Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que declara de Prioridad Regional y Necesidad Pública el proyecto de escisión (separación) de la especialidad de música de la ESFA - Puno para su funcionamiento autónomo con la denominación: Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música Theodoro Valcárcel Caballero - Puno

Ordenanza Regional que declara de Prioridad Regional y Necesidad Pública el proyecto de escisión (separación) de la especialidad de música de la ESFA - Puno, para su funcionamiento autónomo con la denominación: Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música “Theodoro Valcárcel Caballero” - Puno

ORDENANZA REGIONAL

Nº 014-2024-GRP-CRP

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL Y NECESIDAD PUBLICA EL PROYECTO DE ESCISIÓN (SEPARACIÓN) DE LA ESPECIALIDAD DE MÚSICA DE LA ESFA – PUNO, PARA SU FUNCIONAMIENTO AUTÓNOMO CON LA DENOMINACIÓN: ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA DE MÚSICA “THEODORO VALCÁRCEL CABALLERO” – PUNO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 29 de agosto del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio Nº 060-2024-GR.PUNO/CRP-HAN, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que. de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú: “Los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo 20” de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley N° 27867 modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); así mismo, conforme se desprende del Artículo 15º de la Ley N° 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las norma que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia, funciones del Gobierno Regional (....) k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna los recursos que le permiten la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (....); así también el Artículo 16° establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, a proponer normas y acuerdos regionales (....), finalmente el Artículo 39° de la Ley N° 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetare a una conducta o norma institucional;

Que, el apartado g. del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional sobre los derechos de los Consejeros Regionales a presentar pedidos, mociones, ordenanzas, Acuerdo Regionales, iniciativas legislativa y demás proposiciones por escrito; así como pedidos e informes en forma verbal;

Que, los Gobiernos Regionales definen, norman, rigen, gestionan sus políticas nacionales y sectoriales, los cuales se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la república;

Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° Nº 060-2024-GR.PUNO/CRP-HAN,, mediante el cual el Consejero Regional de la Provincia de Carabaya. Héctor Javier Aguilar Narváez, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), en merito a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de prioridad regional y necesidad pública el proyecto de escisión (separación) de la especialidad de música de la ESFA – Puno, para su funcionamiento autónomo con la denominación: Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música “Theodoro Valcárcel Caballero” – Puno;

Que, conforme al sustento realizado se menciona que la desvinculación de la Especialidad de Música de la ESFAP-Puno y su funcionamiento autónomo la misma que denominaría: Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música “Theodoro Valcárcel Caballero – Puno, tendría un profundo impacto en el país, ya que permitirá la formación de especialistas que manejen técnicamente la materia prima de la cultura musical Puneña. Esto a razón de que existen muchos aficionados que tienen una compilación musical originaria, efectos de las múltiples actividades culturales que se desarrollan en el Altiplano, como la festividad virgen de la candelaria, fiestas patronales, fiestas pastoriles y agrícolas, desarrollados durante todo el calendario cultural que se maneja en la Región Puno; sin embargo, tienen limitaciones de trabajo musical, que permita lograr una mayor profundidad y un tono más vivencial, afectivo y técnico para otorgarle la garantía a los trabajos de recopilación. Por otro lado, la ausencia de músicos profesionales con formación académica, frente a la investigación de la música popular, ha contribuido al atraso de la cultura musical de la Región Puno, que se refleja a la vez a nivel nacional, en comparación con otros similares de la región andina (Bolivia, Chile, Ecuador, Venezuela, Colombia, etc.) y a décadas de distancia con respecto a países como México, Brasil, Argentina o Cuba. En ese sentido, se menciona que después de los estudios pioneros de Daniel Alomía Robles, Leandro Alviña Miranda, Luis Duncker Lavalle, Theodoro Valcárcel Caballero, quienes fueron los primeros que se refieren específicamente a la música originaria del Perú, la misma que se basan en trabajo de campo, grabaciones, transcripciones musicales y análisis musicológicos. Es por ello que, los músicos académicos contemporáneos de la Región Puno, necesitan nutrirse de los conocimientos modernos de la ciencia musical como tal, para potenciar las fuentes populares, que deben fulgurar en sus composiciones, inspiraciones, que con el devenir del tiempo tengan una opción de conformar movimientos musicales “nacionalistas”, que aborden toda la gama de formas y géneros musicales de la riqueza melódica originaria, mestiza y amazónica, donde el registro musical de análisis, tengan la aproximación científica, con el uso de las herramientas de la grafía musical;

Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la Ordenanza Regional cuenta con los instrumentos técnicos y legales pertinentes para su aprobación, de los cuales se desprende el Oficio N° 06-2024/GR-PUNO/GRDS/DREP- DGP/EESP, del especialista de Educación Superior Pedagógica de la Dirección Regional de Educación Puno, mediante el cual eleva opinión acerca de la solicitud de escisión de la ESFA - Puno, señalando textualmente en su parte final que (...) es favorable apoyar la iniciativa de escisión y consecuentemente la creación de una ESFA de música, en cuanto se cumpla con las condiciones básicas de calidad, recomendando se inicien los estudios técnicos correspondientes de implementación de un ESFA de música en la región Puno, en particular en la ciudad capital, que garantice a futuro, la sostenibilidad del mismo;

Igualmente, se cuenta con el informe N° 00281-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA- DISERTPA, en su parte final señala textualmente lo siguiente:

(…)

2.3.2 Al respecto se precisa que no se ha anexado al expediente en mención un documento que contenga el desarrollo del proyecto materia de la consulta realizada, que brinde detalles de la propuesta, por lo que, en base a la documentación presentada. únicamente se reconocería un proyecto que tiene naturaleza declarativa, denominado “Ordenanza Regional que declara de prioridad regional y necesidad pública el proyecto de escisión (separación) de la especialidad de música de la ESFAP-PUNO (...)

2.3.3 Cabe señalar que, el artículo 146 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012 ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2016 MINEDU, señala que “La Dirección Regional de Educación (DRE) es el órgano del Gobierno Regional que, en concordancia con la política educativa nacional implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las disposiciones normativas y técnicas sobre la materia establecidos por el Ministerio de Educación. (...)”

2.3.4 Ahora bien, como ya se ha mencionado en el desarrollo del punto 2.2.6 del presente documento, actualmente, no se cuenta con un marco legal que regule a las ESFA, entre ellas los procesos relacionados a la creación, funcionamiento o escisión de una ESFA, esto es, no se tiene un habilitante normativo que permita regular la propuesta de escisión (separación) de la Especialidad de Música de la Escuela de Formación Artística de Puno, para su creación como “Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música “THEODORO VALCÁRCEL CABALLERO”.

2.3.5 Sin perjuicio de lo expuesto, si corresponde precisar que a la fecha se cuenta con una ESFA, activa de gestión privada, con la denominación de “THEODORO VALCÁRCEL CABALLERO”, por lo cual de contar con el habilitante normativo para crear una escuela de arte deberán evaluar la viabilidad de utilizar la misma denominación.

Finalmente, también se cuenta con la Opinión Legal N° 000410-2024-GRP/ORAJ y la Opinión Legal N° 000458-2024-GRP/ORAJ, mediante el cual el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, emite Opinión Legal señalando textualmente: (...) el consejo regional del gobierno regional de Puno, debe tomar en consideración el informe técnico evaluado por el Ministerio de Educación. Asimismo, precisamos que el proyecto de ordenanza regional en referencia, por su carácter de declarativa es viable, en la medida que no afecte ni erogue presupuesto alguno ni las condiciones para su funcionamiento. Así también señala en su parte final que la propuesta es viable, en tanto no afecte presupuesto ni las condiciones para su funcionamiento con la denominación de Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música “Theodoro Valcárcel Caballero” Puno, por lo demás, es atribución de la DRE Puno, realizar la acción administrativa correspondiente en sujeción a las normas administrativas correspondiente;

Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado por el presidente de la Comisión de Escisión, José Calisaya de la ESFA - Puno, en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, y la adhesión de los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Walker Narciso Mamani Ururi, Elvis Augusto Aliaga Payehuanca y Percy Mamani Vargas y el Consejero Regional de la Provincia de Chucuito, abad Ubaldo Vizcarra Estrella, procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 17 votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.– DECLARAR de Prioridad Regional y Necesidad Pública el proyecto de escisión (separación) de la especialidad de música de la ESFA - Puno, con el objetivo de establecer su funcionamiento autónomo bajo la denominación: Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música “Theodoro Valcárcel Caballero” - Puno.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, en el ámbito de sus respectivas competencias con sujeción a la normativa habilitante y vigente, ejecuten las acciones administrativas necesarias para asegurar el funcionamiento autónomo de la actual Especialidad de Música de la ESFA- Puno, la cual operará de manera independiente bajo la nueva denominación: Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música “Theodoro Valcárcel Caballero” - Puno.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación Puno lleve a cabo los procedimientos administrativos necesarios para la escisión (separación) de la Especialidad de Música de la ESFA Puno, con el fin de establecer su funcionamiento autónomo bajo la nueva denominación: Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música “Theodoro Valcárcel Caballero” - Puno.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para su difusión y cumplimiento de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 2 días del mes de setiembre del año 2024.

WIDO W. CONDORI CASTILLO

Presidente del Consejo Regional

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 3 días del mes de setiembre del año 2024.

RICHARD HANCCO SONCCO

Gobernador Regional

2323346-1