La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de modernización de la gestión pública, se encuentra facultada para realizar de oficio y de forma aleatoria la verificación posterior del cumplimiento a las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos y los que emita en el marco de su rectoría. En caso de incumplimiento, emite un informe técnico vinculante solicitando a la entidad la adecuación correspondiente”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2023-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de julio de 2023, se declara: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR en Proceso de Reestructuración Orgánica el Gobierno Regional de Tacna. ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna realice todas las acciones antes detalladas en el marco de respeto de los derechos constitucionales y laborales conforme a ley. (…). ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, un plazo de ciento veinte (120) días para el proceso de reestructuración dispuesto en el artículo primero de la presente ordenanza, al término del cual se deberá presentar los resultados de dicho proceso al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. (...)”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2024-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de mayo de 2024, se declara: “ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, por ciento veinte (120) días, el mismo que se contará desde el día siguiente al vencimiento del plazo otorgado en la Ordenanza Regional Nº 009-2023-CR/GOB.REG.TACNA. (...)”.

Que, mediante Oficio Nº 591-2024-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de julio de 2024, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna, se remite al Consejo Regional de Tacna la respectiva opinión técnica y legal que sustenta la solicitud de segunda prórroga del Proceso de Reestructuración Orgánica del Gobierno Regional de Tacna por 120 días.

Que, con el Informe Nº 041-2024-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de julio de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 1070-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de julio de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 977-2024-SGMI-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de julio de 2024, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe de Asesor de Comisión Nº 024-2024-JTCV-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de julio de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 023-2024-COPPyAT-CR, de fecha 31 de julio de 2024, sobre propuesta normativa: “PRORROGAR POR SEGUNDA VEZ EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de agosto de 2024.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente prorrogar por segunda vez el plazo de presentación de los resultados del proceso de reestructuración orgánica del Gobierno Regional de Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- PRORROGAR POR SEGUNDA VEZ EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, por ciento veinte (120) días, el mismo que se contará desde el día siguiente al vencimiento del plazo otorgado en la Ordenanza Regional Nº 006-2024-CR/GOB.REG.TACNA.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, la adopción de las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

En la ciudad de Tacna, al día catorce de agosto de dos mil veinticuatro.

JUAN VELASQUEZ LIMACHE

Presidente

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 29 de agosto de 2024.

LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO

Gobernador Regional

2331309-1