Disponen la conservación y protección del suelo orgánico y la cobertura vegetal de las Lomas de la Región Tacna
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2024-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2, prescribe: “Toda persona tiene derecho: (…) 22. A (…) un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (…)”; asimismo, el artículo 68 establece: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional, establece: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; asimismo, en su artículo 53 sobre funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial señala: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. (…)”.
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 85 sobre los recursos naturales y del rol del Estado señala: “85.1. El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo (…)”, además, en su artículo 99 preceptúa: “99.1 (…) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles (…). 99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto. (…)”.
Que, mediante Oficio Nº 811-2024-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de junio del 2024, emitido por Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, se presenta la propuesta normativa sobre: “ORDENANZA QUE CONSERVA Y PROTEGE EL SUELO ORGÁNICO Y COBERTURA VEGETAL DE LAS LOMAS DE LA REGIÓN TACNA (TACAHUAY, MORRO SAMA, QUEBRADA DE BURROS Y SAMA GRANDE) PARA LOS PLANES DE REFORESTACIÓN”; propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional para su estudio y evaluación correspondiente.
Que, con el Oficio Nº 258-2024-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; el Oficio Nº 330-2024-DIREN-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de marzo del 2024, emitido por la Dirección Regional de Agricultura, que remite el Informe Nº002-2024-DIREN-DRA.T/GOB.REG.TACNA; el Oficio Nº D000120-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA, de fecha 13 de mayo del 2024, emitido por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, que remite el INF TEC Nº D000193-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR; la Opinión Legal Nº 973-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de junio del 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico Nº 005-2024/CACT, de fecha 19 de julio del 2024, emitido por el Asesor Técnico; el Informe de Asesor de Comisión Nº 006-2024-IFVA-A-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de julio de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 003-2024-CORNYGMA-CR, de fecha 22 de julio de 2024, sobre propuesta normativa: “DISPONER LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL SUELO ORGÁNICO Y LA COBERTURA VEGETAL DE LAS LOMAS DE LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 31 de julio de 2024.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre “Disponer la Conservación y Protección del Suelo Orgánico y la Cobertura Vegetal de las Lomas de la Región Tacna”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza Regional
DISPONER la conservación y protección del suelo orgánico y la cobertura vegetal de las Lomas de la Región Tacna, principalmente de las Lomas de Tacahuay, Morro Sama, Quebrada de Burros y Sama Grande, con el objeto de elaborar e implementar medidas de control y vigilancia; así como formular e implementar planes de reforestación que permitan recuperar la cobertura vegetal y los servicios ecosistémicos.
Artículo Segundo.- Definición y alcance de la conversación y protección
Para efetos de la aplicación de la presente ordenanza, se precisan las definiciones siguientes:
2.1. Suelo Orgánico.- Es el recurso natural que se encuentra en la superficie de la tierra, sistema vivo y complejo, horizonte ‘’O’’, conformado por arcilla, limo y materia orgánica, considerado como reservorio del planeta; y es de vital importancia para la vida de las plantas y recarga hídrica que permite la producción de alimentos y sostenimiento de la biodiversidad.
2.2. Cobertura Vegetal.- Es la parte superficial del suelo compuesto por plantas vivas y muertas, protege al suelo de la erosión hídrica y las condiciones adversas ambientales en la cuenca hidrográfica, y favorece la formación de la materia orgánica.
2.3. Materia Orgánica.- Es la descomposición de residuos de plantas muertas y tejidos animales por acción de microorganismos, y ayuda a darle una mayor actividad microbiana, una mejor estructura y una mayor capacidad de retención de humedad al suelo.
2.4. Conservación del Suelo.- Es la acción y efecto de cuidar un suelo de modo satisfactorio, mediante prácticas aplicadas de manejo, reduciendo la labranza excesiva para mantener el equilibrio de los organismos benéficos; y conservando ciclos y procesos ecológicos y de fragmentación.
2.5. Protección del Suelo Orgánico.- Es la acción de limitar el daño físico - químico para la mejora de la disponibilidad de nutrientes, relación Carbono/Nitrógeno y la actividad biológica; y evita prácticas directas e indirectas de extracción, carga, transporte y comercialización.
2.6. Lomas.- En el Perú las lomas se presentan a lo largo de toda la franja costera, desde Trujillo hasta Tacna, prolongándose más allá de la frontera con Chile, un característico relieve que marca el inicio de las estribaciones de la cordillera de los Andes, con gran importancia ecológica, debido a que en ellas se da lugar a procesos biológicos que determinan la presencia de una flora y fauna característica en este ecosistema. Las lomas son ecosistemas frágiles únicos, de condiciones ecológicas especiales originadas por las neblinas de invierno que se generan por la evaporación de agua de la superficie marina del océano Pacífico; asimismo, albergan una gran biodiversidad de importancia global.
2.7. Ecosistema Frágil.- Ecosistemas señalados en la Ley General del Ambiente, que poseen ciertas características o recursos singulares con baja capacidad de retornar a sus condiciones originales e inestable ante eventos impactantes causados por el ser humano o la naturaleza, que producen en el mismo una profunda alteración en su estructura y composición.
2.8. Servicios Ecosistémicos.- Son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. Los servicios ecosistémicos constituyen Patrimonio de la Nación.
2.9. Ecosistemas de Vegetación Silvestre.- Son espacios con formaciones vegetales de origen natural donde se desarrollan las especies forestales y de fauna silvestre, que tienen la capacidad para proveer bienes y servicios para el hombre y la sociedad.
Artículo Tercero.- Medidas de control, vigilancia y registro
ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna la elaboración e implementación de medidas de control y vigilancia para evitar actividades extractivas de suelo orgánico, de contaminación, de sobrepastoreo, de retiro de cobertura vegetal u otra actividad que amenace las Lomas de Tacahuay, Morro Sama - Quebrada de Burros y Sama Grande, incluyendo el registro de las personas naturales y jurídicas que realicen actividades en dichos ecosistemas, en estrecha coordinación con los organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del Ministerio del Ambiente.
Artículo Cuarto.- Planes de reforestación
ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna, la formulación e implementación de planes de reforestación que permitan recuperar la cobertura vegetal, así como los servicios ecosistémicos, de las Lomas de Tacahuay, Morro Sama – Quebrada de Burros y Sama Grande, en coordinación con los organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo Quinto.- Disposiciones de ejecución
FACULTAR al Gobernador Regional de Tacna, para que emita las medidas de disposición, ejecución e implementación técnica reglamentaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, la cuales deberán ser aprobadas con Decreto Regional.
Artículo Sexto.- Aplicación supletoria
En todo lo no previsto de manera expresa en la presente ordenanza regional se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre la materia.
Artículo Séptimo.- Vigencia de la Ordenanza Regional
DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- Dispensa de lectura y aprobación del acta
DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Noveno.- Publicación de la Ordenanza Regional
PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.
JUAN VELASQUEZ LIMACHE
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 21 de agosto de 2024.
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
2331306-1